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#60

¿PUEDE UN JUBILADO HACER ALGÚN TIPO DE TRABAJO O COLABORACIÓN PROFESIONAL?

El disfrute de la pensión de jubilación total es incompatible con todo trabajo del pensionista por cuenta propia o ajena que dé lugar a su inclusión en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, con trabajos para cualquiera de las Administraciones públicas así como con la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados. No obstante, el percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional (SMI) en cómputo anual.

Queremos recordarle que el disfrute de la pensión de jubilación total es incompatible con todo trabajo del pensionista por cuenta propia o ajena que dé lugar a su inclusión en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, con trabajos para cualquiera de las Administraciones públicas así como con la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados.

Excepciones

No obstante lo anterior, tradicionalmente, existen ciertas salvedades, a dicho principio general, ya que se ha permitido la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo:

a) En supuestos de profesionales que para el ejercicio de su profesión, estén dados de alta en una Mutualidad alternativa a la Seguridad Social

b) Supuestos de jubilación parcial

c) Supuestos de jubilación flexible

d) La opción de suspender el cobro de la pensión mientras se trabaja y cuando finaliza el trabajo se reanuda el cobro de la pensión de jubilación

Modificación importante introducida por la Ley 27/2011 de 1 de agosto

Como consecuencia de la modificación de la Ley General de la Seguridad Social introducida por la Ley 27/2011, el percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), en cómputo anual, que para el 2013 se fija en 21,51 euros/día o 645,30 euros/mes, según que el salario este fijado por días o por meses. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social.

Las actividades especificadas en el párrafo anterior, por las que no se cotice, no generarán nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.

Por lo tanto, a partir de la entrada en vigor de dicha previsión, (que se produjo ya en agosto del año 2011), en la medida en que los ingresos de la actividad del Jubilado no superen ese límite del SMI en cómputo anual, se permite la realización de dichos trabajos, sin que exista ninguna obligación ni de darse de alta, ni de comunicación a la Seguridad Social, y sin que ello sea incompatible con la pensión de jubilación. Por el contrario, si se supera dicho límite, no existe posibilidad de compatibilizar.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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