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¿QUÉ ES UN PLAN DE EMPRESA?

El Plan de Empresa (o Plan de negocio) es un documento que identifica, describe y analiza una oportunidad de negocio, examina la viabilidad técnica, económica y financiera del mismo y desarrolla todos los procedimientos y estrategias necesarias para convertir la citada oportunidad en un proyecto empresarial concreto. Recuerde que un plan de negocio bien redactado y estructurado es una herramienta muy importante para presentar su idea de negocio a terceras personas, sobre todo a inversores, bancos e instituciones. Le ayudamos a diseñar un buen plan de empresa…

Si usted tiene un nuevo proyecto y va a buscar financiación, es probable que bancos, administraciones públicas, inversores particulares, business angels, proveedores, etc.,  le solicite un Plan de Empresa, en el que se describa su proyecto y se analice la rentabilidad prevista. Asimismo, confeccionar un plan de este tipo también le será de utilidad a usted, pues le permitirá valorar la viabilidad de su proyecto.

Atención. El plan de empresa sirve como “tarjeta de presentación” del proyecto empresarial del autónomo, sobre todo de cara a la solicitud de ayudas y subvenciones, donde suele ser obligatorio, pero también para la captación de inversores privados, de un aval de una sociedad de garantía recíproca o la consecución de un préstamo bancario.

El Plan de Empresa es un documento que identifica, describe y analiza una oportunidad de negocio, examina la viabilidad técnica, económica y financiera del mismo y desarrolla todos los procedimientos y estrategias necesarias para convertir la citada oportunidad en un proyecto empresarial concreto.

Es una herramienta imprescindible cuando se quiere poner en marcha un proyecto empresarial, sea cual fuere la experiencia profesional del promotor o promotores y la dimensión del proyecto.

Para empresas ya establecidas, un Plan de Empresa bien diseñado puede ayudar a reconducir algún aspecto comercial, productivo, organizativo o financiero. Además, puede utilizarse como base sobre la que se levanten proyectos de crecimiento o diversificación de la actividad principal.

 
 

Recomendaciones

La elaboración de un Plan de Empresa exige una serie de recomendaciones mínimas que afectan a aspectos formales del mismo como vocabulario, estructura, contenido o la propia presentación del documento. El seguimiento de estas recomendaciones es muy importante ya que el Plan de Empresa va a ser la carta  de presentación de un proyecto.

No obstante, existe una gran libertad de acción dependiendo del propósito que se persiga, las personas a las que va dirigido, el sector y el tipo de actividad.

Es un esquema de trabajo abierto y dinámico que debe completarse a medida que avanza la idea. Debe ser sintético y claro y, aunque no se ajusta a ningún modelo estándar, debe recoger los siguientes aspectos:

• Descripción de la empresa, negocio o iniciativa empresarial:

–  Actividad a desarrollar

–  Referencia de la experiencia y objetivo de los promotores

• Definición del producto o servicio a suministrar:

–  Descripción

–  Necesidades que cubre

–  Diferencias con productos de la competencia o Existencia de algún derecho sobre el producto o servicio a comercializar

–  Plan de producción

• Planificación de los aspectos comerciales:

–  Análisis de mercado

–  Plan de marketing

–  Establecimiento de las redes de distribución

–  Proveedores

• Estudio económico-financiero:

–  Determinación de los recursos necesarios

–  Fuentes de financiación

–  Presupuesto de tesorería

–  Estructura financiera de la empresa

–  Análisis de rentabilidad

Una vez tomada la decisión de llevar a cabo el proyecto y analizado todos los puntos, el siguiente paso consiste en elegir la forma jurídica que escogeremos para la empresa.

Atendiendo a la forma en la que inicialmente se clasifican las empresas, distinguimos tres grupos:

 

  • Personas físicas: Empresario Individual y Emprendedor de Responsabilidad Limitada
  •  

    Son personas físicas que ejercen una actividad económica en nombre propio asumiendo el control y el riesgo derivado de su actividad. Comúnmente se las conoce como autónomos.

     

  • Colectividades sin personalidad jurídica: la Comunidad de Bienes y la Sociedad Civil (puede tener personalidad jurídica si los acuerdos son públicos).
  •  

  • Personas jurídicas: Sociedades
  •  

    Son asociaciones voluntarias de personas físicas o jurídicas que desarrollan una actividad económica mediante la aportación de un capital social y cuya responsabilidad, salvo excepciones, está asumida por la sociedad. Adquieren la personalidad jurídica cuando se inscriben en el Registro Mercantil.

     

    Como tipos de personas jurídicas podemos destacar las siguientes más comunes:

     

    1. Sociedades Mercantiles:

    • Sociedad Colectiva
    • Sociedad Comanditaria Simple
    • Sociedades de Capital: Sociedad de Responsabilidad Limitada; Sociedad Limitada de Formación Sucesiva ; Sociedad Limitada Nueva Empresa; Sociedad Anónima ; Sociedad Comanditaria por acciones

     

    2. Sociedades Mercantiles Especiales (son sociedades que están sujetas a obligaciones y derechos que no existen para el resto de las sociedades): Sociedad Laboral (Limitada y Anónima); Sociedad Cooperativa ; Sociedades Profesionales; Sociedad Agraria de Transformación ; Sociedad de Garantía Recíproca; Entidad de Capital-Riesgo; Agrupación de Interés Económico.

