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OPCIÓN POR EL NUEVO SISTEMA DE INGRESO DEL IVA A LA IMPORTACIÓN

La reforma de la Ley del IVA ha introducido, con efectos desde 1 de enero de 2015, un nuevo régimen de diferimiento del IVA a la importación que permite la recaudación e ingreso del IVA a la importación mediante la inclusión de dichas cuotas en la declaración-liquidación correspondiente al período en el que se reciba el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración. Durante el año 2015 la opción se pueda realizar hasta el 31 de enero, teniendo efectos desde el 1 de febrero.

Como ya le hemos venido informando, la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, en el marco de la reforma del sistema tributario, incorpora diversas modificaciones en la Ley del IVA.

Una de las novedades importantes a destacar, es la modificación que permite que determinados operadores puedan diferir el ingreso del Impuesto al tiempo de presentar la correspondiente declaración-liquidación (modelo 303) a través de la inclusión de dichas cuotas en la misma y sin tener que realizar el ingreso en el momento de la importación.

Se trata de un régimen optativo, al que podrán acogerse aquellos sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural (como las empresas acogidas al régimen de devolución mensual, aquellas cuyo volumen de operaciones en el año natural anterior supere los 6.010.121,04 euros, o aquellas que apliquen el régimen de grupo de entidades a efectos de IVA, entre otros supuestos).

Aunque, con carácter general, se debe comunicar esta opción en el momento de presentar la declaración censal (con efectos desde el 01-01-2015, el modelo 036 incorporar la posibilidad de optar por este nuevo sistema de pago del IVA a la importación, que se deberá comunicar marcando la casilla 530 contenida en el epígrafe F “Ingreso IVA importación”) de comienzo de la actividad, o en el mes de noviembre del año anterior al que deba surtir efecto, para el año 2015 se extiende el plazo a todo el mes de enero, siendo de aplicación a partir del primer período impositivo que se inicie con posterioridad a la fecha en que se haya comunicado la opción.

Tenga presente que:

  • Esta opción se referirá a todas las importaciones realizadas por el sujeto pasivo que deban ser incluidas en las declaraciones-liquidaciones periódicas.
  • La renuncia se ejercerá mediante comunicación al órgano competente de la AEAT, mediante presentación de la correspondiente declaración censal y se deberá formular en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. La renuncia tendrá efectos para un período mínimo de 3 años.
  • Se prevé como causa de exclusión de este sistema de liquidación, el hecho de que el período de liquidación del sujeto pasivo deje de coincidir con el mes natural.
  • La exclusión producirá efectos desde la misma fecha en que se produzca el cese en la obligación de presentación de declaraciones-liquidaciones mensuales.

Consulta del IVA importación con diferimiento de pago

La Administración, en su deber de asistir a los contribuyentes en el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, ha creado un nuevo trámite en Sede electrónica, dentro del procedimiento de importación, que esta disponible desde el pasado 10 de enero de 2015. Este trámite, denominado “Consulta del IVA importación con diferimiento de pago”, permite consultar las cuotas de IVA diferido correspondientes a cada periodo, así como el estado en que estas deudas se hallan.

Preguntas frecuentes relacionadas con el sistema de pago del IVA de importación

1. ¿El nuevo sistema de ingreso del IVA de importación sustituye al que venía existiendo hasta 1 de enero de  2015?

NO. Este cambio normativo supone que, a partir de 1 de enero de 2015, unos operadores van a seguir haciendo pagos directos del IVA de importación a la Aduana (mediante la carta de pago 031) y otros pasarán a ingresarlo en su modelo de autoliquidación. Coexistirán por consiguiente los dos sistemas de ingreso.

2. ¿Es un régimen obligatorio?

No. Se trata de un régimen VOLUNTARIO al que podrán acogerse los operadores que cumplan el requisito fijado en la normativa, a saber, que su periodo de declaración sea el mes natural.

3. ¿Qué requisitos se exigen para poder disfrutar de esta opción de pago del IVA de importación?

La normativa exige para poder ejercer esta opción, que el sujeto pasivo del IVA (el importador) sea empresario o profesional que actúe como tal, que tribute en la Administración del Estado y tenga un periodo de declaración mensual.

4. ¿Cómo se ejerce la opción por esta forma de ingreso?

La forma en que el operador debe optar por esta forma de ingreso del IVA de importación es mediante la declaración censal (modelo 036). Esta opción se realizará en noviembre del año anterior a que vaya a tener efecto o bien, en empresas nuevas, en el momento de darse de alta y se entiende prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia a la misma o la exclusión.

Este régimen, una vez realizada la opción, resulta obligatorio para todas las operaciones de importación realizadas en el año natural.

5. En el año 2015, ¿cómo se puede ejercer la opción y desde cuándo tiene efectos?

Durante el año 2015 la opción se pueda realizar hasta el 31 de enero, teniendo efectos el 1 de febrero.

6. ¿Cabe renuncia a esta forma de ingreso del IVA de importación?

Sí, cabe renunciar a este sistema mediante la oportuna marca en la casilla de la declaración censal. Un operador que ha renunciado al sistema, no podrá optar al mismo nuevamente durante los tres años siguientes.

7. ¿Será necesario consignar algo en las declaraciones de aduanas para indicar que se ha ejercido la opción?

No. Será el propio sistema de despacho el que, al momento de la admisión del DUA, verificará si el importador ha ejercido o no la opción por el diferimiento de pago.

8. ¿Cómo se efectuará el ingreso de las cuotas de IVA de importación liquidadas por la administración?

Los operadores con derecho a aplicar el sistema de diferimiento del ingreso deberán consignar las cantidades liquidadas por la administración en la declaración- liquidación de IVA (modelo 303/ 322) del periodo en que se le notifica la deuda (en el caso del despacho esta notificación se produce en la fecha del levante).

A modo de ejemplo: las DUAS despachados en febrero, así como las liquidaciones notificadas en el mismo mes, deben incluirse en el modelo 303/322 que debe presentarse desde el 1 al 20 de marzo.

Para este fin se ha incluido una casilla nueva (casilla 77) en los modelos anteriormente mencionados.

9. En caso de que no se incluyan todas las cuotas de IVA de importación liquidadas de la autoliquidación correspondiente, ¿qué sucede?

Si un operador no incluye todas las cuotas de IVA de importación notificadas durante un mes en la declaración liquidación correspondiente a ese mes, las cantidades no incluidas pasarán directamente a periodo ejecutivo de cobro, por criterio FIFO.

Además debe tenerse en cuenta que la no consignación o la consignación incorrecta o incompleta en la autoliquidación, de la cuotas tributarias correspondientes a operaciones de importación liquidadas por la Administración puede constituir infracción tributaria y por ende, ser susceptible de sanción.

10. ¿Va a existir algún programa de ayuda a los operadores para conocer las cuotas que deben ingresar en cada mes?

Sí, la Administración en su deber de asistir a los contribuyentes en el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, ha creado un nuevo trámite en sede electrónica que se encuentra tanto dentro del procedimiento de importación como dentro del de declaraciones de IVA. Este trámite denominado “Consulta del IVA importación con diferimiento de pago”, permite consultar las cuotas de IVA diferido correspondientes a cada periodo, así como el estado en que estas deudas se hallan.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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