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TIPO DE GRAVAMEN REDUCIDO EN EL IS PARA LAS COOPERATIVAS DE NUEVA CREACIÓN
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2013, las entidades de nueva creación, constituidas a partir de esa fecha, que realicen actividades económicas, así como las cooperativas de nueva creación, aplican una escala de gravamen reducida en el Impuesto sobre Sociedades.
En el BOE del día 27 de julio se ha publicado la Ley 11/2013, de 26 de julio, contiene una serie de medidas en diversos ámbitos de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
En el ámbito tributario esta norma recoge, con alguna pequeña diferencia, las novedades que ya introdujo el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, y que se concretaban en una serie de incentivos fiscales en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades para apoyar los proyectos emprendedores y para fomentar el autoempleo en régimen de autónomo durante los primeros años de ejercicio de una actividad.
Respecto a estas medidas, la única novedad que contiene la Ley 11/2013 con respecto al Real Decreto-Ley 4/2013 consiste en que hace extensible la escala reducida prevista para las entidades de nueva creación, a las cooperativas de nueva creación constituidas a partir del 1 de enero de 2013, tanto respecto de los resultados cooperativos como de los extracooperativos.
A continuación les recordamos estos incentivos fiscales para las entidades de nueva creación en el Impuesto sobre Sociedades.
Incentivos para entidades de nueva creación
Las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre Sociedades, deban tributar a un tipo diferente al general:
a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15%.
b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20%.
Atención. Igualmente, se aplicará la escala señalada en el párrafo anterior, en el caso de cooperativas de nueva creación, tanto respecto de los resultados cooperativos como extracooperativos.
Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de base imponible que tributará al tipo del 15% será la resultante de aplicar a 300.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando esta fuera inferior.
Cuando al sujeto pasivo le sea de aplicación la modalidad de pago fraccionado establecida en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley (método de la base), la escala anterior no será de aplicación en la cuantificación de los pagos fraccionados.
A estos efectos, no se entenderá iniciada una actividad económica:
a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.
No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.