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#153

REGULADOS LOS ASPECTOS FORMATIVOS DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

El tiempo dedicado a la actividad formativa no podrá ser inferior al 25% durante el primer año, o al 15% durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. Para el cálculo del tiempo dedicado a la actividad formativa se tomará como referencia la jornada anual, no computándose en ella los días de vacaciones. Cuando las partes acuerden concentrar las actividades formativas en determinados períodos de tiempo durante la vigencia del contrato, deberán hacerlo constar expresamente en el acuerdo para la actividad formativa.

En el BOE del día 11 de enero de 2014, se ha publicado la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre (que entró en vigor el día 12 de enero de 2014) que regula los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, que desarrolla dicho contrato y establece las bases de la formación profesional dual.

En concreto, mediante esta norma se establecerán las cuantías máximas que podrán ser objeto de bonificación y los trámites y requisitos a cumplir por los centros impartidores de la formación y las empresas a las que se apliquen las citadas bonificaciones, así como los supuestos en los cuáles sea posible la financiación de la actividad formativa mediante bonificaciones y mediante convenio de colaboración.

Autorización de inicio de la actividad formativa

Con carácter previo a la formalización del contrato para la formación y el aprendizaje, y de sus prórrogas, es requisito imprescindible que la actividad formativa sea autorizada por el Servicio Público de Empleo competente (SPE de la comunidad autónoma donde esté ubicado el centro de trabajo de la empresa o el SPEE cuando una misma empresa tenga centros de trabajo en más de una comunidad autónoma).

A estos efectos deberá efectuarse directamente por la empresa (entendiendo que las referencias a empresa incluyen a las ETT) o, en su lugar, por el centro de formación que suscriba el acuerdo para la actividad formativa,  la correspondiente solicitud a la que se acompañará el acuerdo para la actividad formativa.

Tanto cuando la competencia para conceder la autorización corresponda al SPEE, como cuando recayendo aquélla en las comunidades autónomas así se acuerde, la solicitud se realizará a través del Registro Electrónico del SPEE. No obstante, no será necesaria esta autorización de inicio de actividad formativa en los contratos de esta naturaleza suscritos en el marco de las acciones y medidas del artículo 25.1 d) de la Ley de Empleo, incluyendo Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo u otras que se puedan aprobar.

Una vez autorizado el inicio de la actividad formativa, ya sea de forma expresa (plazo de 1 mes desde la fecha de presentación del acuerdo) o por silencio administrativo, procederá la formalización del contrato y del anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa. Una copia del acuerdo firmado por las partes estará en la empresa y otra en el centro de formación a disposición de los órganos competentes de control.

En relación a la cumplimentación del anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa, debe tenerse en cuenta su no exigencia en los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos en el marco de las acciones y medidas del artículo 25.1 d) de la Ley de Empleo, incluyendo Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo u otras que se puedan aprobar, de acuerdo con la disposición adicional sexta de esta Orden.

La empresa deberá comunicar en el plazo máximo de 10 días la formalización y finalización del contrato inicial y de sus prórrogas al Servicio Público de Empleo correspondiente.

Contrato de trabajo y acuerdo para la actividad formativa

El contrato para la formación y el aprendizaje, así como su anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa que deberá suscribir la empresa con el centro de formación u órgano designado por la Administración educativa o laboral que imparta la formación y la persona trabajadora, o sólo con ésta cuando la formación se imparta en la propia empresa, se formalizarán en los modelos oficiales que figuran, en formato electrónico, en la página Web del Servicio Público de Empleo Estatal (www.sepe.es)

Tiempo dedicado a la actividad formativa

El contrato para la formación y el aprendizaje se celebrará a tiempo completo, destinándose una parte de ese tiempo al desempeño de una actividad laboral retribuida y otra parte al desarrollo de una actividad formativa relacionada con el puesto de trabajo que ocupa la persona trabajadora.

El tiempo dedicado a la actividad formativa no podrá ser inferior al 25% durante el primer año, o al 15% durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. Para el cálculo del tiempo dedicado a la actividad formativa se tomará como referencia la jornada anual, no computándose en ella los días de vacaciones.

