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¿Quién puede promover la elección de representantes de los trabajadores?

Los trabajadores tienen reconocido por ley el derecho de estar representados en la empresa. De esta forma, aunque no sean propietarios ni accionistas pueden ser escuchados, tener información sobre cómo va la empresa, y ser tenidos en cuenta cuando la empresa vaya a tomar decisiones que afecten a los trabajadores. Esta representación es un derecho que la empresa no puede suprimir. Cualquier acción empresarial en contra de este derecho puede ser nula y suponer una sanción para el empresario.

Su empresa no tiene representantes de los trabajadores y ha recibido una comunicación de un sindicato en la que le indican que van a promover elecciones sindicales en su centro ¿Es válida esa actuación? ¿Quién puede promover elecciones? ¿Cómo deberá actuar su empresa?

Los trabajadores tienen derecho a tener representantes en la empresa, es el modo en el que sin ser accionistas ni propietarios , pueden hacerse escuchar, conocer cómo va la empresa y hacerse tener en cuenta en decisiones que puedan afectarles. Cabe destacar que este derecho no se puede suprimir, pudiendo ser nula cualquier acción e incluso sancionable. Las elecciones sindicales son un derecho del trabajador reflejado en el Estatuto de los Trabajadores (ET), así como en el Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa.

Promotores

Las elecciones pueden ser promovidas por los sindicatos o por acuerdo de la mayoría de sus propios empleados. Por tanto, aunque la empresa no lo quiera o aunque el promotor haya sido un sindicato y no sus trabajadores, en su empresa se celebrarán elecciones sindicales. En todo caso, revise que se cumplen los siguientes requisitos:

  • Deben haber transcurrido al menos seis meses desde el inicio de su actividad. En caso contrario, todavía no puede haber elecciones (aunque el convenio puede reducir este plazo a tres meses).
  • Los promotores deben comunicar a su empresa y a la Autoridad Laboral su propósito de celebrar elecciones con un preaviso mínimo de un mes al inicio del proceso electoral.
  • Su empresa debe tener un mínimo de 6 trabajadores (con menos, la plantilla no tiene derecho a nombrar representante). No obstante, consulte su convenio, ya que algunos permiten que haya representantes en centros de menos de seis trabajadores.

En el cómputo de ese número mínimo de 6 trabajadores para que sea legalmente posible promover elecciones sindicales, se han de incluir todos los trabajadores con independencia de si su trabajo es indefinido o temporal.

¿Cómo se eligen los representantes de los trabajadores?

Los representantes se eligen a través de unas elecciones en la que votan los trabajadores personalmente, con voto secreto. Estas elecciones las pueden promover los anteriores representantes de los trabajadores, los sindicatos más representativos o los propios trabajadores por mayoría.

En estas elecciones pueden votar todos los trabajadores que sean mayores de 16 años y que tengan al menos un mes de antigüedad en la empresa. Y pueden ser elegidos los trabajadores mayores de 18 años con una antigüedad de al menos 6 meses, salvo que el Convenio Colectivo indique una antigüedad inferior. Da igual si los trabajadores son españoles o extranjeros o si están afiliados o no a un sindicato. Y los trabajadores serán elegidos por 4 años.

¿Cuántos representantes sindicales se deben elegir?

Existen básicamente dos tipos de representantes: los Delegados de personal y los Comités de empresa. Estos son las formas en la que los trabajadores son representados ante la empresa y a veces se les llama la representación unitaria de los trabajadores. Estos delegados y miembros del comité de empresa tienen las mismas funciones y garantías. Luego también pueden existir otras figuras, como los delegados de prevención de riesgos laborales, o los delegados sindicales.

  • Delegados de personal

Cuando la empresa tiene entre 10 y 49 trabajadores, tendrá como representantes a los delegados de personal. Si la empresa tiene entre 6 y 10 trabajadores, estos podrán elegir por mayoría tener un delegado si quieren. Si la empresa tiene menos de 30 trabajadores, tendrá 1 delegado, si tienen más tendrá 3.

  • Comité de empresa

Cuando la empresa tiene más trabajadores, los representantes forman un comité de empresa. Este comité normalmente representa a todos los trabajadores de la empresa o del centro de trabajo, si la empresa tiene varios. Pero hay reglas especiales cuando hay muchos centros de trabajo pequeños pero cercanos. Igualmente el Convenio Colectivo puede prever un comité intercentros.

El número de miembros del Comité de empresa dependerá del número de trabajadores, estando entre 5 miembros hasta 75.

50-100 trabajadores 5 miembros
101-2015 trabajadores 9 miembros
251-500 trabajadores 13 miembros
501-750 trabajadores 17 miembros
751-1000 trabajadores 21 miembros
+ 1.000 2 miembros más por cada 1.000 trabajadores, máximo 75

Entre los miembros del comité se elegirán un presidente y un secretario, y el comité se tendrá que reunir cada dos meses, cuando lo pida 1/3 de los miembros o cuando lo pida 1/3 de los trabajadores.

Obligaciones de la empresa

Una vez recibida la notificación de los promotores de las elecciones, su empresa tiene dos obligaciones:

  • En un plazo de siete días deberá informar a los trabajadores que han de constituir la mesa electoral. Dichos empleados serán el más antiguo (que será el presidente de la mesa), el de más edad (que será vocal) y el de menor edad (que, aparte de vocal, también será el secretario).
  • También deberá entregar el censo laboral (la relación de empleados que trabajan en su empresa) a la mesa electoral y facilitar los medios necesarios para el normal desarrollo de las elecciones. La votación se deberá llevar a cabo en el centro de trabajo y durante la jornada laboral.

A partir de ahí, será la mesa electoral la que dirigirá el proceso electoral.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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