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¿Qué es blockchain?

La “tecnología de bloques” o blockchain, es una de las palabras de moda en los últimos tiempos. La cadena de bloques es también un concepto que plantea una enorme revolución no solo en nuestra economía, sino en todo tipo de ámbitos. Entender lo que es esa cadena de bloques no es tan difícil, y dado que cada vez se utiliza más este concepto hemos querido por medio de esta circular, explicarles qué es, cómo funciona y su aspectos jurídicos básicos.

Pero….¿qué es el Blockhain?

 El Blockchain es una inmensa base de datos que se distribuye entre varios participantes. Es decir, es un libro de registro inmutable que contiene la historia completa de todas las transacciones que se han ejecutado en la red. A cada participante se le llama nodo, que en realidad viene a ser un ordenador más o menos potente. Estos nodos se conectan en una red descentralizada, sin un ordenador principal. Son redes llamadas P2P que hablan entre sí usando el mismo lenguaje (protocolo).

Una cadena de bloques es esencialmente solo un registro, un libro mayor de acontecimientos digitales que está “distribuido” o es compartido entre muchas partes diferentes.

Es una base de datos distribuida en millones de ordenadores que almacenan la información. En ella aparece todo el historial de las transacciones que se han producido y que no se puede modificar, dado que para hacerlo se necesitaría una potencia de cómputo extraordinaria para cambiar la información de forma simultánea en toda la red. Es, además, una red descentralizada, pues no tiene ninguna institución que la regule.

El corazón de Blockchain reside en la “cadena de bloques”: el comprador y el vendedor introducen los datos sobre la transacción en Blockchain, que cada 10 minutos construye bloques con esta información. Para validar ese bloque es preciso que los denominados “mineros’” resuelvan un complejo problema de computación, momento en el que se le ‘enganchan’ todos los bloques anteriores. Este proceso, que se realiza cada 10 minutos, se conoce como “cadena de bloques”.

A simple vista parece que el blockchain esencialmente sirva como una base de datos para registrar transacciones. Sin embargo, los beneficios que aporta esta tecnología se extienden mucho más allá de los que nos puede ofrecer una base de datos tradicional.

La idea detrás de blockchain consiste en que para llevar a cabo una determinada operación, todos los participantes en la misma tienen acceso a un libro de órdenes común, de forma que solo cuando todas las partes están de acuerdo se puede registrar un cambio. Esta tecnología, que está detrás de las principales criptomonedas, ha inspirado a los bancos a desarrollar millonarias inversiones y a estudiar posibles nuevas vías de negocio, desde las transferencias internacionales a la auditoría.

El concepto de cadena de bloque fue aplicado por primera vez en 2009 como parte de Bitcoin (moneda virtual, criptomonedas).

¿Cuáles son las principales características del Blockhain?

Es una base de datos distribuida, es decir, compartida: en vez de estar gestionada por un ordenador central se comparte entre muchos nodos.

  • Evita la modificación de los datos una vez que han sido publicados.
  • Se basa en una infraestructura de sellado de tiempo confiables, enlazando cada bloque con el anterior. Por ello, es especialmente adecuada para almacenar transacciones ordenadas en el tiempo.
  • Evita la intervención de terceros de confianza. La clave de esta tecnología es el consenso: si todos tenemos la misma información, esa información es verdad.
  • Seguridad: Utiliza matemáticas avanzadas, criptografía, lenguajes de programación y la tecnología de libro de contabilidad distribuido.

¿Qué aplicaciones tiene? 

El Blockhain tiene actualmente dos usos principales: sirve de sistema para el sellado de tiempo y como tecnología para las monedas virtuales y es la base de los contratos inteligentes.

Pero las posibilidades del uso del Blockhain van mucho más allá y podemos citar entre otras muchas aplicaciones de estas nuevas tecnologías:

  • Automatización del cambio de titularidad de determinados bienes que actualmente se gestiona mediante complicados registros como el de la propiedad o el registro de automóviles.
  • Automatización de la gestión de los seguros: partes de accidentes, pago de las compañía, etc.
  • Contratos bancarios: Contratos de préstamos, cuentas de depósitos en garantía, etc…
  • Apuestas por internet
  • Registro de nombres en procesos electorales.

