Circulares

#23

Recuperación IVA insolventes i Novedades normativas de agosto 2011

En primer lugar, y dada su importancia, proponemos repasar brevemente las condiciones para recuperar el IVA de los insolventes (con la normativa en vigor y a partir del 14/04/2010), y añadiendo algunos comentarios de actualidad.

La ley del IVA permite la recuperación del IVA repercutido a clientes en caso de falta de pago de éstos, en dos situaciones:

  1.- Cuando las cuotas repercutidas de IVA son incobrables. Se considera que son incobrables cuando se cumplen los siguientes requisitos: 1º) El destinatario de la factura es empresario o profesional ( o que sea un particular y la operación tenga una base superior a 300 euros), 2º) Cuando han pasado 6 meses (para empresas de menos de 6 millones de euros de facturación, para los otros es 1 año) desde la emisión de la factura ( en operaciones a plazos es diferente), 3º) Que el cobro del crédito se haya instado por reclamación judicial o requerimiento notarial, incluso si se trata de organismos públicos (en este caso, hará falta un certificado de la misma entidad deudora ).

 

El acreedor tiene que: 1º) modificar la base imponible (repetir y enviar las facturas rectificadas a su deudor) en los  tres meses siguientes a la finalización del plazo de los 6 meses anteriormente nombrado ( por empresas de menos de 6 millones de euros de facturación), 2º) lo tiene que comunicar a la AEAT en el plazo de un mes desde la fecha de expedición de la factura rectificativa, con determinada documentación anexa.

 

El deudor también tiene que hacer determinados trámites, pero el incumplimiento de sus obligaciones no impide que el acreedor pueda recuperar el IVA de la factura no cobrada.

 

2.- Cuando el deudor está en concurso de acreedores.El IVA de las facturas entregadas a un cliente del que con posterioridad se dicte acta judicial de declaración de concurso también se puede recuperar. Aunque  los acreedores no suelen utilizar este recurso, bien por desconocimiento del procedimiento, o bien por no actuar con toda la rapidez que requiere el mismo.

 

La modificación de la base imponible ( emisión de las facturas rectificativas) en éste caso no podrán efectuarse después de transcurrido el plazo de un mes de la última de las publicaciones acordadas en el auto. Nota: la Agencia Tributaria, a veces, pide demostrar que las facturas rectificativas se han enviado al deudor ( cosa no siempre sencilla), una solución es enviarlas al propio juzgado con tal de que las hagan llegar directamente al deudor.

 

Lógicamente también en el plazo de un mes se tiene que comunicar a la Agencia Tributaria ésta modificación de bases, aportando también la determinada documentación adicional.

 

En segundo lugar recordaros, muy brevemente, la importante novedad publicada en el RDL 9/2011 de 19 de agosto en relación al Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

De ésta publicación interesa de forma especial que, desde la entrada en vigor de éste RDL y exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2011, se reduce la tributación en la adquisición de vivienda nueva, rebajándose el tipo del 8% al 4%.

 

El contenido de ésta circula es únicamente informativo, Por éste motivo cualquier actuación en base a la misma tendría que ser contrastada con un asesoramiento profesional completo y personalizado.

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