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Se extiende hasta el 31 de diciembre la rebaja del IVA de alimentos básicos, las ayudas para la bonificación del transporte público y medidas para reforzar la protección a los hogares vulnerables
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley que prorroga durante 6 meses algunas de las medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania. De esta forma, se mantienen las rebajas de IVA del 4 % al 0 % en los productos de primera necesidad (pan, huevos, frutas y verduras) y del 10 % al 5 % en otros productos básicos, como la pasta y los aceites. También se establece una línea de avales del 20% dirigida a jóvenes y familias con menores a su cargo para cubrir parcialmente préstamos hipotecarios.
El Consejo de Ministros, del día 27 de junio, ha aprobado un Real Decreto-ley (RDL) que extiende por 6 meses (hasta el 31 de diciembre de 2023) diversas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales derivadas de la guerra en Ucrania. Esta prórroga garantiza la continuidad de medidas en áreas como el transporte, la vivienda y el apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma, así como la trasposición de directivas europeas.
Mantenimiento de rebajas de IVA en productos de primera necesidad
El Ejecutivo mantiene las rebajas de IVA del 4% al 0% en productos esenciales como pan, huevos, frutas y verduras. Asimismo, se prorroga la reducción del 10% al 5% en otros productos básicos, como la pasta y los aceites, asegurando así un alivio económico para los ciudadanos.
Continuidad en la rebaja del IVA en electricidad y gas
La prórroga también incluye la rebaja del IVA en electricidad y gas, que se mantendrá en el 5%. Esta medida busca aliviar la carga económica de los consumidores en un sector tan fundamental como el energético.
Límite al precio de la bombona de butano
El RDL establece la prórroga del límite en el precio de la bombona de butano, garantizando así un precio razonable y accesible para los hogares que utilizan este tipo de energía. Esta medida protege a los ciudadanos de posibles incrementos desproporcionados en el costo del butano.
Apoyo a la reconstrucción de La Palma
La extensión de las medidas también contempla el apoyo continuado a la reconstrucción de la isla de La Palma, afectada por la erupción volcánica. Este respaldo del Gobierno permitirá seguir impulsando la recuperación de la zona y brindar asistencia a los afectados.
Descuentos del 50% en transporte público
Se aprueba la prórroga de ayudas directas para promover una rebaja del 50% en los abonos y títulos multiviaje del transporte público durante el segundo semestre de 2023, subvencionando el transporte a comunidades autónomas y entidades locales.
Prórroga del descuento de 10 céntimos por litro de gasóleo
Se prorroga la bonificación de 10 céntimos por litro de combustible consumido para el sector del transporte profesional por carretera hasta diciembre de 2023.
La medida se articula en dos fases: la primera contempla la prórroga del descuento de 10 céntimos por litro de combustible consumido hasta el 30 de septiembre de 2023, y la segunda una bonificación de 5 céntimos de euros entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2023.
Para las flotas movidas por gas se prevé una compensación de 13 céntimos hasta septiembre y de 7 céntimos de euros durante el último trimestre del año, dadas las especiales circunstancias a las que se enfrenta el precio del gas en esta etapa.
Suspensión de desahucios
Se amplía la suspensión de desahucios y lanzamientos de vivienda habitual para personas y familias vulnerables hasta diciembre de 2023, con medidas de protección y flexibilidad en ciertos casos.
Entre otras cuestiones, esta medida contempla:
La ampliación hasta el 31 de diciembre de 2023 de las medidas de protección que se aprobaron para aquellos hogares vulnerables que se enfrenten a procedimientos de desahucio de su vivienda habitual, con la acción coordinada de los órganos judiciales y de los servicios sociales competentes, incluidos aquellos hogares afectados por procedimientos de lanzamiento de su vivienda habitual, que no se deriven de contratos de arrendamiento, cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo.
En este último supuesto, se establece la posibilidad de que el juez, previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, tenga la facultad de suspender el lanzamiento, cuando los propietarios de estos inmuebles sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas, solicitando informe a los servicios sociales competentes con objeto de que puedan valorar la situación de vulnerabilidad económica e identificar las medidas a aplicar para dar respuesta a dicha situación. En estos casos, siempre se tendrán en cuenta los casos que ya se regularon en los que la suspensión nunca podrá dictarse y son:
- Cuando la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario.
- Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.
- Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido, mediando intimidación o violencia sobre las personas.
- Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas.
- Cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante.
- Que la entrada en el inmueble se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020.
En caso de que no se ofrezca una solución habitacional en los tres meses siguientes desde la emisión del informe de los servicios sociales, los propietarios del inmueble tendrán derecho a solicitar una compensación siempre que se acredite el perjuicio económico ocasionado.
Se extiende de nuevo el plazo durante el que los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento, podrán presentar la solicitud de compensación prevista en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.
Dicho plazo era de un mes desde la finalización de la vigencia de las medidas. Así, con la ampliación prevista para estas medidas, el nuevo plazo en el que se podrá presentar dicha solicitud queda fijado hasta el 31 de enero de 2024.
Avales ICO del 20% para compra de primera vivienda
Se establece una línea de avales del 20% dirigida a jóvenes y familias con menores a su cargo para cubrir parcialmente préstamos hipotecarios, con el objetivo de facilitar la adquisición de unas 50.000 viviendas.
Los avales están dirigidos a jóvenes de hasta 35 años y familias con menores a su cargo sin límite de edad con ingresos individuales de hasta 37.800 euros brutos al año (4,5 veces el IPREM). En el caso de que la vivienda sea adquirida por dos personas, el límite de ingresos se elevará al doble. Es decir, los ingresos de los dos adquirientes no podrán superar, en conjunto, la suma del límite establecido para cada uno.
La medida cuenta con factores de mejora en función del número de hijos y de sí familia es monoparental. Así, dicho límite se incrementará en 0,3 veces el IPREM (2.520 euros brutos anuales) por cada menor a cargo y, además, en el caso de familia monoparental, el límite se podrá incrementar en un 70% adicional.
El préstamo avalable con la Línea podrá ser de hasta el 100% del menor valor entre el de tasación y el precio de compra de la vivienda. El coste del aval otorgado será asumido por la entidad de crédito. En este punto, se abre la puerta a establecer un límite máximo de precio de venta o tasación de la vivienda, que podría fijarse en función del ámbito territorial.
El Ministerio compartirá hasta el 20% del riesgo de la totalidad del principal de cada hipoteca con la entidad de crédito en igualdad de condiciones. Si la vivienda a adquirir dispone de una calificación energética mínima D o superior, el Ministerio podrá avalar hasta el 25% del principal del préstamo.
El plazo del aval otorgado por el Ministerio será por un máximo de 10 años, con independencia del plazo de amortización del préstamo y de la existencia o no de un periodo de carencia. El periodo para formalizar las hipotecas que se acojan a esta línea de avales finalizará el 31 de diciembre de 2025, con posibilidad de prórroga de dos años en función de la demanda y las circunstancias económicas.