     

    FORMAS JURÍDICAS DE EMPRESA: CUADRO COMPARATIVO

    Tipos de

    empresas

    Número de

    socios

    Capital

    Responsabilidad

    Régimen

    fiscal

    Régimen de la Seguridad Social

    Empresario individual (Autónomo)

    1

    No existe mínimo legal

    Ilimitada

    IRPF/IVA

    Autónomos

    Emprendedor Responsabilidad Limitada

    1

    No existe mínimo legal

    Ilimitada con excepciones (su vivienda habitual bajo determinadas condiciones)

    IRPF/IVA

    Autónomos

    Comunidad de bienes

    Mínimo 2

    No existe mínimo legal

    Ilimitada

    IRPF/IS/IVA

    Autónomos

    Sociedad Civil

    Mínimo 2

    No existe mínimo legal

    Ilimitada

    IRPF/IS/IVA

    Desde 01-01-2016 las Sociedades civiles tributan en el Impuesto sobre Sociedades cuando tengan objeto mercantil.

    Autónomos

    Sociedad Comanditaria Simple

    Mínimo 2

    No existe mínimo legal

    Ilimitada

    IS/IVA

    Autónomos

    Sociedad Colectiva

    Mínimo 2

    No existe mínimo legal

    Ilimitada

    IS/IVA

    Autónomos

    Sociedad Anónima (S.A.)

    Mínimo 1

    Mínimo 60.000€

    Limitada

    IS/IVA

    Autónomos para socios con poder de dirección.

    Sociedad Comanditaria por acciones

    Mínimo 2

    Mínimo 60.000€

    Ilimitada

    IS/IVA

    Autónomos para socios con poder de dirección.

    Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)

    Mínimo 1

    Mínimo 3.000€

    Limitada

    IS/IVA

    Autónomos para socios con poder de dirección.

    Sociedad Limitada Nueva Empresa

    Mínimo 1

    Máximo 5

    Mínimo 3.000€

    Máximo 120.000€

    Limitada

    IS/IVA

    Autónomos para socios con poder de dirección

    Sociedad Limitada de Formación Sucesiva

    Mínimo 1

    No existe mínimo legal

    Limitada

    IS/IVA

    Autónomos para socios con poder de dirección

    S.A. Laboral

    Mínimo 2

    Mínimo 60.000€

    Limitada

    IS/IVA

    Rég. General para socios trabajadores, salvo que posean el control de la sociedad

    S.L. Laboral

    Mínimo 2

    Mínimo 3.000€

    Limitada

    IS/IVA

    Rég. General para socios trabajadores, salvo que posean el control de la sociedad

    Sociedad Cooperativa

    Cooperativas 1er grado: Mínimo 3 -Cooperativas 2º grado: 2 cooperativas

    Mínimo fijado en los Estatutos

    Limitada

    IS/IVA

    Régimen General asimilado o Autónomos

    Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado

    Mínimo 3

    Mínimo fijado en los Estatutos

    Limitada

    IS/IVA

    Régimen General asimilado o Autónomos

    Sociedades Profesionales

    Mínimo 1

    Según la forma social que adopte

    Limitada

    IS/IVA

    Según la forma social que adopte

    Sociedad Agraria de Transformación (SAT)

    Mínimo 3

    No existe mínimo legal

    Ilimitada

    IS/IVA

    Autónomos para socios con poder de dirección

    Sociedad de Garantía Recíproca

    Mínimo 150 socios partícipes

    Mínimo 10.000.000€

    Limitada

    IS/IVA

    Autónomos para socios con poder de dirección

    Entidades de Capital-Riesgo

    Al menos 3 miembros en el Consejo Administración

    Sociedades de Capital Riesgo: Mínimo 1.200.000 €. Fondos de Capital Riesgo: Mínimo 1.650.000 €

    Limitada

    IS/IVA

    Autónomos para socios con poder de dirección

    Agrupaciones de Interés Económico (AIE)

    Mínimo 2

    No existe mínimo legal

    Ilimitada

    IS/IVA

    Autónomos para socios con poder de dirección

    Las recomendaciones que se sugieren para la elaboración del  Plan de Empresa son las siguientes:

    Calidad de la información

    La información y redacción ofrecida debe ser clara, concisa, veraz y comprobable.

    Actualidad

    El Plan debe ser un documento que recoja información y datos actualizados, ya que un desfase, por pequeño que sea, sobre todo en proyectos de alto contenido tecnológico, lo hace poco útil.

    Totalidad en la información

    El Plan de Empresa abarcará todas las áreas de la actividad de la empresa, con el fin de ofrecer una imagen completa del proyecto.

    Unidad de criterio en la redacción

    El Plan de Empresas se suele dirigir a más de un lector, por lo que es importante utilizar un lenguaje que sea inteligible por más de un colectivo: inversores, bancos, proveedores, técnicos, etc.

    Si el Plan de Empresa tiene como objeto productos o servicios de alto contenido tecnológico, se deberá hacer un esfuerzo especial por acercar su terminología a un lenguaje comprensible por todos los colectivos interesados.

    Fuente: Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

    Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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