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SUBEN LOS IMPUESTOS ESPECIALES SOBRE EL ALCOHOL Y EL TABACO, Y SE AMPLIA EL PLAZO PARA LA ACTUALIZACIÓN DE VALORES CATASTRALES
El Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, eleva la tributación en un 10% del impuesto sobre productos intermedios, así como sobre el alcohol y bebidas derivadas. La medida no afecta a la cerveza ni al vino. También se incrementa la fiscalidad mínima de los cigarros y cigarritos, de los cigarrillos y de la picadura para liar y se introduce un tipo mínimo para las demás labores del tabaco, y por otro lado se amplía hasta el 15 de noviembre de 2013, el plazo para que los Ayuntamientos comuniquen a la Dirección General del Catastro la solicitud de aplicación para el ejercicio 2014 de la actualización de valores catastrales.
En el BOE del día 29 de junio se ha publicado el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, que establece una serie de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.
En materia tributaria, las modificaciones que incorpora en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales consisten en un incremento en la imposición sobre las Labores del Tabaco y sobre las bebidas alcohólicas que forman parte del ámbito objetivo del Impuesto sobre Productos Intermedios y del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.
Esta subida de tipos impositivos entra en vigor a partir del 30 de junio de 2013, no obstante, en relación con el Impuesto sobre las Labores del Tabaco determinados incrementos se aplicarán con efectos desde el 5 de julio de 2013.
Alcohol y tabaco
Respecto a las bebidas alcohólicas, se eleva la tributación en un 10% del impuesto sobre productos intermedios, así como sobre el alcohol y bebidas derivadas. La medida no afecta a la cerveza ni al vino.
Se incrementan los tipos impositivos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco en los siguientes términos:
- Se incrementa la fiscalidad mínima de los cigarros y cigarritos, de los cigarrillos y de la picadura para liar y se introduce un tipo mínimo para las demás labores del tabaco.
- Por lo que respecta a los cigarros y cigarritos, se disminuye ligeramente el diferencial de tributación existente entre los cigarrillos y estas labores, incrementando el tipo impositivo aplicable a las mismas en una proporción superior a aquella en que se incrementa la fiscalidad mínima para los cigarrillos.
- Respecto a los cigarrillos se incrementa el peso del componente específico frente al componente ad valorem.
Así, en el caso de los cigarrillos, se eleva el tipo específico de 19,1 a 24,1 euros por cada 1.000 cigarrillos y se reduce el tipo «ad valorem» del 53,1 por 100 al 51 por 100. El impuesto mínimo pasa de 123,97 a 128,65 euros/1000 cigarrillos.
- En relación con la picadura de liar se aproximan sus niveles mínimos a los de los cigarros, a fin de atender en mayor medida al grado de competencia que existe entre ambos productos, como se refleja en los patrones de consumo de dichos productos.
- En cuanto al tabaco, se modifica la imposición fiscal para producir un rebalanceo de forma que cuente con más peso el tipo específico frente al «ad valorem», con lo que se acerca a la estructura vigente en la mayoría de los países de la Unión Europea. Teniendo El tipo «ad valorem» queda inalterado y el específico pasa de 8 a 22 euros por kilo. La fiscalidad mínima de la picadura pasa del 68,5 por 100 al 75 por 100, con lo que se reduce la brecha fiscal entre cigarrillo y picadura.
Catastro Inmobiliario
Se amplía hasta el 15 de noviembre de 2013, el plazo para que los Ayuntamientos comuniquen a la Dirección General del Catastro la solicitud de aplicación para el ejercicio 2014, de los coeficientes previstos para la actualización de valores catastrales de los inmuebles urbanos de un mismo municipio de acuerdo con el artículo 32.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario.
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