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NUEVOS INCENTIVOS PARA EL EMPRENDEDOR: LA FUTURA LEY DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS 2018
La Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo se encuentra actualmente en el Senado, donde estará como fecha límite hasta el 31 de octubre para su tramitación, previo paso por el periodo de enmiendas a la Ley. Como criterio general, su entrada en vigor será el día siguiente de su publicación en el BOE., si bien hay algunas medidas que entran en vigor en el 2018 como la nueva regulación de recargo por ingreso fuera de plazo, medidas de fomento y del trabajo autónomo, beneficios en la cotización para personas con discapacidad, violencia de género y víctimas de terrorismo, medidas para clarificar la fiscalidad de los trabajadores autónomos, modificación del reglamento sobre inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, etc.
Como ya le hemos ido informando en otros comunicados, la Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que se aprobó en el Congreso el pasado 29 de junio, se encuentra actualmente en el Senado donde estará como fecha límite hasta el 31 de octubre para su tramitación, previo paso por el periodo de enmiendas a la Ley. Como criterio general, su entrada en vigor será el día siguiente de su publicación en el BOE, si bien hay algunas medidas que entran en vigor en el 2018 como la nueva regulación de recargo por ingreso fuera de plazo, medidas de fomento y del trabajo autónomo, beneficios en la cotización para personas con discapacidad, violencia de género y víctimas de terrorismo, medidas para clarificar la fiscalidad de los trabajadores autónomos, modificación del reglamento sobre inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, etc…
La Proposición de Ley trata de modificar algunos aspectos que regulan el trabajo autónomo incorporando nuevas medidas que afectan a la regulación de Seguridad Social (recargos, bonificaciones, etc.), cotización (elección de bases, cotización parcial, etc.), protección social (accidente in itinere), medidas que afectan al IRPF (deducibilidad de gastos de la actividad) y conciliación de la vida familiar principalmente.
A continuación vamos a analizar las medidas más significativas que todo emprendedor autónomo debe conocer.
A. NOVEDADES EN MATERIA DE COTIZACIÓN Y RECAUDACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
- Una reducción en la cotización por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, que quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta (actualmente 6 meses de duración), en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.
- Alternativamente, aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que, cumpliendo los requisitos previstos en el párrafo anterior, optasen por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, podrán aplicarse durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción del 80 por ciento sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal.
- Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos párrafos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, podrán aplicarse, durante 12 meses más, las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes:
- Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses.
- Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes a la anterior reducción.
- Una bonificación equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes a la anterior reducción.
- En caso de discapacitados o víctimas de violencia domésticas o terrorismo, un 50% durante 48 meses.
- En el supuesto de que los trabajadores por cuenta propia sean menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, podrán aplicarse, además de las reducciones y bonificaciones anteriores, una bonificación adicional equivalente al 30 por ciento, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación, hasta completar un máximo de 36 meses entre todas las bonificaciones y reducciones.
- En caso de reemprender una actividad por cuenta propia, si el autónomo, menor de 30/35 o no, hubiera disfrutado de los anteriores beneficios en su anterior periodo de alta, el periodo de baja exigido para poder beneficiarse de los nuevos beneficios será de 3 años (en lugar de los 2 previstos con carácter general).
- Mantenga el nivel de empleo alcanzado con la contratación en los 6 meses posteriores (no se tendrán en cuenta los despidos que no hayan sido declarados improcedentes, ni las dimisiones, fin del contrato por expiración del tiempo o finalización de la obra o servicio, la no superación del periodo de prueba, muerte o incapacidad del trabajador).
- No haya extinguido contratos por causas objetivas o despidos disciplinarios reconocidos o declarados judicialmente improcedentes en los 12 meses anteriores a la contratación.
B. NOVEDADES EN MATERIA DE AFILIACIÓN, ALTA/BAJA EN EL RETA Y CONTRATACIÓN
C. NOVEDADES EN MATERIA DE TRIBUTACIÓN DEL IRPF
1. Se incluye para los autónomos en estimación directa en el IRPF la posibilidad de deducirse los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 % a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, excepto que se pruebe un porcentaje más alto o inferior.
2. También, pueden deducirse los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de su actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores (esto es, con carácter general, 26,67 € si el gasto se produce en España o 48,08 € si es en el extranjero, cantidades que se duplican, a su vez, si se pernocta como consecuencia del desplazamiento).
D. NOVEDADES EN MATERIA DE PROTECCIÓN SOCIAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO
Atención. Es necesario que el autónomo revise su declaración censal de IAE para cerciorarse que la dirección de la actividad declarada coincida con la de su local, nave u oficina”. Por tanto, en canso que no coincida la dirección declarada a efectos fiscales será recomendable que se realicen las gestiones tributarias necesarias.
E. OTRAS MEDIDAS FUTURAS A IMPLEMENTAR
Hay que tener en cuenta que, actualmente, los parámetros para considerar habitual la actividad del autónomo no están claros. Una solución seguida ha sido valorar los ingresos de la actividad, si superan o no el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), para la inclusión en el RETA. Efectivamente, de esta manera se ha venido generalizando la regla para la incompatibilidad de la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia del pensionista, que establece que no existirá obligación de cotizar, ergo de dar de alta en el RETA, cuando el pensionista realice trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual.
Cabe esperar que se termine incluyendo en la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo un umbral o límite de ingresos para considerar cuando es habitual y cuando no el trabajo del autónomo.
Estas son las principales y más interesantes novedades planteadas por la Proposición de Ley. Habrá que ver cómo evoluciona la propuesta y que enmiendas se proponen. Estaremos atentos, y les iremos informando de su tramitación y posibles cambios.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.