Circulares

#720

¿Qué trámites hay que realizar cuando fallece un pensionista?

Cuando fallece un pensionista, sus familiares tienen obligación de comunicarlo a quien paga sus pensiones, bien sea la Seguridad Social española, los Servicios Sociales autonómicos o la Seguridad Social de otro país extranjero.

La normativa laboral obliga al pensionista a comunicar a la Entidad gestora las variaciones tanto de índole económico, como cambio de datos, o cambio de la situación familiar. Lógicamente, la defunción del pensionista la comunicarán los familiares y es obligatorio comunicarla en todo caso. La omisión de la obligación de comunicar puede ser motivo de infracción.

Atención. Si este trámite no se llega a realizar, puede dar lugar a sanciones. En todo caso, si se ha cobrado alguna cantidad indebidamente tras el fallecimiento del pensionista, será obligatoria su devolución, ya que las pensiones no se heredan.  Una vez fallecido el pensionista, se extinguen.  Cobrar a lo largo del tiempo la pensión de un fallecido, ocultando esta información a la administración, es un delito contra la Seguridad Social que puede dar lugar a sanciones penales.

¿Dónde hay que comunicarlo?

En España, la comunicación más habitual será a la Seguridad Social, concretamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (el INSS), que es el organismo que gestiona el pago de las pensiones contributivas de incapacidad, viudedad, jubilación, etc. y otras prestaciones que el fallecido podrá estar cobrando.

Hay dos formas de hacer este trámite:

  1. A) Comunicación en persona en las oficinas de la  Seguridad Social

Este trámite se realiza en los Centros de Atención de la Seguridad Social (CAISS),  para los que hay que solicitar cita previa.   El plazo para comunicar el fallecimiento del pensionista es de 30 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) desde el día de su fallecimiento.

La única documentación que se ha de aportar, es el original y copia del certificado de defunción. El organismo de la Seguridad Social entregará un resguardo de que se ha notificado el fallecimiento y la fecha en que se ha producido la comunicación.

Cuando se produce el fallecimiento de un pensionista, la Seguridad Social paga el mes completo de pensión en el que se ha producido el fallecimiento, con independencia del día concreto en que tuvo lugar el fallecimiento, y además, paga la parte proporcional de la paga extra de la pensión, si la hubiera.  Como por ejemplo en las pensiones de jubilación hay dos pagas extra a lo largo del año, se abonará la parte proporcional a los meses que no se hubieran cobrado, a razón de un sexto de paga extra por cada mes.

  1. B) Trámite a través de la sede electrónica de la Seguridad Social

El trámite de «Comunicación de defunción de perceptor de prestación» también se puede realizar online.

También desde la sede electrónica y de forma presencial, hay un procedimiento para que los familiares o herederos puedan solicitar a la Seguridad Social las «prestaciones devengadas y no percibidas por fallecimiento del titular», es decir, reclamar a la Seguridad Social por ejemplo, el pago de la última mensualidad de pensión del fallecido con la parte proporcional de las pagas extra que no se hubieran abonado.

En ocasiones también es necesario informar a la Comunidad Autónoma del fallecimiento del pensionista, cuando se está cobrando una pensión no contributiva de jubilación o una pensión no contributiva de invalidez. Cuando fallece el pensionista, la pensión se extingue con efectos del día primero del mes siguiente al fallecimiento.

Aunque no son pensiones, si el fallecido estaba cobrando algún tipo de renta de inserción autonómica, también es necesario comunicar su defunción a la Comunidad Autónoma.

Atención. Si el fallecido también estaba cobrando una pensión de otro país extranjero, es igualmente obligatorio informarles, ya que la Seguridad Social española no lo hace automáticamente. Los organismos de Seguridad Social de otros países llevan a cabo el control de vivencia y fallecimientos solicitando periódicamente a los pensionistas que les envíen el certificado de fe de vida, de modo que cuando el pensionista no lo envía por haber fallecido, suspenden el pago de la pensión.  Sin embargo, si no se comunica el fallecimiento pueden producirse cobros indebidos de algunas mensualidades.

¿La muerte del familiar pensionista, puede dar lugar a otra pensión?

Aunque «las pensiones no se heredan», en determinadas situaciones cuando fallece una persona que era pensionista, puede generarse el derecho cobrar una pensión entre los familiares y/o cónyuge que dependan económicamente del fallecido si se cumplen determinados requisitos. Es el caso de las pensiones de viudedad para el cónyuge, o pensiones de orfandad, por ejemplo.

El certificado médico de defunción es el documento oficial que acredita la muerte de una persona. Lo expide el médico que trató al difunto, y debe ser extendido en el modelo oficial del Colegio de Médicos. Posteriormente, el certificado hay que presentarlo en el Registro Civil, para su inscripción. El plazo para comunicar estos cambios es dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se produzca la variación, en este caso, la defunción.

Compartir en