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¿SE PUEDE ANULAR LA VENTA DE UNA VIVIENDA COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS ECONÓMICA?
El Tribunal Supremo ha ordenado que se anule un contrato de compraventa de vivienda entre dos inmobiliarias, al valorar a la crisis económica como hecho notorio -es decir, que no necesita demostración – que llevó a la entidad bancaria a no aceptar la subrogación de la hipoteca, punto central del contrato, así como a un retraso de más de un año en la entrega de la vivienda.
La crisis económica ha sido considerada como un hecho notorio -no necesitado de demostración- por el Tribunal Supremo en una reciente sentencia, en la que considera que ese elemento es clave para darle la razón a la compradora de una vivienda frente a la constructora de la misma.
«No será necesario probar los hechos que gocen de notoriedad absoluta y general», dice la Ley de Enjuiciamiento Civil y así lo recuerda en esta sentencia el Tribunal Supremo, que acepta la crisis económica como hecho notorio y como un factor clave para motivar su fallo.
En su sentencia, el Supremo obliga a una constructora a devolver 114.520 euros a la compradora de una casa porque, al retrasarse en la entrega de la misma -de 2007 a 2008- provocó que la compradora no pudiera subrogarse a la hipoteca, precisamente porque estalló la crisis económica justo entonces.
Así, el tribunal considera que el retraso en la entrega de las llaves de la vivienda, en sí mismo insuficiente como para que la constructora debiera devolver el dinero a la compradora, fue esencial en este caso, porque hizo coincidir el momento del pago definitivo del precio con el bloqueo financiero consiguiente a la crisis.
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