Cuando las partes acuerden concentrar las actividades formativas en determinados períodos de tiempo durante la vigencia del contrato, deberán hacerlo constar expresamente en el acuerdo para la actividad formativa.

Contenido de la actividad formativa

La actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable, debiendo ser programada de acuerdo a los reales decretos que regulan cada certificado de profesionalidad o cada ciclo formativo.

Cuando la formación se dirija a la obtención de un certificado de profesionalidad de nivel 2 ó nivel 3, o bien a un título de formación profesional, el acuerdo para la actividad formativa deberá contener una declaración relativa a que la persona trabajadora reúne los requisitos de acceso a esta formación establecidos en la normativa reguladora de los mismos. Este extremo podrá ser objeto de comprobación en las actuaciones de seguimiento y control de la actividad formativa que realicen las Administraciones públicas competentes.

La actividad formativa podrá incluir, además de la señalada en el párrafo anterior, formación complementaria asociada a las necesidades de la empresa o de la persona trabajadora, que no se considerará como trabajo efectivo y que deberá ser autorizada por el SPE competente junto con la autorización de inicio de la actividad formativa, por lo que esta formación complementaria deberá estar programada en el acuerdo para la actividad formativa. Esta formación complementaria no será objeto de financiación pública mediante bonificaciones

Centros impartidores de la actividad formativa

La actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje será impartida directamente por los siguientes centros o entidades:

a) Los centros y entidades de formación, públicos y privados, acreditados para impartir la formación vinculada a los certificados de profesionalidad, de acuerdo con la normativa reguladora del subsistema de formación profesional para el empleo y la de los certificados de profesionalidad.

b) Los centros públicos y privados concertados, autorizados por la Administración educativa competente, que oferten los títulos de formación profesional.

c) Los centros integrados públicos y privados de formación profesional.

d) Los Centros de Referencia Nacional.

e) Las empresas que dispongan de autorización de la Administración educativa competente para impartir la formación de ciclos formativos y/o acreditación de la Administración laboral competente para impartir la formación vinculada a los certificados de profesionalidad, en los supuestos contemplados en el artículo 3.1, letras c), d) y e), del Real Decreto 1529/2012, así como en su disposición adicional quinta respecto de las empresas de menos de cinco trabajadores. En este último supuesto, los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos para impartir la formación serán los que se establezcan, en desarrollo de la citada disposición, por la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad.

El SPEE proporcionará información actualizada sobre los centros que figuran en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación como centros acreditados para impartir la actividad formativa vinculada a los certificados de profesionalidad. Asimismo, informará en colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sobre los centros del sistema educativo autorizados para impartir formación vinculada a contratos para la formación y el aprendizaje, de acuerdo con la comunicación que la Administración educativa realizará al SPEE en la forma y los plazos que se determinen en el correspondiente convenio de colaboración.

Esta información estará disponible a través de la página Web del citado organismo (www.sepe.es), mediante un buscador que relacionará los certificados de profesionalidad y los títulos de formación profesional con los centros disponibles para su impartición y las diferentes ocupaciones a las que dan cobertura.

Costes de formación y financiación máxima

Los costes financiables de la formación en el contrato para la formación y el aprendizaje se calcularán de acuerdo con los siguientes módulos económicos:

a) Modalidad presencial: Los costes hora/participante serán de 8 euros.

b) Modalidad a distancia/teleformación: Los costes hora/participante serán de 5 euros.

Estos módulos económicos se podrán actualizar por Resolución del titular de la Dirección General del SPEE.

La cuantía máxima de las bonificaciones que podrá aplicarse la empresa para la financiación de los costes de formación señalados anteriormente, será la que resulte de multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 25% de la jornada durante el primer año del contrato, y el 15% de la jornada el segundo y tercer año.

