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NOVEDADES LABORALES PARA EL AUTÓNOMO EN 2014
En el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) las bases mínimas han aumentado hasta los 875,70 euros (1.051,50 euros para autónomos societarios o que tengan diez o más trabajadores). Ello implica que si no se disfruta de ningún incentivo, el importe mínimo a pagar ascenderá a 261,83 euros mensuales. Respecto a la base máxima, será la misma que en el Régimen General. Se ha demorado hasta el 1 de enero de 2015 la posibilidad de cotizar a tiempo parcial en este régimen, así como la cotización obligatoria por contingencias profesionales.
En los últimos días de diciembre, se han aprobado un conjunto de normas que incorporan novedades laborales para el año 2014 que afectan directamente a los autónomos. En esta circular hemos seleccionado el resumen de las principales novedades que tenemos en este comienzo de 2014 para los autónomos.
Sube la cuota de autónomos
Desde el 01-01-2014 se establecen nuevas subidas en las bases de cotización a la Seguridad Social que determinan cuánto hay que pagar por la cuota mensual de autónomos. La base mínima de cotización sube el 2% desde 858,60 a 875,70€ mensuales, por lo que la cuota mínima pasa de 256,72 a 261,83€. La base máxima de cotización sube el 5%, pasando de 3.425,70 a 3.597,00 euros mensuales.
Así, las bases máximas y mínimas en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA) para el año 2014 son las siguientes:
- Base Máxima: 3.597,00 euros mensuales.
- Base Mínima: 875,70 euros mensuales.
Adecuación de la cuota de autónomos con vistas a la jubilación
- La base de cotización de los autónomos que, a fecha de 1 de enero de 2014, tengan una edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima antes señaladas. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2013 haya sido igual o superior a 1.888,80 euros mensuales, o que causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a la citada fecha.
- Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2014 tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.888,80 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.926,60 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2014, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá esta limitación.
- La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2014, tuvieran 48 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 1.926,60 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 875,70 y 1.926,60 euros mensuales.
- En cualquier caso, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:
ü Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.888,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre los 875,70 y los 1.926,60 euros mensuales.
ü En el supuesto de que dicha última base hubiese sido superior a 1.888,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 875,70 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 5 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.926,60 euros mensuales.
Contingencias. Cese de la actividad
El tipo de cotización en el RETA será de 29,80% o el 29,30% si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad. Cuando el interesado no tenga cubierta la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será del 26,50%.
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la Disposición Final Décima Novena de la Ley de Presupuestos para 2014.
Los trabajadores autónomos que no tengan cubierta la protección dispensada para las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10%, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural.
Venta ambulante
Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781, 4782, 4789, 4799), podrán elegir como base mínima de cotización la que esté establecida en dicho Régimen o una base equivalente con una cuantía, en el ejercicio 2014, de 875,70 € mensuales, o la base mínima de cotización vigente para el Régimen General. Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799 Comercio al por menor a domicilio), podrán elegir como base mínima de cotización durante el año 2014, la establecida en 875,70 € mensuales o una equivalente al 55% de ésta.
Autónomos agrarios
Desde el 1-1-2014 los tipos de cotización de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, establecidos en el Régimen Sistema Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, serán los siguientes:
a) Respecto de las contingencias de cobertura obligatoria, cuando el trabajador haya optado por elegir como base de cotización una base comprendida entre 875,70€ mensuales y 1.050,90€ mensuales, el tipo de cotización aplicable será el 18,75%.
Si el trabajador hubiera optado por una base de cotización superior a 1.050,90€ mensuales, a la cuantía que exceda de esta última le será de aplicación el tipo de cotización del 26,5%.
b) Respecto a la mejora voluntaria de la I.T. por contingencias comunes, el tipo de cotización a aplicar a la cuantía completa de la base de cotización del interesado será del 3,30% o el 2,80% si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad.
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se estará a la nueva tarifa de primas de accidente de trabajo. En el supuesto de que los interesados no hubieran optado por la cobertura de la totalidad de las continencias profesionales, se seguirá abonando en concepto de cobertura de las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, una cuota resultante de aplicar a la base de cotización el 1%.
Los trabajadores que no hayan optado por dar cobertura, en el ámbito de protección dispensada, a la totalidad de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10%, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones previstas en la Ley General de la Seguridad Social.
Trabajadores autónomos en régimen de pluriactividad
Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen, respecto de las contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo hagan en el año 2014, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 12.215,41 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 por 100 del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por 100 de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.
La devolución se efectuará a instancias del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente.
Cuota de autónomos con más de 50 trabajadores
Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2013 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 50, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General.
Cuotas de autónomos con más de 10 trabajadores y autónomos societarios
Aquellos autónomos societarios y los autónomos que dispongan de más de 10 trabajadores a su cargo, equipararán sus bases mínimas de cotización con la prevista para los trabajadores encuadrados en el grupo 1 del Régimen General, que ascienden a 1.051,50 € frente a los 875,70 euros del resto de autónomos en 2014. Esto significa que aquellos trabajadores que pretendan montar su propia empresa como autónomo societario y los autónomos con más de una decena de empleados pasarán a pagar, como mínimo, una cuota mensual de 313,34 € al mes, a diferencia de los 261,83 € del resto de autónomos.
Quedan exentos durante 12 meses desde el alta los autónomos en estas situaciones que causen alta inicial en el RETA.
Supresión de la cobertura del FOGASA en caso de extinciones por causas objetivas en empresas de menos de 25 trabajadores
Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, se suprime el apartado 8 del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, de tal forma que se procede a la supresión de la cobertura del FOGASA, de una parte de la indemnización en cantidad equivalente a 8 días de salario por año de servicio, en supuestos de extinción de contratos indefinidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o concurso, en empresas de menos de 25 trabajadores.
Hasta ahora, cuando en empresas de menos de 25 trabajadores se extinguían contratos indefinidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o concurso, el FOGASA abonaba al trabajador una parte de la indemnización; concretamente, la cantidad equivalente a 8 días de salario por año de servicio, pero esta cobertura desaparece a partir del 2014.
Aplazamiento de la entrada en vigor de la ampliación del permiso de paternidad
La entrada en vigor de la Ley que ampliaba a cuatro semanas la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción y acogida, se aplaza hasta el día 1 de enero de 2015.
Trabajo por cuenta propia a tiempo parcial: se retrasa hasta el 01-01-2015
La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social preveía la modificación del Estatuto del Trabajo Autónomo en diversos artículos para contemplar el trabajo por cuenta propia a tiempo parcial. Ahora, la Ley de Presupuestos retrasa la entrada en vigor de dichas modificaciones hasta el 1 de enero de 2015.
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