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#1168

Publicada la reforma de la Ley Concursal

Le informamos que por fin se ha publicado el texto de la ley que reforma el sistema concursal y lo adapta a la directiva europea de reestructuraciones e insolvencias. En concreto en el BOE de 6 de septiembre se ha publicado la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).

¿Cuándo entrará en vigor la reforma concursal?

La Ley 16/2022 entrará en vigor a los 20 días de su publicación, esto es el próximo 26 de septiembre de 2022, salvo lo referente a la tramitación especial para microempresas y autónomos, que lo hará el  1 de enero de 2023 (estos procedimientos están pendientes de que se finalice la elaboración de las herramientas tecnológicas necesarias. En concreto, de una plataforma y unos formularios on line).

¿Qué principales novedades trae consigo esta reforma concursal?

Con esta futura ley se realiza «una reforma estructural de calado del sistema de insolvencia», como así se extrae del Preámbulo de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, del que podemos extraer las siguientes novedades, sin prejuicio de que más adelante les informemos más detenidamente sobre estos cambios.

La reforma busca atacar las principales limitaciones del sistema de insolvencia español, que el Preámbulo agrupa en cuatro bloques: instrumentos preconcursales, recurso tardío al concurso, la excesiva duración de los concursos, que además terminan casi siempre (90% de los casos) en liquidación y no convenio; y escasa utilización de la segunda oportunidad.

Modificaciones en el concurso

  • La nueva regulación del convenio, que elimina la posibilidad de la propuesta anticipada, la junta de acreedores y su tramitación escrita. Además, se introduce la posibilidad de modificación de convenios y se introduce necesariamente la calificación también en esta fase.
  • La eliminación de los planes de liquidación, tal y como se conocían hasta ahora.
  • Nueva regulación de los créditos contra la masa y de la insuficiencia de masa.
  • Nuevas reglas para los concursos sin masa.
  • Consolidación de la redacción de la norma sobre la sucesión de empresas por venta de unidad productiva en el concurso, por lo que se cierran las discusiones relativas a que la delimitación del «perímetro» compete al juez del concurso.
  • Importantes novedades que afectan al estatuto de la Administración concursal, en especial a su capacitación y nuevas reglas aplicables a sus honorarios, entre las que destaca la regla de la duración.
  • Se da carta de naturaleza al pre-pack concursal.
  • También se introducen novedades en el BEPI o beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. Se simplifican sus trámites, se busca que no siempre sea necesaria la liquidación previa de los bienes del deudor para el perdón de sus deudas, pero se mantiene la imposibilidad de exonerar créditos públicos, excepto un tope de 10.000 euros para Hacienda y otros 10.000 euros de la Seguridad Social. Se prevé expresamente la obligación de las entidades de información crediticia (registros de morosos) de actualizar la información de las personas exoneradas, para que así puedan acceder a financiaciones. También se incluye un nuevo régimen de la vivienda habitual.

Nuevo preconcurso: los planes de reestructuración

  • El eje del nuevo preconcurso son los planes de reestructuración, que se definen como «una actuación en un estadio de dificultades previo al de los vigentes instrumentos preconcursales, sin el estigma asociado al concurso y con características que incrementan su eficacia». Su introducción supone un cambio radical, que dice adiós a los actuales acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago.
  • El experto en reestructuraciones es también un agente de nueva cuña en el panorama concursal, «cuyo nombramiento contempla la directiva en determinados supuestos».
  • También destaca la aparición del concepto de probabilidad de insolvencia, «cuando sea objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los próximos dos años.»
  • En la homologación judicial de estos planes, se introduce la posibilidad de que los acreedores que representen más del 50 % del pasivo afectado soliciten previamente una confirmación judicial facultativa de las clases de acreedores, siendo esencial este nuevo concepto de «clase de acreedores». Si el plan es aprobado por todas las clases de créditos y por el deudor y sus socios, se introduce como nueva causa de impugnación la prueba del interés superior de los acreedores. Si no ha habido consenso de todos esos agentes, la norma opta por la regla de la prioridad absoluta, una de las opciones que ofrece la directiva y según la cual «nadie puede cobrar más de lo que se le debe ni menos de lo que se merece».

Procedimiento especial de microempresas

  • Se introduce en la norma el procedimiento especial para microempresas, un mecanismo «de insolvencia único y especialmente adaptado» a las necesidades de estas empresas «caracterizado por una simplificación procesal máxima». A efectos de la reforma concursal se entiende que son microempresas las que empleen a menos de 10 trabajadores y tengan un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros. Para estas compañías, su procedimiento especial aglutina los actuales procesos preconcursales y concursales, de modo que ellas no podrán acceder a los planes de reestructuración.
  • Cobran particular relevancia los planes de continuación, equivalentes a los convenios del concurso, pero en los que cambian las reglas de juego y rige el principio de que «quien calla, otorga», de modo que «se entenderá que el acreedor que no emite voto alguno lo hace a favor del plan», buscando con ello incentivar la participación de los acreedores en estos procesos.
  • En caso de liquidación, se prevé la utilización de una plataforma de liquidaciones cuyo desarrollo se encomienda al Ministerio de Justicia y debería estar lista en 6 meses. En todo caso, se vincula la aplicación del procedimiento especial a la puesta en marcha de esta plataforma.
  • En caso de que el deudor-microempresa sea persona natural, se reconoce expresamente su derecho a la asistencia jurídica gratuita, para todos los trámites del procedimiento especial.

Nuevas tecnologías asociadas a los procedimientos de insolvencia

Además de la citada plataforma de liquidaciones de los procedimientos especiales de insolvencia, la reforma aparece impregnada de tecnología, con previsiones de herramientas que habrán de ver la luz en un futuro que parece cercano:

  • Un programa de cálculo automático del plan de pagos, accesible en línea y sin coste para el usuario, con inclusión de distintas simulaciones de plan de continuación.
  • Antes de la entrada en vigor de estos procedimientos especiales (1-1-2023), deberán estar listos los formularios oficiales, accesibles en línea y sin coste, previstos para la gestión e impulso del procedimiento especial de microempresas.
  • Un servicio de asesoramiento a pequeñas y medianas empresas en dificultades en un estadio temprano de dificultades con el propósito de evitar su insolvencia. Este servicio se prestaría a solicitud de las empresas, tendrá carácter confidencial y no impondrá obligaciones de actuación a las empresas que recurran a él ni supondrá asunción de responsabilidad alguna para los prestadores del servicio.
  • Web para el autodiagnóstico de salud empresarial que permita a las pequeñas y medianas empresas evaluar su situación de solvencia.
  • Portal de liquidaciones en el Registro público concursal. En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la reforma: figurarán en él una relación de las empresas en fase de liquidación concursal y cuanta información resulte necesaria para facilitar la enajenación del conjunto de los establecimientos y explotaciones o unidades productivas.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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