Circulares

#567

NUEVA INFORMACIÓN NO FINANCIERA EN LAS CUENTAS ANUALES PARA GRANDES EMPRESAS

El Real Decreto-ley 18/2017, ha modificado el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas con el objetivo de aumentar la información no financiera del informe de gestión que acompaña a las cuentas anuales individuales y consolidadas en grandes empresas en lo relativo a cuestiones sociales, medioambientales, recursos humanos, respeto a los derechos humanos y lucha contra la corrupción.

Queremos informarles que en el BOE del día 25-11-2017 se ha publicado el Real Decreto-ley 18/2017, que ha modificado el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas, con el objetivo de aumentar la información no financiera del informe de gestión que acompaña a las cuentas anuales individuales y consolidadas en grandes empresas en lo relativo a cuestiones sociales, medioambientales, recursos humanos, respeto a los derechos humanos y lucha contra la corrupción, con efectos a partir de los ejercicios que se inicien el 1 de enero de 2017.

Esta norma traspone al ordenamiento española la Directiva 2014/95/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos, cuyo plazo había concluido el 6 de diciembre de 2016.

¿Qué empresas están obligadas a presentar la información no financiera?

En concreto, aquellas que superen estos límites:

  • Número medio de los trabajadores durante el ejercicio superior a 500.
  • Que durante dos ejercicios consecutivos reúna al menos dos de las siguientes circunstancias:

– Que el total de las partidas del activo sea superior a 20 millones de euros.

– Que el importe neto de su cifra anual de negocios supere los 40 millones de euros.

– Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.

Las sociedades de interés público que formulen cuentas consolidadas también están incluidas en el ámbito de aplicación de esta norma siempre que el grupo se califique como grande, en los términos definidos por la Directiva 2013/34/UE, y el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio por el conjunto de sociedades que integran el grupo sea superior a 500.

No obstante, una empresa dependiente perteneciente a un grupo estará exenta de la obligación anterior si la empresa y sus dependientes están incluidas en el informe de gestión consolidado de otra empresa.

Por otro lado, y en cualquier caso las pequeñas y medianas empresas quedan eximidas de la obligación de incluir una declaración no financiera, así como de requisitos adicionales vinculados a dicha obligación.

¿Qué información incluye?

La información hará referencia a las medidas adoptadas para promover la igualdad de género, condiciones de trabajo, el diálogo social, el respeto de los derechos sindicales, la seguridad en el lugar de trabajo y las medidas de diálogo y protección con las comunidades locales. En lo que atañe a cuestiones medioambientales, las empresas tendrán que aportar información detallada sobre los efectos actuales y previsibles de sus actividades en el medio ambiente, salud y seguridad, uso de la energía, emisiones de gases de efecto invernadero, consumo del agua y contaminación atmosférica.

Para las sociedades anónimas cotizadas se exige además que incluyan, dentro del informe anual de gobierno corporativo, las políticas de diversidad de competencias y puntos de vista aplicados en la elección de su consejo de administración; en concreto, las relativas a edad, género, discapacidad, formación o experiencia profesional.

En concreto, en lo que atañe a cuestiones medioambientales, la Directiva Europea señala que las empresas tendrán que aportar información detallada sobre los efectos actuales y previsibles de las actividades de la empresa en el medio ambiente y, en su caso, la salud y la seguridad, el uso de la energía, las emisiones de gases de efecto invernadero, el consumo del agua y la contaminación atmosférica.

Respecto a las cuestiones sociales y relativas a personal, la información hará referencia a las medidas adoptadas para asegurar la igualdad de género, condiciones de trabajo, el diálogo social, el respeto de los derechos sindicales, la seguridad en el lugar de trabajo y las medidas de diálogo y protección con las comunidades locales. En relación con los derechos humanos, se incluirá información sobre prevención y medidas, así como en lo relativo a corrupción.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Compartir en