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¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENEN PARA LOS CONTRIBUYENTES AFECTADOS LA DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONAL Y NULA DE LA “AMNISTÍA FISCAL” APROBADA POR EL GOBIERNO EN 2012?
La sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de junio de 2017, ha declarado inconstitucional la amnistía fiscal aprobada por el gobierno del PP en marzo de 2012 por infringir el principio de reserva de ley, al utilizar el Real Decreto-ley para aprobar una medida tributaria que afecta de manera relevante o sustancial al deber constitucional, de todos, de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. En virtud del principio de seguridad jurídica, el Tribunal señala que la decisión no afectará a las regularizaciones tributarias firmes que se realizaron al amparo de la norma anulada. No obstante, el Tribunal no dice nada de los procesos que están abiertos, por lo que se podría interpretar que estos expedientes sí podrían ser anulados.
Le informamos que La sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de junio de 2017, pendiente de publicación en el BOE, ha declarado inconstitucional la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, como consecuencia del recurso de inconstitucionalidad núm. 3856-2012, promovido por 105 Diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados.
Esa norma introdujo en nuestro ordenamiento jurídico lo que técnicamente se llamó declaración tributaria especial, si bien se ha venido denominando por su objetivo como “amnistía fiscal”.
La norma en cuestión estableció la posibilidad de que los contribuyentes por el IRPF, el IS y el IRNR que tuvieran rentas pendientes de declaración “regularizaran” su situación mediante la presentación de una declaración especial en la que consignaran ese patrimonio no declarado, ofreciendo esa posibilidad al coste de un tipo impositivo reducido (10%), con condonación total de todas las obligaciones accesorias a la deuda tributaria (intereses de demora, recargos y sanciones… y, en su caso, penas), convirtiendo esas cantidades regularizadas en renta declarada a todos los efectos, si bien todo ello con unas estrictas limitaciones temporales.
Para determinar si el Gobierno traspasó los límites establecidos por la Constitución al empleo del decreto-ley (art. 86.1 CE), el Tribunal ha valorado si la medida prevista en la disposición adicional recurrida afectó de forma sustancial al deber general de todos los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su riqueza y mediante un sistema tributario justo. Dicho análisis se ha realizado mediante el examen de la naturaleza de los tributos afectados, de los elementos del tributo que resultaron alterados y, finalmente, mediante el examen del alcance de la regulación aprobada.
Pues bien, el Tribunal recuerda que el IRPF se configura como uno de los pilares estructurales de nuestro sistema tributario, y que en menor medida lo es el IS así como que, si bien ello no es predicable del IRNR, cierto es que es el impuesto que sirve de cierre al sistema impositivo sobre la renta, lo cual le catapulta al mismo lugar que los anteriores en importancia cualitativa.
Asimismo, señala que la conjunción de todos ellos sirve para culminar la personalización del reparto de la carga fiscal y, en su efecto, al cumplimiento de los principios de justicia tributaria y de los objetivos de redistribución de la renta, lo que pone en escena al principio constitucional de generalidad en el reparto de las cargas públicas establecido en el art. 31.1 CE (“Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”).
La sentencia considera que el Real Decreto-Ley “ha afectado a la esencia misma del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos” que enuncia el artículo 31.1 de la CE al haber “alterado el modo de reparto de la carga tributaria que debe levantar la generalidad de los contribuyentes”. Y lo ha hecho en unos términos “prohibidos” por el artículo 86.1 de la CE.
¿Qué consecuencias tiene la sentencia del TC para los contribuyentes afectados?
Según Hacienda, absolutamente nada. El Constitucional asegura en la sentencia que «deben declararse no susceptibles de ser revisadas (…) las situaciones jurídico-tributarias firmes», esto es, que los procesos ya cerrados no se revisarán. No dice nada, en cambio, de los que están abiertos, por lo que se podría interpretar que estos expedientes sí podrían ser anulados.
Se abre así un debate sobre si la firmeza de las liquidaciones exigidas por el Tribunal Constitucional para que no puedan ser revisadas alcanza a los 3.545 acogidos a la amnistía que han sido llamados por la inspección de la Agencia Tributaria. No obstante, hay que esperar a ver qué criterio adopta la Agencia Tributaria al respecto, y en última instancia dependerá del criterio de los tribunales si alguno de los afectados reclama en la vía judicial.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.