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#445

REVALORIZACIÓN DE PENSIONES PARA EL EJERCICIO 2017

En el BOE del día 31 de diciembre se ha publicado el Real Decreto 746/2016 sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas y sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2017 que  establece la revalorización de las pensiones públicas en un 0,25 por ciento en los términos establecidos en la norma.

En el BOE del día 31 de diciembre se ha publicado el Real Decreto 746/2016  que regula la revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas, que entre otros aspectos establece con carácter general un incremento del 0,25 por ciento en las mismas, las pensiones que serán revalorizadas a fecha 1 de enero de 2017 y aquellas que no sufrirán incremento alguno.

Asimismo, se incorporan al texto dos anexos (ver más adelante), el primero de ellos referido a las cuantías de pensiones y prestaciones públicas aplicables en 2017 y el segundo a los haberes reguladores de las pensiones de Clases Pasivas y cuantías aplicables a las pensiones especiales de guerra.

El porcentaje del 0,25 por ciento, aplicado sobre las cuantías a percibir a 31 de diciembre de 2016, también se extiende a las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como a los complementos económicos, para alcanzar en dicho Régimen los importes de las pensiones mínimas (no así los límites de ingresos que condicionan el acceso a tales complementos).

Además de la actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y del Régimen de Clases Pasivas del Estado, el Real Decreto 746/2016 regula la actualización para 2017 de otras prestaciones sociales públicas (aunque algunas no son objeto de revalorización) como como son:

a) Los importes de las prestaciones familiares.

b) Los subsidios económicos de garantía de ingresos mínimos, por ayuda de tercera persona y de movilidad y compensación por gastos de transporte, regulados en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (los dos primeros no son objeto de actualización).

c) Las pensiones asistenciales de la Ley 45/1960, de 21 de julio, y Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio (prestación cuyo importe mantiene la cuantía de 2016). d) La cuantía de las ayudas sociales reconocidas a los afectados por el VIH (que no es objeto de actualización).

e) El importe de la prestación económica establecida por la Ley 3/2005, de 18 de marzo, sobre reconocimiento de una prestación económica a los españoles de origen desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil.

                                                             ANEXO I

                            Cuantías de pensiones y prestaciones públicas aplicables en 2017

                                         I. Complementos por mínimos

1. Cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva del Sistema de la Seguridad Social para el año 2017:

Clase de pensión

Titulares

Con cónyuge a cargo

Euros/año

Sin cónyuge: unidad económica unipersonal

Euros/año

Con cónyuge no a cargo

Euros/año

Jubilación

Titular con sesenta y cinco años

11.016,60

8.927,80

8.471,40

Titular menor de sesenta y cinco años

10.326,40

8.351,00

7.893,20

Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez

16.525,60

13.392,40

12.707,80

Incapacidad Permanente

Gran invalidez

16.525,60

13.392,40

12.707,80

Absoluta

11.016,60

8.927,80

8.471,40

Total: Titular con sesenta y cinco años

11.016,60

8.927,80

8.471,40

Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años

10.326,40

8.351,00

7.893,20

Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años

5.552,40

5.552,40

5.448,94

Parcial del régimen de accidentes de trabajo:

Titular con sesenta y cinco años

11.016,60

8.927,80

8.471,40

Viudedad

Titular con cargas familiares

10.326,40

Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100

8.927,80

Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años

8.351,00

Titular con menos de sesenta años

6.760,60

                                                   Clase de pensión

Euros/año

                                                      Orfandad

Por beneficiario

2.727,20

En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios

6.760,60

Por beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100

5.367,60

                                                 En favor de familiares

Por beneficiario

2.727,20

Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:

Un solo beneficiario con sesenta y cinco años

6.592,60

Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años

6.211,80

Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear euros/año entre el número de beneficiarios

4.033,40

Límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos por mínimos:

– En 2017:

• Sin cónyuge a cargo: 7.116,18 euros/año.

• Con cónyuge a cargo: 8.301,10 euros/año.

2. Cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas para el año 2017:

A

Pensión mínima mensual

Euros

B

Ingresos anuales máximos

Euros

Pensión de jubilación o retiro cuando existe cónyuge a cargo del titular.

786,90

18.132,78

Pensión de jubilación o retiro sin cónyuge: Unidad económica unipersonal.

637,70

16.043,98

Pensión de jubilación o retiro con cónyuge no a cargo.

