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#158

SE REDUCE AL 10% EL TIPO DE IVA APLICABLE A LOS OBJETOS DE ARTE Y SE PRORROGA A 2014 EL TIPO DE RETENCIÓN DEL 21% EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

El Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas, que entró en vigor el día 26 de enero, contiene una serie de medidas fiscales que afectan al tipo impositivo del IVA en los objetos de arte, antigüedades y objetos de colección,  y al Impuesto sobre Sociedades mediante la prórroga del incremento del tipo de retención del 19% al 21% para el ejercicio 2014.

En el BOE del día 25 de enero de 2014, se ha publicado el Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas, con entrada en vigor el día 26 de enero, que contiene una serie de medidas fiscales que afectan al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y al Impuesto sobre Sociedades.

Rebaja del IVA al 10% para los objetos de arte, antigüedades y objetos de colección

La tributación de las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, así como de las entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte, cuando dicha entrega sea efectuada por sus autores o derechohabientes y empresarios no revendedores con derecho a deducción íntegra del impuesto soportado, se reduce del 21 al 10 por ciento.

La urgente necesidad de incentivar las transacciones de obras de arte, antigüedades y objetos de colección en el territorio de aplicación de este Impuesto con la finalidad de dinamizar de manera inmediata estas entregas de bienes unido a la oportunidad de impulsar la producción de nuestros artistas, aconsejan la implantación de esta medida.

Así, el artículo noveno de este Real Decreto-ley 1/2014, establece dos modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre (LIVA), referidas una de ellas al tipo impositivo –incorporando los números 4º y 5º en el apartado uno del artículo 91 (tipos impositivos reducidos) y la otra al régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (modificando el número 3º del artículo 135. Uno):

En relación con el tipo impositivo, se establece que será aplicable el tipo del 10% -en lugar del 21% que se venía aplicando hasta ahora-, a las:

  •  
    • Importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
    • Entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte, cuando dicha entrega sea efectuada por sus autores o derechohabientes y empresarios no revendedores con derecho a deducción íntegra del impuesto soportado.
  • En cuanto al ámbito de aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, se señala que aplicaran el mencionado régimen los revendedores que efectúen entregas de objetos de arte adquiridos a empresarios o profesionales a las que se les haya aplicado el tipo reducido del 10%.

    Prórroga en el Impuesto sobre Sociedades del incremento del tipo de retención del 19% al 21% para el ejercicio 2014

    Se modifica  la Ley del Impuesto sobre Sociedades con el objeto de equiparar el porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable en este Impuesto, respecto del existente en el IRPF, para el ejercicio 2014.

    El problema deriva de que si bien la Ley 22/2013 de Presupuestos Generales no modificó la Ley del Impuesto sobre Sociedades para mantener en el año 2014 la aplicación del porcentaje de retención del 21% en dicho impuesto que resultó aplicable en los ejercicios 2012 y 2013 (al contrario de lo que contempla dicha norma para el IRPF, en el que sí que se prorroga el tipo del 21% para 2014), el error ha sido ahora corregido por el Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero, para recoger la aplicación en el Impuesto sobre Sociedades del tipo de retención del 21% desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014.

    Así, el artículo décimo de este Real Decreto-ley 1/2014 modifica la disposición adicional decimocuarta de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (“Porcentajes de retención o ingreso a cuenta en los ejercicios 2012, 2013 y 2014”)  que queda redactada de la siguiente forma:

    «Desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2014, ambos inclusive, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta del 19 por ciento, a que se refiere la letra a) del apartado 6 del artículo 140 de esta ley, se eleva al 21 por 100.»

    El problema se puede plantear en relación con la retención o ingreso a cuenta aplicable respecto a los dividendos, intereses, seguros, fondos de inversión, arrendamientos de inmuebles urbanos, entre otros, devengados y satisfechos a personas jurídicas entre el 1 y el 25 de enero de 2014, teniendo en cuenta que la norma ha entrado en vigor el día 26 de enero.

    Como consecuencia, y dado que la modificación introducida resulta aplicable al período comprendido entre el 1 de enero y el 26 de enero de 2014, aquellas retenciones que se hubieran podido practicar en el citado período aplicando el tipo de retención del 19% debieron ser corregidas aplicando el tipo del 21% establecido por la redacción dada en la Ley del Impuesto por el Real Decreto-ley 1/2014, medida que si bien tiene un carácter eminentemente práctico, plantea numerosas dudas de legalidad.

    Como señala la propia Exposición de Motivos de este Real Decreto-ley 1/2014”…la medida propuesta en relación con el régimen de retención e ingreso a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, trata de equiparar el tipo de retención existente actualmente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (21%) frente al del Impuesto sobre Sociedades (19%). Dicha equiparación debía haberse producido a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, con el objeto de que entrara en vigor el 1 de enero de 2014. Al no haberse producido, resulta absolutamente necesario modificar la retención en el Impuesto sobre Sociedades, con el objeto de evitar que las entidades afectadas se vean obligadas a modificar sus sistemas informáticos, para establecer una distinción entre las personas físicas y jurídicas, cuestión que resulta muy complicada”.

    Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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