#150
RESUMEN DE LAS PRINCIPALES NOVEDADES LABORALES 2014: LEY DE PRESUPUESTOS Y OTRAS NORMAS DE DESAROLLO
Es ya habitual que el final del año y comienzos del actual ejercicio traiga consigo un importante volumen de modificaciones laborales como consecuencia de la aprobación de un conjunto de normas que incorporan importantes novedades en materia de cotización y de Seguridad Social, sin olvidarnos de otras medidas como la fijación del salario mínimo interprofesional (SMI) o la revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para el ejercicio 2014.
En los últimos días de diciembre, se han aprobado un conjunto de normas que incorporan importantes novedades en materia de cotización y de Seguridad Social para el año 2014 que convienen recapitular y tenerlas en cuenta. En concreto, deben destacarse:
ü La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014;
ü El Real Decreto 1046/2013, de 27 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2014;
ü El Real Decreto 1045/2013, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2014; y
ü El Real Decreto 1043/2013, de 27 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de clases pasivas para el año 2014.
A continuación, trataremos de resumir, de forma sumaria, los aspectos más relevantes introducidos por dichas normas.
NOVEDADES EN MATERIA DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA LEY DE PRESUPUESTOS
Topes máximos y mínimos de las bases de cotización
Los topes máximos y mínimos de las bases de cotización para todas las contingencias de los distintos regímenes de la Seguridad Social serán los siguientes:
- Tope máximo: 3.597,00 euros mensuales.
- Tope mínimo: Cuantías del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto.
Para todas las contingencias del Régimen General de la Seguridad Social, exceptuadas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán las siguientes bases mínimas y máximas:
- Bases mínimas: Según la categoría profesional y grupo de cotización, se incrementarán, desde el 1 de enero de 2014 y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2013, en el mismo porcentaje en que aumente el Salario Mínimo Interprofesional.
Las bases mínimas de cotización aplicables a los trabajadores con contrato a tiempo parcial se adecuarán en orden a que la cotización en esta modalidad de contratación sea equivalente a la cotización a tiempo completo por la misma unidad de tiempo y similares retribuciones.
- Bases máximas: cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización será de 3.597,00 euros mensuales, ó 119,90 euros diarios.
Tipos de cotización por contingencias comunes y por horas extraordinarias en el Régimen General
Se mantienen los tipos de cotización por contingencias comunes del año 2013: 28,3%
(23,6% a cargo de la empresa y 4,7% a cargo del trabajador).
También en materia de horas extraordinarias se mantiene el tipo de cotización del 14% para las motivadas por fuerza mayor (12% a cargo de la empresa y 2% a cargo del trabajador) y del 28,3% para el resto de supuestos (23,6% a cargo de la empresa y 4,7% a cargo del trabajador).
Tipos de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
La cotización a la Seguridad Social de los empresarios, cualquiera que sea el régimen de encuadramiento, y, en su caso, de los trabajadores por cuenta propia incluidos en los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar y de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se llevará a cabo, a partir del 1º de enero de 2014, en función de la correspondiente actividad económica, ocupación o situación, mediante la aplicación de la tarifa que se regula en la disposición final décima novena de la Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado para 2014.
Como novedad más relevante se reducen los tipos de algunos CNAES como son los siguientes:
• 19 Coquería y refine de petróleos, pasa de una cotización de 4,45% y 3,35%.
• 62 Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática, pasa de una cotización de 1,65% a 1,35%.
• 69 Actividades jurídicas y de contabilidad, pasa de una cotización de 1,65% a 1,35%.
• 70 Actividades de las sedes centrales; actividades de consultoría de gestión empresarial, pasa de una cotización de 1,80% a 1,35%.
• 99 Actividades de organización y organismos extraterritoriales pasa de una cotización de 3,10% a 2,35%.
Cotización de Trabajadores Autónomos
Las bases máximas y mínimas en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA) para el año 2014 son las siguientes:
- Base Máxima: 3.597,00 euros mensuales.
