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SE PRORROGA LA BONIFICACIÓN PARA LOS TRABAJADORES CON CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS EN LOS SECTORES DE TURISMO, COMERCIO VINCULADO AL MISMO Y HOSTELERÍA
Les recordamos que existe una bonificación del 50% a la contratación para aquellas empresas que prolonguen el período de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos durante los meses de noviembre y marzo y para los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería, cuya aplicación se ha prorrogado desde el 1 de enero hasta el día 31 de diciembre de 2016.
Le recordamos que La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 dispone que las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que genere actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.
Será de aplicación desde el 1 de enero hasta el día 31 de diciembre de 2016.
Atención. El contrato fijo discontinuo es propio de actividades de temporada o de aquellas cuyo volumen de trabajo no es constante a lo largo del año: en agricultura, en tiempos de cosecha o de siembra; en el sector hotelero, en las campañas de verano o de determinadas vacaciones (Navidad); en el sector del comercio, etc.
Desde el 1 de noviembre de 2015: identificación en el ámbito de afiliación a los trabajadores para la aplicación de las bonificaciones
Hasta ahora estas bonificaciones se aplicaban automáticamente a los trabajadores con contrato fijo discontinuo.
Tenga presente que desde el pasado 1 de noviembre se ha procedido a modificar el procedimiento de cálculo de las peculiaridades de cotización específicas para los trabajadores fijos discontinuos encuadrados en los sectores antes indicados y será imprescindible que, además de lo indicado anteriormente, el trabajador tenga anotado en ámbito de afiliación un registro con el valor 420, que será el que identificará a aquellos trabajadores respecto de los que concurran las circunstancias determinantes para la aplicación de las bonificaciones establecidas en la norma.
Atención. A la hora de comunicar la baja de sus trabajadores fijos discontinuos a la Seguridad Social, indique como causa de la baja la clave 94: “Baja por pase a inactividad fijos discontinuos”, que es la que se utiliza para comunicar el cese de actividad de los fijos discontinuos al finalizar el período para el que fueron llamados.
Recuerde también que el período de prueba y la antigüedad devengados por un fijo discontinuo sólo se computan durante los períodos efectivos de trabajo.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.