Bonificaciones y requisitos a cumplir por las empresas

La aplicación por las empresas de las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, pasa por el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  •  
    • Suscripción del acuerdo para la actividad formativa e información del mismo a la representación legal de los trabajadores.
    • Solicitud y autorización de inicio de la actividad formativa.
    • Asignación a la persona trabajadora de un puesto de trabajo relacionado con la actividad formativa y compatible con el tiempo dedicado a dicha actividad. Los SPE competentes revisarán tal relación antes de la autorización de inicio de la actividad formativa.
    • Designación de una persona con la cualificación y experiencia profesional adecuada para ejercer la tutoría en el ámbito de la empresa (de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Orden, las Administraciones públicas competentes desarrollarán, de manera coordinada, programas, guías u otras actuaciones específicas para la preparación y formación de las personas que ejerzan las tutorías vinculadas al contrato para la formación y el aprendizaje, tanto de las designadas por las empresas como por los centros de formación, para el desarrollo de las funciones señaladas en el artículo 20 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre).
    • Custodia de los soportes justificativos del coste y pago de la formación realizada.

Se llevará a cabo en los boletines mensuales de cotización manteniendo la proporción de un número máximo de horas financiables, por la formación efectivamente realizada, equivalente al 25 % de la jornada aplicada en cada mes durante el primer año del contrato, y el 15 %de la jornada el segundo y tercer año.

En el supuesto de que el desarrollo de la actividad formativa se concentre en un determinado período durante la vigencia del contrato, la aplicación de las bonificaciones se realizará mensualmente, y en la proporción señalada, hasta que la empresa totalice la cuantía máxima de financiación a que tiene derecho.

Si se lleva a cabo de manera indebida o fraudulenta, las cantidades correspondientes a las cuotas no ingresadas sean objeto de reclamación administrativa mediante acta de liquidación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cantidades que comprenderán el interés de demora calculado desde el momento de su disfrute indebido.

Pago a los centros y justificación

El pago de los costes de formación cuando la impartición se lleve a cabo por un centro de formación acreditado o autorizado privado, se realizará de la siguiente manera:

  •  
    • La empresa abonará al centro mensualmente el coste de la formación y se aplicará por ello las correspondientes bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
  •  
    • Este pago deberá realizarse durante el mes siguiente a la finalización del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a cada mes hasta que finalice el contrato inicial o las prórrogas.
  •  
    • Deberá consignarse en una factura, que será emitida por el centro a la empresa mensualmente y donde constarán los datos del participante, el nombre del centro, la formación realizada, el número de horas de formación correspondientes al mes liquidado, la fecha de la factura y la representante legal del centro.
  •  
    • El centro de formación comunicará al SPEE a través del Registro Electrónico los datos especificados en el punto anterior, bien periódicamente, a medida que el coste de la actividad formativa se va facturando, o una vez finalizado cada ejercicio presupuestario, dentro del mes siguiente a dicha finalización.

Esta comunicación se realizará por la propia empresa cuando, disponiendo de la acreditación o autorización correspondiente, sea ésta la responsable de impartir la actividad formativa.

  •  
    • Las facturas o recibos de pago estarán en la empresa a disposición del SPEE y demás organismos facultados para su control durante el plazo de 5 años, a contar desde la finalización de los contratos que hayan sido realizados. Además, los costes de la formación objeto de bonificación deberán quedar expresamente identificados en la contabilidad de la empresa.

Contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación.

Los contratos para la formación y el aprendizaje que transitoriamente, de conformidad con el apartado 2 de la disposición transitoria octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (recordamos que el Real Decreto-Ley  16/2013 modificó la Ley 3/2012 y el Real Decreto 1529/2012  para ampliar hasta el 31 de diciembre de 2014 la posibilidad recogida transitoriamente, y que expiraba el 31/12/2013, de celebrar contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional) no estén vinculados a la obtención de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, se regirán por el siguiente procedimiento:

a) El acuerdo para la actividad formativa se formalizará en el Anexo II que figura en la página Web del SPEE, no siendo de aplicación al mismo lo establecido en la Orden sobre autorización de inicio de la actividad formativa.

b) El centro de formación que suscriba el citado acuerdo deberá enviar una copia, en todo caso, a la Dirección Provincial del SPEE que corresponda según la ubicación del puesto de trabajo, con independencia de que dicho acuerdo, junto con el contrato, se haya comunicado a través de Contrat@.

c) La financiación del coste de la formación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Orden.

d) El SPEE realizará las actuaciones de gestión, control y seguimiento de los contratos para la formación y el aprendizaje a que se refiere esta disposición transitoria, sin perjuicio de la información que de ello proporcione a cada Comunidad Autónoma respecto de los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban en su ámbito territorial.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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