- Base Mínima: 875,70 euros mensuales.
- La base de cotización de los autónomos que, a fecha de 1 de enero de 2014, tengan una edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima antes señaladas. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2013 haya sido igual o superior a 1.888,80 euros mensuales, o que causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a la citada fecha.
Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2014 tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.888,80 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.926,60 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2014, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá esta limitación.
- La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2014, tuvieran 48 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 1.926,60 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 875,70 y 1.926,60 euros mensuales.
- En cualquier caso, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:
ü Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a
1.888,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre los 875,70 y los 1.926,60 euros mensuales.
ü En el supuesto de que dicha última base hubiese sido superior a 1.888,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 875,70 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 5 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.926,60 euros mensuales.
- El tipo de cotización en el RETA será de 29,80% o el 29,30% si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad. Cuando el interesado no tenga cubierta la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será del 26,50%.
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la Disposición Final Décima Novena de la Ley de Presupuestos para 2014.
Los trabajadores autónomos que no tengan cubierta la protección dispensada para las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10%, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural.
- Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen, respecto de las contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo hagan en el año 2014, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 12.215,41 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 por 100 del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por 100 de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.
La devolución se efectuará a instancias del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente.
- Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2013 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a cincuenta, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General.
Cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), Formación Profesional y Cese de Actividad de los Trabajadores Autónomos
La base de cotización para Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional en todos los Regímenes de la Seguridad Social que tengas cubiertas las mismas, será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
La base de cotización por desempleo de los contratos para la formación y el aprendizaje será la base mínima correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Los tipos de cotización por desempleo se resumen a continuación:
A) Para la contingencia de desempleo:
a) Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados: el 7,05 por 100, del que el 5,50 por 100 será a cargo del empresario y el 1,55 por 100 a cargo del trabajador.
b) Contratación de duración determinada:
1. º Contratación de duración determinada a tiempo completo ((excluidos los anteriores supuestos): el 8,30 por 100, del que el 6,70 por 100 será a cargo del empresario y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador.
2. º Contratación de duración determinada a tiempo parcial: el 9,30 por 100, del que el 7,70 por 100 será a cargo del empresario y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador.
B) Para la cotización al Fondo de Garantía Salarial, el 0,20 por 100 a cargo exclusivo de la empresa.
C) Para la cotización por Formación Profesional, el 0,70 por 100, siendo el 0,60 por 100 a cargo de la empresa y el 0,10 por 100 a cargo del trabajador.
D) La base de cotización correspondiente a la protección por cese de actividad de los trabajadores incluidos en el RETA, será aquella por la que hayan optado los trabajadores incluidos en tal Régimen. La cotización por cese de actividad de los Trabajadores Autónomos, será del 2,2%
OTRAS NOVEDADES LABORALES DE LA LEY DE PRESUPUESTOS
Pensiones públicas. Revalorización y cuantías
La Ley de Presupuestos dispone que las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas, experimentarán en 2014 con carácter general un incremento del 0,25 por ciento, en los términos previstos en la norma.
Dicha revalorización prevista en la Ley de Presupuestos ha sido reiterada y desarrollada en el Real Decreto 1045/2013, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2014 y en el Real Decreto 1043/2013, de 27 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de clases pasivas para el año 2014.
En este sentido, en ambos Reales Decretos se fija que el importe de la pensión, una vez revalorizada, estará limitada a la cantidad de 2.554,49 euros, entendiendo esta cantidad referida al importe de una mensualidad ordinaria, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder, a los efectos de que la cuantía no supere o pueda alcanzar, respectivamente, 35.762,86 euros, en cómputo anual.
