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#240

PUBLICADO EL CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE 2015

Le informamos que se ha publicado en la WEB de la AEAT  el Calendario del Contribuyente para el año 2015.

Ya se ha publicado en la WEB de la AEAT  el Calendario del Contribuyente para el año 2015. Con ello, se facilita el conocimiento de las principales obligaciones tributarias estatales, periódicas y no periódicas, modelos de declaración y plazos a lo largo del ejercicio 2015.

¡Atención! Si el vencimiento coincide con una festividad local o autonómica, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente al señalado en este calendario.

Este calendario se ha confeccionado en diciembre de 2014, habiendo proyectos normativos en tramitación.

NOVEDADES

  • Se implanta el sistema Cl@ve, de identificación, autenticación y firma electrónica común que permitirá al ciudadano relacionarse por Internet con los organismos de la Administración integrados en Cl@ve, usando claves concertadas previo registro único en el sistema. Tras el registro, se puede acceder por Internet a los servicios de la Agencia Tributaria con Cl@ve PIN.
  • Se aprueba el modelo 034 de declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los nuevos regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el IVA.
  • Se aprueba el modelo 143 “IRPF. Deducción por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Abono anticipado de la deducción». Podrá presentarse desde el 7 de enero de 2015 (desde el 3 de febrero si es en papel impreso obtenido por Internet mediante la utilización del servicio de impresión de la sede electrónica de la Agencia Tributaria). Las solicitudes de abono anticipado cuyo derecho se haya generado en el mes de enero de 2015 podrán presentarse hasta el 28 de febrero de 2015.
  • Se aprueba la presentación mediante el envío de un mensaje SMS del modelo 190, solo para comunidades de propietarios con hasta 15 registros.
  • Se aprueba el modelo 290 de “Declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses”.
  • Para los períodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2015, en el modelo 322 se permite optar o revocar la opción por la aplicación de la prorrata especial. Se permite  igualmente con efectos exclusivamente para la autoliquidación mensual, modelo individual, correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio 2014.
  • Se aprueba el modelo 368 “Declaración -liquidación periódica de los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos en el IVA.”
  • Quedan exonerados de presentar el modelo 390 » Declaración – resumen anual del IVA «cuyo plazo de presentación comience el 1 de enero de 2015, los que con periodo de liquidación trimestral tributen sólo en territorio común y realicen actividades en régimen simplificado y/o operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos, siempre que cumplimenten la información adicional solicitada, en el cuarto trimestre de 2014 del Modelo 303 de IVA.
  • Se aprueba el modelo 410 “Pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación”

RECUERDE:

  • Para todos los contribuyentes que deban presentar los siguientes modelos es obligatoria su presentación por Internet: 034, 039, 108, 202, 216, 230, 322, 353, 360, 361, 367, 368, 410, 430, 480, 576, 714 (junto al modelo 100), 720 y 763. Y también para menos de 10 millones de  registros, en los modelos: 159, 170, 171, 181, 187, 189, 192 y 196.
  • Las personas físicas disponen del DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia, para presentar en su caso, declaraciones informativas o autoliquidaciones.
  • Las S. A. y S. L. y los contribuyentes adscritos a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, están obligados a presentar por Internet con certificado electrónico los modelos 036, 111, 117165, 180181, 182, 184, 187, 188, 189, 190, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 200, 220, 222, 270, 296, 303, 322, 345, 346, 347, 349, 353 y 390, sin perjuicio de presentar las declaraciones informativas en soporte (para más de 10 millones de registros). Además, las S. A. y S. L. también presentarán obligatoriamente por Internet con certificado electrónico los modelos 115,123, 124126 y 128.
  • El resto de entidades (cooperativas, asociaciones, fundaciones) presentarán las autoliquidaciones por Internet con certificado electrónico o pre-declaración impresa y las declaraciones informativas por Internet con certificado electrónico o en soporte (para más de 10 millones de registros).
  • Las Administraciones Públicas están obligadas a la presentación obligatoria por Internet con certificado electrónico.
  • El  7 de abril de 2015 se inicia el plazo de presentación de la declaración de Renta y Patrimonio 2014 por Internet.
  • Se prorroga la presentación del Impuesto sobre el Patrimonio 2014, modelo 714, que se restableció con carácter temporal para los ejercicios 2011 a 2013.
  • Para los periodos de liquidación que comiencen a partir del 1 de enero de 2015 se elimina la presentación en papel pre-impreso de los modelos de autoliquidación 115130 y 131.
  • Los principales modelos y plazos generales de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria de pago son:
  •  
    • Modelos 100 y 714: 7 de abril a 25 de junio.
    • Modelo 102: 30 de junio.
    • Modelos 111, 115117123124126128 y 216 (obligación trimestral): 1 a 15 de abril, julio, octubre y enero.
    • Modelos 111115117123124126128216, 230 y 430 (obligación mensual): 1 a 15 de cada mes.
    • Modelos 130131303 y 368 (obligación  trimestral): 1 a 15 de abril, julio y octubre y 1 a 25 de enero.
    • Modelo 136: 1 a 15 de abril, julio, octubre y enero.
    • Modelos 200206 220: 1 a 20 de julio (períodos impositivos que coincidan con el año natural).
    • Modelos 202 y 222: 1 a 15 de abril, octubre y diciembre.
    • Modelo 210: 1 a 15 de abril, julio, octubre y enero (excepto ganancias derivadas de transmisiones  de inmuebles). Para rentas imputadas de inmuebles urbanos de 1 de enero a 23 de diciembre.
    • Modelos 213: 1 a 25 de enero.
    • Modelos 303 y 353 (obligación mensual): 1 a 15 de cada mes y enero hasta el 25.
    • Modelo 410: 1 a 26 de julio.
    • Modelo 560: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el trimestre (obligación trimestral) o el mes (obligación mensual).
    • Modelos 561562 y 563: 1 a 15 del segundo mes siguiente al que finaliza el trimestre (obligación  trimestral) y 1 a 15 del tercer mes siguiente al que finaliza el mes (obligación mensual).
    • Modelos 564, 566 y 581: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el mes.
    • Modelo 583:1 a 15 de mayo, septiembre, noviembre y febrero (obligación trimestral) 1 a 25 de noviembre (obligación anual).
    • Modelo 587:1 a 15 de mayo, septiembre y enero.
    • Modelos 595 y 582: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el trimestre.

Por último, le recordamos que la obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas, según el impuesto y el obligado tributario, puede ser:

  • Trimestral, para empresarios individuales en estimación objetiva o directa, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica.
  • Mensual, para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en 2014 (grandes empresas), para sujetos pasivos del IVA inscritos en el Registro de devolución mensual (REDEME), los que tributen en régimen especial del grupo de entidades y las Administraciones Públicas, incluida la Seguridad Social.

A continuación puede consultar el calendario fiscal para el 2015.

Descargar archivo relacionado:

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Configuracion_/_top_/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Folletos_informativos/Calendario_del_contribuyente/Calendario_del_contribuyente/Calendario_del_contribuyente.shtml

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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