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#330

PUBLICADO EL CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE 2016

Le informamos que se ha publicado en la WEB de la AEAT  el Calendario del Contribuyente para el año 2016.

Ya se ha publicado en la WEB de la AEAT  el Calendario del Contribuyente para el año 2016. Con ello, se facilita el conocimiento de las principales obligaciones tributarias estatales, periódicas y no periódicas, modelos de declaración y plazos a lo largo del ejercicio 2016.

¡Atención! Si el vencimiento coincide con una festividad local o autonómica, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente al señalado en este calendario.

Este calendario se ha confeccionado en diciembre de 2015, habiendo proyectos normativos en tramitación.

NOVEDADES

  • A partir de los períodos impositivos iniciados el 1 de enero de 2016 se puede utilizar el sistema Cl@ve PIN para presentar los modelos 030, 140, 308, 309, 341, 568 y 576. A partir del 1 de febrero de 2016, la presentación del modelo 309se podrá realizar, además de con certificado electrónico o Cl@ve PIN, mediante pre-declaración. Asimismo, no se podrán presentar en papel los modelos 308, 341 y 568 que serán sustituidos por pre-declaración.
  • El 6 de abril de 2016 se inicia el plazo de presentación, exclusivamente por Internet, de la declaración de Renta y Patrimonio 2015.
  • Se aprueba el modelo 113, “Comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria”, cuya presentación será obligatoria con certificado electrónico.
  • Se aprueba el modelo 151, “Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español”. Coexistirán para la Renta 2015, el modelo 151 para los que autoliquiden el Impuesto con la normativa vigente desde 1 de enero de 2015 y el modelo 150 para los que hayan optado por aplicar la normativa vigente a 31 de diciembre de 2014 hasta la finalización del régimen.
  • El plazo de presentación del modelo 170 se anticipa del mes de marzo a febrero.
  • Se aprueba el modelo 280, “Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo”, a presentar por entidades aseguradoras o de crédito que comercialicen los mismos.
  • Se aprueba el modelo 282, “Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del REF de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea”. Se presentará en el plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
  • Se aprueba el modelo de “Solicitud de devolución por exención por reinversión en vivienda habitual. Impuesto sobre la Renta de no Residentes” a presentar en los tres meses siguientes a la fecha de la adquisición de la vivienda habitual.
  • Se aprueba el modelo de “Solicitud de aplicación del régimen opcional para contribuyentes personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria”, a presentar en cuatro años contados a partir del 2 de mayo del año natural siguiente correspondiente al período impositivo respecto del cual se solicita la aplicación del régimen opcional o contados a partir del fin del plazo de presentación de sus declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para los contribuyentes que hayan obtenido rentas mediante establecimiento permanente.

RECUERDE:

  • Para todos los contribuyentes es obligatoria la presentación por Internet de los modelos de declaración, a excepción de las siguientes declaraciones que pueden presentarse en papel y siempre que no se refieran a obligados a presentar por Internet con certificado electrónico: 05, 06, 030, 036, 037, 100, 140, 146 y 150.
  • Las personas físicas disponen del DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia, para presentar en su caso, declaraciones informativas, censales, determinadas autoliquidaciones, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
  • Las S. A. y S. L., así como los contribuyentes adscritos a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, están obligados a presentar por Internet con certificado electrónico sus declaraciones informativas, autoliquidaciones y con carácter general también sus declaraciones censales, sin perjuicio de la posibilidad de presentar las declaraciones informativas en soporte legible directamente por ordenador (DVD) para más de 10 millones de registros.
  • El resto de entidades (cooperativas, asociaciones, fundaciones) presentarán las autoliquidaciones por Internet con certificado electrónico o pre-declaración impresa y las declaraciones informativas por Internet con certificado electrónico o en soporte (para más de 10 millones de registros).
  • Las Administraciones públicas están obligadas a la presentación por Internet con certificado electrónico.
  • Los principales modelos y plazos generales de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria de pago son:
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    • Modelos 100, 151 y 714: hasta 25 de junio.
    • Modelo 102: hasta 30 de junio.
    • Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128 y 216 (obligación trimestral): 1 a 15 de abril, julio, octubre y enero.
    • Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230 y 430 (obligación mensual): 1 a 15 de cada mes, excepto el mes de julio del modelo 430, hasta el 15 de septiembre.
    • Modelos 130, 131 y 303: 1 a 15 de abril, julio y octubre y 1 a 25 de enero.
    • Modelo 136: 1 a 15 de abril, julio, octubre y enero.
    • Modelos 200, 206 y 220: 1 a 20 de julio (períodos impositivos que coincidan con el año natural).
    • Modelos 202 y 222: 1 a 15 de abril, octubre y diciembre.
    • Modelo 210: 1 a 15 de abril, julio, octubre y enero (excepto ganancias derivadas de transmisiones de inmuebles). Para rentas imputadas de inmuebles urbanos de 1 de enero a 23 de diciembre.
    • Modelo 213: 1 a 25 de enero.
    • Modelos 303 y 353 (obligación mensual): 1 a 15 de cada mes y enero hasta el 25.
    • Modelos 410 y 411: 1 a 26 de julio.
    • Modelo 560: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el trimestre (obligación trimestral) o el mes (obligación mensual). 1 a 15 de abril del año siguiente (obligación anual).
    • Modelos 561, 562 y 563: 1 a 15 del segundo mes siguiente al que finaliza el trimestre (obligación  trimestral) y 1 a 15 del tercer mes siguiente al que finaliza el mes (obligación mensual).
    • Modelos 564, 566 y 581: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el mes.
    • Modelo 583: 1 a 15 de mayo, septiembre, noviembre y febrero del año siguiente (pagos fraccionados) y 1 a 25 de noviembre (autoliquidación anual).
    • Modelo 587: 1 a 15 de mayo, septiembre y enero del año siguiente (autoliquidaciones cuatrimestrales).
    • Modelo 588: 1 a 25 de noviembre.
    • Modelos 595 y 582: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el trimestre.

Por último, le recordamos que la obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas, según el impuesto y el obligado tributario, puede ser:

  • Trimestral, para empresarios individuales en estimación objetiva o directa, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica.
  • Mensual, para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en 2015 (grandes empresas), para sujetos pasivos del IVA inscritos en el Registro de devolución mensual (REDEME), los que tributen en régimen especial del grupo de entidades y las Administraciones Públicas, incluida la Seguridad Social.

A continuación puede consultar el calendario fiscal para el 2016.

Descargar archivo relacionado:

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Folletos_informativos/Calendario_del_contribuyente/Calendario_del_contribuyente_2016_HTML/Calendario_del_contribuyente_2016_HTML.shtml

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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