Aspectos jurídicos o legales del Blockhain

 Sin duda estas nuevas tecnologías abren un mundo de posibilidades insospechado. Pero ¿Qué consecuencias jurídicas conllevan?

Como hemos dicho anteriormente, una de las principales ventajas que se atribuyen a las monedas digitales, es su anonimato y su falta de control por parte de las autoridades. Pero, a la vez, esta ventaja es también su gran inconveniente, pues han servido para encubrir numerosas transacciones ilegales.

Sin duda por este motivo ha sido uno de los campos en los que ya se ha producido algún indicio de regulación legal. Así, por ejemplo, en lo que toca a los aspectos fiscales, existen numerosas consultas de la DGT que confirman que las operaciones de intercambio de divisas tradicionales por unidades de la divisa virtual «bitcoin», y viceversa, realizadas a cambio del pago de un importe equivalente al margen constituido por la diferencia entre, por una parte, el precio al que el operador de que se trate compre las divisas y, por otra, el precio al que las venda a sus clientes, es una operación sujeta a IVA.  Este criterio se ha visto confirmado por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el asunto C-264-14, de fecha de 22 de octubre de 2015.

Del mismo modo, existe algún antecedente jurisprudencial en España, como la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 6 de febrero de 2015 que, sin entrar en el debate de si las entidades que se dedican a esta actividad, son o no sujetos obligados a cumplir la Ley de prevención del blanqueo de Capitales, sí que “impone a las entidades financieras un especial control y atención a todo riesgo de blanqueo de capitales que pueda derivarse de productos u operaciones propicias al anonimato, o del desarrollo de nuevas tecnologías. Es obvio que para evitar el anonimato es necesario verificar tanto la identidad del adquirente como la legitimidad y autenticidad de los fondos.

En esta línea, existe ya una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo para modificar la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Esta reforma plantea abiertamente ampliar el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2015/849 para incluir en él las plataformas de cambio de monedas virtuales y los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos.

Pero al margen de estos indicios de regulación de las monedas virtuales, los otros aspectos de estas nuevas tecnologías de la sociedad de la información, están todavía huérfanos de cualquier regulación.

Así, por ejemplo, y en relación con los SMART CONTRACTS (contratos inteligentes, capaces de ejecutarse y hacerse cumplir por sí mismos, puesto que están basados en “scripts” o códigos informáticos escritos con lenguajes de programación) son muchas las dudas que se plantean. Para empezar, su propia naturaleza jurídica, cuestión que no resulta baladí pues, si aceptamos su naturaleza de contrato electrónico, deberemos concluir afirmando la aplicabilidad de la Ley de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico.

Todo ello por no hablar del impacto que estas nuevas tecnologías pueden tener en el ámbito de la privacidad y la protección de datos personales. ¿Cómo hacer compatible una base de datos compartida, con el derecho fundamental a la protección de datos? ¿Y cómo compaginar una cadena de bloques inmodificables con el derecho al olvido?

El problema supone que, si un ciudadano quiere ejercitar su derecho al olvido y solicitar la eliminación cierta información sobre él y ésta está registrada en Blockchain, no podrá hacerlo si no es con el consenso de las partes implicadas.

En este contexto surge el problema de qué ocurre si la información registrada mediante la tecnología Blockchain contiene datos personales y un individuo ejercita su derecho al olvido.

La principal utilidad o punto fuerte de Blockchain es su inmutabilidad e inalterabilidad: una vez que se introducen los datos no pueden ser borrados. Para actualizarlos debe existir consenso entre todas las partes implicadas.

Estas y otras muchas cuestiones restan aún sin solución, ni tan siquiera en el nuevo Reglamento Europeo de Protección de datos.

Por último, no debe olvidar que desarrollar un proyecto Blockchain, así como cualquier otro de carácter innovador, necesita de una evaluación legal previa que permita abordar los posibles desafíos legales que el uso de la tecnología conlleva.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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