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#222

NUEVAS TABLAS DE AMORTIZACIÓN PARA LAS SOCIEDADES EN EL 2015

De acuerdo con la próxima reforma fiscal del Impuesto sobre Sociedad para 2015 se simplifican las tablas de amortización, estableciendo en una sola tabla, el coeficiente lineal máximo y el periodo máximo de amortización de los elementos del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, sin especificación de los distintos tipos de actividades de las empresas. Además, se establece para todas las empresas, la libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros hasta el límite de 25.000 euros.

Como ya les hemos venido informando, el Proyecto de Ley de reforma del Impuesto sobre Sociedades, actualmente en trámite parlamentario, presenta una nueva ley que modifica muchos aspectos en relación con la actualmente vigente (el Real Decreto Legislativo 4/2004) y que tiene prevista su entrada en vigor para el próximo 1 de enero de 2015, salvo alguna excepción.

Entre otras muchas novedades, nos hemos detenido ahora en informales  de como afectará esta reforma a los diferentes sistemas de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias prevista en la Ley del Impuesto sobre Sociedades,  si bien debemos tener en cuenta que se trata de  un Proyecto de Ley y que puede ser objeto de modificaciones o enmiendas en el trámite parlamentario antes de su definitiva publicación de la Ley en el BOE.

Deducibilidad de las amortizaciones

De acuerdo con las reglas relativas a las amortizaciones que se encuentran actualmente recogidas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y su Reglamento (RIS), son deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.

Por tanto, la norma está exigiendo como requisito de deducibilidad de la amortización que la depreciación sea efectiva, entendiendo que tal depreciación es efectiva cuando se practique conforme a alguno de los métodos establecidos en  la LIS y desarrollados reglamentariamente.

Métodos de amortización legalmente establecidos

Como ya sabemos la normativa establece diferentes métodos de amortización, pudiendo distinguir:

A) Amortización según tablas

Hasta 31-12-2014:

Este método se fundamenta en la aplicación de los coeficientes de amortización fijados en las tablas oficialmente aprobadas y recogidas en el anexo del RIS.

Dichas tablas establecen para cada elemento patrimonial un coeficiente de amortización lineal máximo y un periodo máximo de amortización (del que se deriva el coeficiente de amortización lineal de carácter mínimo).

Se entiende, por tanto, cumplido el requisito de depreciación efectiva cuando se aplique cualquiera de estos dos coeficientes o cualquier otro comprendido entre ellos.

Desde el 01-01-2015

Se simplifican las tablas de amortización estableciendo en una sola tabla (pasando de 646 elementos a 34), el coeficiente lineal máximo y el periodo máximo de amortiza­ción de los elementos, sin especificación de los distintos tipos de actividades de las empresas.

Tabla amortización lineal a partir de 01-01-2015

Tipo de elemento

Coeficiente lineal máximo

Periodo de años máximo

Obra civil

Obra civil general.

2 %

100

Pavimentos.

6 %

34

Infraestructuras y obras mineras.

7 %

30

Centrales

Centrales hidráulicas.

2 %

100

Centrales nucleares.

3 %

60

Centrales de carbón.

4 %

50

Centrales renovables.

7 %

30

Otras centrales.

5 %

40

Edificios

Edificios industriales.

3 %

68

Terrenos dedicados exclusivamente a escombreras.

4 %

50

Almacenes y depósitos (gaseosos, líquidos y sólidos).

7 %

30

Edificios comerciales, administrativos, de servicios y viviendas.

2 %

100

Instalaciones

Subestaciones. Redes de transporte y distribución de energía.

5 %

40

Cables.

7 %

30

Resto instalaciones.

10 %

20

Maquinaria.

12 %

18

Equipos médicos y asimilados.

15 %

14

Elementos de transporte

Locomotoras, vagones y equipos de tracción.

8 %

25

Buques, aeronaves.

10 %

20

Elementos de transporte interno.

10 %

20

Elementos de transporte externo.

16 %

14

Autocamiones.

20 %

10

Mobiliario y enseres

Mobiliario.

10 %

20

Lencería.

25 %

8

Cristalería.

50 %

4

Útiles y herramientas.

25 %

8

Moldes, matrices y modelos.

33 %

6

Otros enseres.

15 %

14

Equipos electrónicos e informáticos. Sistemas y programas

Equipos electrónicos.

20 %

10

Equipos para procesos de información.

25 %

8

Sistemas y programas informáticos.

33 %

6

Producciones cinematográficas, fonográficas, videos y series audiovisuales.

33 %

6

Otros elementos.

10 %

20

¿Qué criterios transitorios se establece con la reforma del IS  para la aplicación del cambio de tipos que tuvieran algunos elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad?

El Proyecto de LIS establece una norma transitoria para la aplicación de la tabla de amortización prevista en esta Ley en elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a su entrada en vigor a partir del 01-01-2015.  Así, se establece que:

  • Para los elementos con coeficiente de amortización distinto al que venían aplicando, en el período impositivo iniciado a partir de 01-01-2015 y siguientes se aplicará la amortización resultante de dividir el neto fiscal existente al inicio de ese período entre los años de vida útil que le reste al elemento según las nuevas tablas.
  • Cuando una entidad viniera aplicando un método diferente al lineal, y por la nueva tabla corresponda un plazo distinto de amortización, podrá optar por aplicar el método lineal en el plazo que le quede de vida útil a partir del primer período que se inicie a partir de 01-01-2015. 
  • Los cambios en los coeficientes de amortización aplicados por los contribuyentes, que se puedan originar a raíz de la entrada en vigor de la nueva LIS, se contabilizarán como un cambio de estimación contable (que implica información en la Memoria).

