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Trámites comunes para iniciar un ERTE por impedimento o por limitación

Le recordamos que el pasado 28 de mayo se publicó el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.

Como sabemos por anteriores circulares, esta norma mantuvo el esquema general de los expedientes anteriores, introduciendo determinadas especialidades, sobre todo en lo que se refiere a los incentivos por trabajadores afectados y reincorporados.

Posteriormente se publicó el Boletín RED 4/2021, de fecha 4 de junio, que detalla el modo de cumplimentar las peculiaridades de cotización para cada modalidad, identificar los trabajadores (junto con sus periodos de suspensión, reducción de jornada y, en su caso, reinicio de actividad) y remitir, en su caso, declaraciones responsables.

Ahora vamos a destacar los trámites comunes para iniciar un ERTE por impedimento o por limitación:

El art. 2 del RDL 11/2021 recuerda los trámites necesarios para instar un expediente nuevo, remitiendo al art. 2 del RDL 30/2020 en lo que respecta a la solicitud del expediente y al procedimiento y requisitos para beneficiarse de la exoneración de cuota.

Recordemos, aunando las últimas normas sobre el particular:

  • Se requiere, en caso de expediente nuevo, la autorización de un ERTE.
  • En la tramitación de los ERTE, la solicitud del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es potestativa para la autoridad laboral.
  • Para las exenciones a aplicar por la Tesorería General de la Seguridad Social, se requiere instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadores y periodo de la suspensión o reducción, y previa presentación de declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo.
  • La mencionada declaración responsable debe hacer referencia tanto a la existencia como al mantenimiento de la vigencia de los expedientes de regulación temporal de empleo y al cumplimiento de los requisitos establecidos para la aplicación de las exenciones. En concreto y, en cualquier caso, la declaración hará referencia a haber obtenido la correspondiente resolución de la autoridad laboral emitida de forma expresa o por silencio administrativo.
  • Para que la exención resulte de aplicación, las declaraciones responsables se deberán presentar antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al periodo de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones.
  • La renuncia expresa al ERTE determina la finalización de estas exenciones desde la fecha de efectos de dicha renuncia. Las empresas deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, así como a la autoridad laboral que hubiese dictado la resolución expresa o tácita en el mismo, esta renuncia expresa al ERTE.
  • A los efectos del control de las exenciones de cuotas, es suficiente la verificación de que el SEPE o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el periodo de que se trate (con las particularidades a las que se refiere la normativa). No obstante, en el caso de las personas trabajadoras a las que no se haya reconocido la prestación por desempleo, será suficiente la verificación del mantenimiento de la persona trabajadora en la situación asimilada a la de alta
  • El SEPE y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, proporcionarán a la Tesorería General de la Seguridad Social la información de las prestaciones de desempleo reconocidas a las personas trabajadoras. A tal efecto, la Tesorería podrá establecer los sistemas de comunicación necesarios con el SEPE para el contraste con sus bases de datos de los periodos de disfrute de las prestaciones por desempleo.
  • Las exenciones en la cotización no tendrán efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del periodo en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos. Serán a cargo de los presupuestos de la Seguridad Social, de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, del SEPE y del FOGASA, respecto a las aportaciones que financien las prestaciones cubiertas por cada uno de ellos.
  • Las exenciones se aplicarán, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas o reducidas, al abono de la aportación empresarial y del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

Tránsito desde un expediente por impedimento a limitación, o viceversa

Una vez constatada la concurrencia de alguna de las situaciones constitutivas de fuerza mayor por parte de la autoridad laboral, mediante la correspondiente resolución estimatoria, expresa o por silencio administrativo, el paso de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa, como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, no requerirá la tramitación de un nuevo ERTE.

Sin perjuicio de lo anterior, resultarán aplicables, en cada momento, los porcentajes de exoneración correspondientes, en función de la naturaleza impeditiva o limitativa de la situación de fuerza mayor en la que se encuentre la empresa.

Este cambio de situación y su fecha de efectos, así como los centros y personas afectadas, debe comunicarse por la empresa a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación legal de las personas trabajadoras. Tras la comunicación a la autoridad laboral, se presentará declaración responsable a la Tesorería General de la Seguridad Social; y la autoridad laboral trasladará la comunicación a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para llevar a cabo el control sobre la correcta aplicación de las exenciones.

Estas previsiones también son aplicables cuando la resolución estimatoria de la autoridad laboral (expresa o por silencio administrativo) hubiese tenido lugar en aplicación de la normativa precedente, cuando se produzca el paso de la situación de impedimento a otra de limitación en el desarrollo normalizado de su actividad, como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas competentes, o viceversa.

Por último, y efectos del Servicio Público de Empleo Estatal, debe entenderse que bastará con la remisión, en el fichero XML habitual, de los periodos de actividad de los trabajadores afectados, a fin de que perciban correctamente la prestación por desempleo.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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