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PUBLICADAS TABLAS ORIENTATIVAS PARA LAS PENSIONES ALIMENTICIAS DE LOS HIJOS
Cerca de 130.000 parejas se separan o se divorcian al año en España y casi siempre fijar la pensión alimenticia de los hijos es fuente de conflicto. Pues bien, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha publicado una guía con la que pretende unificar el cálculo de esa cuantía. Los ingresos de los progenitores cuentan, así como el lugar de residencia de los menores.
A propuesta del Grupo de Trabajo de Jueces de Familia, el Consejo General del Poder Judicial ha venido trabajando en la creación y puesta a disposición de jueces, magistrados, abogados y ciudadanía en general de un instrumento que respondiese a la demanda formulada, recogiendo de un lado las experiencias desarrolladas con anterioridad en esta materia y de otro dotando al nuevo instrumento de unas bases más científicas que reforzasen su legitimidad y utilidad.
Resultado de ese trabajo ha sido la elaboración, de unas Tablas orientadoras para la determinación de las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia, así como de los mecanismos necesarios para su actualización.
En la aplicación de las Tablas se deben tener en cuenta los ingresos netos sin deducir hipoteca o similares y que el coste que se obtiene no contempla el gasto correspondiente al menor por vivienda, por lo que si hubiera hipoteca o alquiler debería añadirse la parte que correspondiera al coste estimado según este procedimiento. También se han eliminado los gastos en educación, transporte escolar, comedor escolar, y alojamiento por motivos de enseñanza. De esta forma se deja al juez la valoración de los costes en educación en cada caso particular. Costes que deberán incrementarse en la forma adecuada en el establecimiento de la pensión. Las Tablas tienen un carácter orientador por lo que respeta siempre la independencia de Jueces y Magistrados.
Se obtienen dos tipos de tablas:
La utilización de las Tablas requiere la previa determinación de los ingresos netos (no brutos) de cada progenitor y la posible existencia o no de necesidades especiales de los hijos (si concurriera esta última variable, se deberá tener en cuenta para la fijación de la pensión final).
Los ingresos netos salariales se calculan en 12 mensualidades anuales con inclusión prorrateada de pagas extras y cualquier otro concepto. En la determinación de los ingresos netos no se descontarán las retenciones de sueldo o anticipos que pueda soportar el perceptor, ni las cargas propias que se atiendan con dicho salario (hipoteca, alquiler) dado el carácter preferente de la pensión alimenticia en favor de hijos menores. Las Tablas no contemplan ingresos del obligado al pago de la pensión por debajo de 700 euros, al considerar que en los tramos de rentas inferiores a dicha cuantía, ha de fijarse la denominada pensión mínima o de subsistencia. Si con posterioridad se superase ese nivel de ingresos, podría actualizarse la pensión mediante la aplicación de la Tabla a los nuevos ingresos en el proceso que corresponda.
La pensión fijada conforme a la Tabla 2 no incluye los denominados gastos extraordinarios cuya concreción y forma de pago deberá determinarse separadamente.
Las Tablas pueden ser utilizadas en los procesos de nulidad, separación y divorcio, guarda y custodia de hijos menores y alimentos, medidas provisionales previas, coetáneas y cautelares de los anteriores procesos, alimentos entre parientes y en las medidas cautelares de los procesos de filiación, paternidad y maternidad, ya sean competencia estos procesos de los Juzgados de 1ª Instancia, de Familia o de Violencia contra la Mujer. Igualmente se estima que las Tablas pueden ser útiles tanto para los procesos en primera instancia como en la fase de apelación ante la Audiencia Provincial y, si procede, en casación ante el Tribunal Supremo.
Ver tablas:
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