Las cuantías mínimas de las pensiones, en su modalidad contributiva, quedan fijadas, en cómputo anual, clase de pensión y requisitos concurrentes en el titular, en los importes siguientes:
Titulares
Clase de pensión
Con cónyuge a cargo
–
Euros/año
Sin cónyuge: unidad económica unipersonal
–
Euros/año
Con cónyuge no a cargo
–
Euros/año
Jubilación
Titular con 65 años
10.932,60
8.860,60
8.404,20
Titular menor de 65 años
10.246,60
8.288,00
7.831,60
Titular con 65 años procedente de gran invalidez
16.399,60
13.291,60
12.607,00
Incapacidad Permanente
Gran invalidez
16.399,60
13.291,60
12.607,00
Absoluta
10.932,60
8.860,60
8.404,20
Total: Titular con 65 años
10.932,60
8.860,60
8.404,20
Total: Titular con edad entre 60 y 64 años
10.246,60
8.288,00
7.831,60
Total: Derivada de enfermedad común menor de 60 años
5.510,40
5.510,40
55% Base mínima de cotización del Régimen General
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con 65 años
10.932,60
8.860,60
8.404,20
Viudedad
Titular con cargas familiares
10.246,60
Titular con 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65%
8.860,60
Titular con edad entre 60 y 64 años
8.288,00
Titular con menos de 60 años
6.707,40
Orfandad
Por beneficiario
En la orfandad absoluta mínimo se incrementará en 6.707,40 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios
2.706,20
Por beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65%
5.325,60
En favor de familiares
Por beneficiario
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:
- Un solo beneficiario con 65 años
- Un solo beneficiario menor de 65 años
2.706,20
6.542,20
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.001,20 euros/año entre el número de beneficiarios.
6.161,40
Por su parte, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, se fija en 5.122,60 euros íntegros anuales.
Además, como viene siendo habitual, se recoge un complemento de pensión, fijado en 525 euros anuales, para el pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada en los términos y condiciones fijados en el artículo 46 de la Ley de Presupuestos y en el Real Decreto 1191/2012.
La cuantía de las pensiones SOVI no concurrentes se establece en 5.667,20 euros/año; y la de las concurrentes en 5.504,80 euros/año.
Además de los importes anteriores, y en relación con las prestaciones familiares de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, se establecen las siguientes cuantías:
Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo
Euros/año
por hijo o menor acogido
291 euros
por hijo o menor acogido, con discapacidad ≥ al 33%
1.000 euros
por hijo a cargo > 18 años, con discapacidad ≥ al 65%
4.390,80 euros
por hijo a cargo > 18 años, con discapacidad ≥ al 75%
6.586,80 euros
Los límites de ingresos para tener derecho a la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo quedan fijados en 11.519,16 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 17.337,05 euros, incrementándose en 2.808,12 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.
Los subsidios económicos se fijarán, según la clase de subsidio, en las siguientes cuantías:
- Subsidio de garantía de ingresos mínimos: 149,86 euros/mes
- Subsidio por ayuda de tercera persona: 58,45 euros/mes
- Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte: 62,90 euros/mes
Las pensiones asistenciales ascenderán a 149,86 euros íntegros mensuales
Interés legal del dinero e interés de demora
El interés legal del dinero se establece en el 4%, que sirve de referencia (más 2 puntos) para la ejecución de sentencias en el Juzgado de lo Social. El interés de demora es del 5%
Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)
El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2014:
– IPREM diario 17,75€
– IPREM mensual 532,51€
– IPREM anual 6.390,13€
En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional (SMI) ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros.
El IPREM es la magnitud de referencia para: determinación de la cuantía de la prestación por desempleo, subsidio de desempleo, renta activa de inserción, entre otras.
Cobertura obligatoria por accidente de trabajo y enfermedades profesionales de todos los Regímenes de Seguridad Social
La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, preveía que todos los trabajadores que causen alta a partir del 1 de enero de 2013 en cualquier Régimen tenían la obligación de cubrir las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. La Ley de Presupuestos Generales del 2013 aplazó su entrada en vigor un año y ahora la Ley de Presupuestos para 2014 vuelve a retrasar su entrada en vigor otro año, es decir hasta el 2015. Hasta entonces, esto es, hasta el 1 de enero de 2015, seguirá vigente el régimen jurídico existente al 31 de diciembre de 2012.
Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia, así como los supuestos de enfermedad profesional
Se mantiene para el 2014 la reducción en la cotización a la Seguridad Social para aquellos supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. Durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, se aplicará respecto a las cuotas devengadas una reducción del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Esta misma reducción será aplicable, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen, en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.
Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería
La Ley de Presupuestos dispone que las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería que generen actividad productiva en los meses de marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores. Será de aplicación desde la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos hasta el día 31 de diciembre de 2014.
Supresión de la cobertura del FOGASA en caso de extinciones por causas objetivas en empresas de menos de 25 trabajadores
Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, se suprime el apartado 8 del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, de tal forma que se procede a la supresión de la cobertura del FOGASA, de una parte de la indemnización en cantidad equivalente a 8 días de salario por año de servicio, en supuestos de extinción de contratos indefinidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o concurso, en empresas de menos de 25 trabajadores.
Hasta ahora, cuando en empresas de menos de 25 trabajadores se extinguían contratos indefinidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o concurso, el FOGASA abonaba al trabajador una parte de la indemnización; concretamente, la cantidad equivalente a 8 días de salario por año de servicio, pero esta cobertura desaparece con la LPGE 2014.
Aplazamiento de la entrada en vigor de la ampliación del permiso de paternidad
La entrada en vigor de la Ley que ampliaba a cuatro semanas la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción y acogida, se aplaza hasta el día 1 de enero de 2015.
Modificaciones de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo
La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social preveía la modificación del Estatuto del Trabajo Autónomo en diversos artículos para contemplar el trabajo por cuenta propia a tiempo parcial. Ahora, la Ley de Presupuestos retrasa la entrada en vigor de dichas modificaciones hasta el 1 de enero de 2015.
Financiación de la formación profesional para el empleo
Se mantienen las condiciones del año 2013. Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para el desarrollo de las acciones de formación continua reguladas en el capítulo II del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2013 el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas se establece a continuación:
a) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100%.
b) De 10 a 49 trabajadores: 75%.
c) De 50 a 249 trabajadores: 60%.
d) De 250 o más trabajadores 50%.
Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420,00€, en lugar de un porcentaje. Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito de formación, en los términos establecidos en la citada normativa, las empresas que durante el año 2014 abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores. En estos supuestos las empresas dispondrán de un crédito de bonificaciones cuyo importe resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cuantía de 65,00€.
Las empresas que concedan permisos individuales de formación para sus trabajadores, dispondrán de un crédito adicional de hasta un 5% respecto de su crédito anual para la formación continua.
Protección de desempleo de los liberados de prisión
Se restringe el acceso del subsidio por desempleo a los liberados de prisión condenados por una serie de delitos, cuando hayan satisfecho la responsabilidad civil previa certificación de la Administración Penitenciaria.
Pérdida de prestaciones de la Seguridad Social, incluidos los complementos a mínimos
Las prestaciones económicas de la Seguridad Social se perderán cuando se superen 90 días a lo largo del año de ausencia del territorio nacional sin autorización ni justificación.
Modificaciones en situaciones de incapacidad temporal y permanente
Se modifica la Ley General de la Seguridad Social a los efectos de concretar los diferentes escenarios e implicaciones a considerar en las situaciones de incapacidad temporal y permanente (duración, prórroga, recaída, extinción del subsidio), pudiendo destacar:
- Se clarifican los supuestos en los que el derecho al subsidio se extinguirá. Dicha situación acontecerá por el transcurso del plazo máximo de 545 días naturales desde la baja médica; por alta médica por curación o mejoría que permita al trabajador realizar su trabajo habitual; por ser dado de alta el trabajador con o sin declaración de incapacidad permanente; por reconocimiento de la pensión de jubilación; por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social; o por fallecimiento.
- Se concreta el concepto de recaída en un mismo proceso entendiendo el mismo cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior.
- A efectos de determinar la duración del subsidio, se computarán los períodos de recaída en un mismo proceso.