605,10

15.587,58

Pensión de viudedad.

637,70

16.043,98

Pensión o pensiones en favor de otros familiares, siendo «n» el número de beneficiarios de la pensión o pensiones.

621,60

n

7.116,18 + 8.702,40

n

En el supuesto de pensión o pensiones en favor de otros familiares que fueran percibidas por varios beneficiarios, la cifra resultante de la columna A del cuadro anterior no será inferior a 194,80 euros mensuales, respecto de cada uno de aquellos beneficiarios cuyos ingresos anuales no superen a los que figuran en la columna B. No obstante, cuando alguno de los beneficiarios sea huérfano discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por ciento, la cuantía mínima a reconocer a dicho huérfano será de 383,40 euros mensuales, siempre que cumpla el requisito de límite de ingresos citado.

Límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos:

En 2017: 7.116,18 euros/año.

                                  II. Cuantías de otras pensiones y prestaciones públicas

1. Límite máximo de percepción de pensión pública: 2.573,70 euros/mes o 36.031,80 euros/año.

2. Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI):

– Pensiones del SOVI no concurrentes: 5.713,40 euros/año.

– Pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad: 5.546,80 euros/año.

3. Pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva: 5.164,60 euros/año.

– Complemento de pensión para el alquiler de vivienda: 525 euros anuales.

4. Prestaciones familiares de la Seguridad Social:

– Asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad: 291,00 euros/año.

– Asignación económica por hijo o menor a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento: 1.000,00 euros/año.

– Asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad:

• Con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento: 4.426,80 euros/año.

• Con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por ciento y necesitado del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida: 6.640,80 euros/año.

– Prestación por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres con discapacidad establecida en el artículo 357 y cuya cuantía se recoge en el artículo 358 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: 1.000,00 euros.

– Límite de ingresos para el reconocimiento de las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo:

• Cuantía a la que se refiere el párrafo primero del artículo 352.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (hijos o menor a cargo sin discapacidad): 11.576,83 euros/año.

• Cuantía a la que se refiere el párrafo segundo del artículo 352.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (familia numerosa): 17.423,84 euros/año, incrementándose en 2.822,18 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.

5. Subsidios económicos del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre:

– Subsidio de garantía de ingresos mínimos: 149,86 euros/mes.

– Subsidio por ayuda de tercera persona: 58,45 euros/mes.

– Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte: 63,30 euros/mes.

6. Pensiones asistenciales de la Ley 45/1960, de 21 de julio, y Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio: 149,86 euros/mes.

7. Cuantía de las ayudas sociales reconocidas a los afectados por el VIH al amparo del Real Decreto-Ley 9/1993, de 28 de mayo: 611,70 euros/mes.

8. Cuantía de la prestación económica establecida por la Ley 3/2005, de 18 de marzo: 7.183,29 euros/año.

                                                                   ANEXO II

Haberes reguladores de las pensiones de Clases Pasivas y cuantías aplicables a las pensiones especiales de guerra

I. Haberes reguladores para la determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.

1. Haberes reguladores para la determinación inicial de las pensiones señaladas al amparo del título I del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

a) Haberes reguladores para el personal ingresado en algún cuerpo, escala, plaza, empleo o categoría administrativa con posterioridad a 1 de enero de 1985:

Grupo / Subgrupo EBEP

Haber regulador

Euros/año


A1                                                                                            

40.460,17

A2

31.843,17

B

27.883,86

C1

24.456,10

C2

19.348,83

E (Ley 30/84) y Agrupaciones profesionales (EBEP).

16.496,42

b) Haberes reguladores para el personal ingresado con anterioridad a 1 de enero de 1985:

                                           ADMINISTRACIÓN CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO

Índice de proporcionalidad

Haber regulador

Euros/año


10                                                           

40.460,17

8

31.843,17

6

24.456,10

4

19.348,83

3

16.496,42

                                                  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Índice multiplicador

Haber regulador

Euros/año


4,75                                                 

40.460,17

4,50

40.460,17

4,00

40.460,17

3,50

40.460,17

3,25

40.460,17

3,00

40.460,17

2,50

40.460,17

2,25

31.843,17

2,00

27.883,86

1,50

19.348,83

1,25

16.496,42

                                                           TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Cuerpo 

Haber regulador

Euros/año


Secretario General

40.460,17

De Letrados                           

40.460,17

Gerente

40.460,17

                                                       CORTES GENERALES

Cuerpo

Haber regulador

Euros/año


De Letrados

40.460,17

De Archiveros-Bibliotecarios

40.460,17

De Asesores Facultativos

40.460,17

De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas

40.460,17

Técnico-Administrativo

40.460,17

Administrativo

24.456,10

De Ujieres

19.348,83

2. Haberes reguladores para la determinación inicial de las pensiones señaladas al amparo del título II del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

