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¿Qué significa la inclusión en la “Dirección Electrónica Habilitada (DEH)”?
La inclusión en la “Dirección Electrónica Habilitada (DEH)”a modo de resumen podemos decir que:
1. La comunicación por vía telemática de la administración con el contribuyente nació
como un derecho (no una obligación). El contribuyente, de manera voluntaria se podía
acoger si le interesaba. Como era de esperar tuvo poco seguimiento.
2. Pero este sistema es muy interesante para la administración. Con él se ahorra todos los
costes y los problemas asociados con las notificaciones.
3. Por este motivo ahora han añadido la OBLIGATORIEDAD al sistema y pretenden que
este sea el sistema único de comunicación entre administración tributaria y
contribuyente. De momento se han planteado que esta obligación afecte a las
personas jurídicas, básicamente, y además la introducción será gradual. Para entrar en
el sistema la administración debe comunicarlo personalmente y en papel al
contribuyente afectado. A partir de ese momento ya será obligatorio para este. No
queda pues más remedio que aceptarlo y adaptarse para evitar las consecuencias
negativas de no hacerlo.
4. ¿Qué supone a efectos prácticos para el contribuyente estar en el DEH? Que tendrá
que entrar cada 10 días como máximo en el buzón electrónico que le han habilitado
en
http://notificaciones.060.es
y comprobar si tiene alguna comunicación por
descargar. Para poder acceder y descargar las notificaciones debe tener su certificado
de firma digital de la FNMT (o de otra entidad certificadora).
5. ¿Qué pasa si no lo hacemos? Pues que si nos comunican cualquier acto administrativo
y pasan los diez días sin que entremos, la administración nos considera igualmente
notificados a todos los efectos. El contribuyente no podrá alegar ya la falta de
notificación.
6. ¿Qué tenemos que hacer? Lo más lógico es que sea la propia empresa la que se haga
cargo de sus propias notificaciones. Para facilitarlo la administración ha establecido un
sistema que avisa por e-mail en el caso de novedades en el buzón. Pero la propia
administración avisa que este sistema no es vinculante para ella y si falla no se podrá
alegar como falta de notificación.
7. Nosotros como asesores nos ofrecemos para ayudar en el seguimiento de este buzón,
pero de manera subsidiaria, ya que no podemos asumir la responsabilidad que se
puede derivar de una falta de notificación.
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