B) Amortización según porcentaje constante

Atención. No hay cambios con la reforma fiscal para 2015. Su régimen seguirá siendo el vigente actualmente en la LIS y RIS.

Se trata de aplicar un porcentaje constante sobre la base de amortización de cada ejercicio, constituida esta por el valor pendiente de amortización o valor contable del elemento patrimonial. Es por esto por lo que este método determina cuotas de amortización decrecientes.

Este método de amortización no será aplicable a edificios, mobiliario y enseres.

Los pasos a seguir para su cálculo son:

  • El sujeto pasivo escogerá el periodo en el cual desea amortizar el bien. Dicho periodo estará comprendido, como límite superior, por el que fijen las tablas oficiales de amortización, y como límite inferior, por el tiempo en el cual estaría amortizado el correspondiente bien en caso de aplicar el coeficiente máximo que para el mismo fijan las tablas oficiales.
  • Escogido el periodo, determinaremos el coeficiente de amortización lineal como resultado de dividir 100 entre el número de años escogido.
  • El coeficiente de amortización lineal elegido se ponderará en función de los siguientes parámetros:
    • Periodo de amortización inferior a 5 años: 1,5.
    • Periodo de amortización igual o mayor a 5 años e inferior a 8 años: 2,0.
    • Periodo de amortización igual o mayor a 8 años: 2,5.
  • El coeficiente así obtenido no podrá ser menor del 11 %.
  • El coeficiente obtenido se aplicará sobre el valor pendiente de amortización, obteniendo así la cuota correspondiente. El valor pendiente de amortización será la diferencia entre el valor de adquisición y la amortización practicada hasta ese ejercicio.
  • El saldo pendiente de amortizar en el último periodo de vida útil se amortizará íntegramente en ese periodo.

C) Método de números dígitos

Atención. No hay cambios con la reforma fiscal para 2015. Su régimen seguirá siendo el vigente actualmente en la LIS y RIS.

Este método de amortización no será aplicable a edificios, mobiliario y enseres.

Dicho método permite determinar cuotas de amortización tanto decrecientes como crecientes. Los pasos a seguir para su cálculo son:

  • La sociedad escogerá el periodo en el que se desea amortizar el bien, que podrá ser cualquiera de entre los comprendidos entre el máximo y el mínimo de tablas.
  • Se calcula la suma de dígitos. Para ello, previamente se asigna un valor numérico, a partir de la unidad, a cada uno de los años que constituyen la vida útil o periodo de amortización. La suma de dichos valores determinará la suma de dígitos.
  • A continuación, dividiremos el valor a amortizar entre la suma de dígitos 
    obtenida, determinándose así la cuota por dígito.
  • La cuota de amortización anual se obtendrá como resultado de multiplicar la cuota por dígito por el valor numérico que corresponda a cada periodo:
    • Si la asignación de cada valor numérico a cada uno de los años de la vida útil se realiza de forma creciente, obtendremos cuotas de amortización crecientes.
    • En caso contrario, y por tanto, orden decreciente, obtendremos unas cuotas de amortización por números dígitos decrecientes.

¿Hay algún cambio para 2015 con relación al régimen de libertad de amortización?

Sí. Con efectos desde el 01-01-2015 se establece con carácter general la libertad de amortización para bienes de escaso valor, de hasta 300 euros de valor unitario, con un máximo de 25.000 euros anuales. Recordamos que con la norma en vigor esto no es posible, aunque las entidades que aplican el régimen de empresas de reducida dimensión pueden utilizar algo similar para elementos de hasta 600,01 euros con un máximo de 12.000 euros anuales.

No obstante, desaparecerá la norma análoga que existe en la actualidad, para PYMES, con valor unitario de 601 euros y máximo anual de 12.020 euros.

Atención. Se establece, para todas las empresas, la libertad de amortización para los elemen­tos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros hasta el límite de 25.000 euros.

Deterioros 2015

Por último, queremos recordarles que la reforma fiscal, y con efectos a partir del 2015, establece la no deducibilidad de cualquier deterioro correspondiente a cualquier tipo de elemento patrimonial, con la excepción de las existencias y de los créditos y partidas a cobrar.

Así, no serán deducibles:

a) La pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobilia­rias e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio.

b) Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades.

c) Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de deuda.

No obstante, el Proyecto de LIS establece que será dedu­cible el precio de adquisición del activo intangible de vida útil indefinida, incluido el correspon­diente a fondos de comercio, con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe. Esta deducción no está condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.

En definitiva, después de establecer que no serán deducibles los deterioros del inmoviliza­do material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio precisa que sí serán deducibles, con el límite de la veinteava parte de su importe, el precio de adquisición del activo intangible de vida útil indefinida, incluido el correspondiente a fondos de comercio, creando confusión en cuanto a la deducibilidad del fondo de comercio.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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