                                                            Haberes reguladores

                                        ADMINISTRACIÓN CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO

Índice de proporcionalidad

      Grado

           Grado especial                           

Importe por concepto

de sueldo y grado en

cómputo anual

Euros


10 (5,5)
8

27.123,49

10 (5,5)

7

26.378,04

10 (5,5)

6

25.632,63

10 (5,5)

3

23.396,30

10

5

23.015,68

10

4

22.270,28

10

3

21.524,86

10

2

20.779,37

10

1

20.033,94

8

6

19.354,39

8

5

18.758,17

8

4

18.161,91

8

3

17.565,65

8

2

16.969,42

8

1

16.373,15

6

5

14.744,50

6

4

14.297,45

6

3

13.850,46

6

2

13.403,37

6

1

(12 por 100)

14.457,44

6

1

12.956,31

4

3

10.910,21

4

2

(24 por 100)

13.018,58

4

2

10.612,11

4

1

(12 por 100)

11.518,31

4

1

10.313,98

3

3

9.420,22

3

2

9.196,66

3

1

8.973,15

                                            ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Índice multiplicador

Importe por concepto

de sueldo en

cómputo anual

Euros


4,75

44.293,43

4,50

41.962,18

4,00

37.299,70

3,50

32.637,24

3,25

30.306,03

3,00

27.974,78

2,50

23.312,32

2,25

20.981,08

2,00

18.649,87

1,50

13.987,39

1,25

11.656,17

                                                TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Cuerpo

Importe por concepto de sueldo en

cómputo anual

Euros


Secretario General

41.962,18

De Letrados

37.299,70

Gerente

37.299,70

                                                             CORTES GENERALES

Cuerpo

Importe por concepto de sueldo en cómputo anual

Euros


De Letrados

24.410,37

De Archiveros-Bibliotecarios

24.410,37

De Asesores Facultativos

24.410,37

De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas

22.416,37

Técnico-Administrativo

22.416,37

Administrativo

13.499,94

De Ujieres

10.678,60

                                                             Trienios

                                ADMINISTRACIÓN CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO

Índice de proporcionalidad

Valor unitario del trienio en cómputo anual

Euros


10

876,22

8

700,99

6

525,70

4

350,51

3

262,87

                                    ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Índice multiplicador

Valor unitario del trienio en cómputo anual

                             Euros


3,50                                                            

1.631,85

3,25

1.515,31

3,00

1.398,74

2,50

1.165,60

2,25

1.050,49

2,00

932,51

1,50

699,37

1,25

582,82

                                                   TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Cuerpo

Haber regulador

Euros/año


Secretario General

1.631,85

De Letrados

1.631,85

Gerente

1.631,85

                                                CORTES GENERALES


Cuerpo

Valor unitario del trienio en cómputo anual

Euros


De Letrados

998,09

De Archiveros-Bibliotecarios

998,09

De Asesores Facultativos

998,09

De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas

998,09

Técnico-Administrativo

998,09

Administrativo

598,87

De Ujieres

399,22

II. Cuantías aplicables para la determinación inicial de las pensiones especiales de guerra

Clase

Importe referido a 12 mensualidades


Pensión de mutilación reconocida al amparo de la Ley 35/1980

4.999,62 euros

Suma de remuneraciones básica, sustitutoria de trienios y suplementaria en compensación de retribuciones no percibidas de la Ley 35/1980

13.483,85 euros

Retribución básica reconocida al amparo de la Ley 6/1982

9.438,69 euros

Pensiones reconocidas al amparo del Decreto 670/1976

5.990,17 euros

La cuantía de las pensiones de orfandad en favor de huérfanos no incapacitados causadas por personal no funcionario al amparo de las Leyes 5/1979, de 18 de septiembre, y 35/1980, de 26 de junio, será de 1.838,08 euros anuales, referido a doce mensualidades.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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