- El INSS será el único competente para emitir, dentro de los 180 días naturales posteriores a la resolución denegatoria del derecho a la prestación de incapacidad permanente, una nueva baja médica por la misma o similar patología.
- En relación con la extinción del derecho a la prestación de incapacidad temporal por el transcurso del plazo de 545 días naturales de duración, con o sin declaración de incapacidad permanente, se dispone que, sólo podrá generarse derecho a la prestación económica de incapacidad temporal por la misma o similar patología, si media un período superior a 180 días naturales, a contar desde la resolución de la incapacidad permanente. Este nuevo derecho se causará siempre que el trabajador reúna, en la fecha de la nueva baja médica, los requisitos exigidos para ser beneficiario del subsidio de incapacidad temporal derivado de enfermedad común o profesional, o de accidente, sea o no de trabajo. A estos efectos, para acreditar el período de cotización necesario para acceder al subsidio de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas a partir de la resolución de la incapacidad permanente.
No obstante, cuando se trate de la misma o similar patología y no hubiesen transcurrido 180 días naturales desde la denegación de la incapacidad permanente, podrá iniciarse un nuevo proceso de incapacidad temporal, por una sola vez, cuando el INSS, considere que el trabajador puede recuperar su capacidad laboral. Para ello, el INSS acordará la baja a los exclusivos efectos de la prestación económica por incapacidad temporal.
- El alta médica con propuesta de incapacidad permanente, expedida antes de que el proceso hubiera alcanzado los 365 días de duración, extinguirá la situación de incapacidad temporal. Si, al agotamiento de dicho plazo, el INSS acordase la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, la situación de incapacidad temporal se extinguirá en la fecha de cumplimiento del indicado plazo. Cuando el INSS hubiese acordado la prórroga expresa de la situación de incapacidad temporal, y durante la misma iniciase un expediente de incapacidad permanente, la situación de incapacidad temporal se extinguirá en la fecha de la resolución por la que se acuerde dicha iniciación. Por último, cuando la extinción se produjera por alta médica con propuesta de incapacidad permanente, por acuerdo del INSS de iniciación de expediente de incapacidad permanente, o por el transcurso de los quinientos cuarenta y cinco días naturales, el trabajador estará en la situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal hasta que se califique la incapacidad permanente.
- La incomparecencia del beneficiario a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al INSS y a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social para examen y reconocimiento médico producirá la suspensión cautelar del derecho, al objeto de comprobar si aquella fue o no justificada.
- Cuando el trabajador perciba el subsidio por desempleo previsto para mayores de 55 años (que cumpla restantes requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social) y alcance la edad que le permita acceder a la pensión contributiva de jubilación, en cualquiera de sus modalidades, los efectos económicos de la citada pensión se retrotraerán a la fecha de efectos de la extinción del subsidio por alcanzar dicha edad. Para ello será necesario que la solicitud de la jubilación se produzca en el plazo de los tres meses siguientes a la resolución firme de extinción. En otro caso, tendrá una retroactividad máxima de 3 meses desde la solicitud.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL
De acuerdo con el Real Decreto 1046/2013 (que entró en vigor el día 31 de diciembre y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2014) se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2014, que se mantiene en las mismas cuantías previstas para el SMI de 2013. Como dice el Preámbulo de la norma: “Ello responde al difícil contexto económico actual que aconseja la adopción de políticas salariales durante el año 2014 que puedan contribuir al objetivo prioritario de recuperación económica y a la creación de empleo”:
Su cuantía queda, pues, establecida:
- Con carácter general en:
- § 645,30 euros mensuales
- § 21,51 euros diarios
- § 9.034,20 euros anuales
- Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días: 30,57 euros por jornada.
- Para los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, y conforme al Real Decreto 1620/2010 por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar: 5,05 euros por hora efectivamente trabajada.
El SMI seguirá siendo la magnitud de referencia para: garantía mínima de salario, determinación de requisitos de rentas y responsabilidades para el acceso a la prestación de desempleo, límite de responsabilidad del fondo de garantía salarial, entre otras.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.