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Novedades en la bajas por menstruación dolorosa e interrupción del embarazo para las mujeres trabajadoras
En el BOE del día 1 de marzo, se ha publicado la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, que aborda nuevas medidas relacionadas con la salud durante la menstruación, de entre las que cabe destacar el reconocimiento legal de la posible situación de incapacidad temporal derivada de:
- Menstruaciones incapacitantes secundarias o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros.
- Interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo.
- Desde el día primero de la semana trigésima novena de gestación.
En concreto, la nueva Ley Orgánica 1/2023 modifica la Ley General de la Seguridad Social para reconocer como situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas bajas laborales en caso de menstruación incapacitante secundaria, así como la situación posterior a la interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, y el embarazo desde el día primero de la semana trigésima novena.
De entre los extremos de las nuevas bajas laborales destacamos:
¿Desde cuándo se aplicarán?
La nueva norma entrará en vigor con carácter general el día siguiente al de su publicación en el BOE. No obstante, la regulación de las nuevas bajas entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE, es decir el 1 de junio de 2023.
Tipo de contingencia
Incapacidad temporal por contingencias comunes.
Obligación de cotizar durante la baja
La obligación de cotizar continuará durante las situaciones especiales de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, y gestación desde el día primero de la semana trigésima novena.
No se exige periodo de cotización con anterioridad a la baja por estos motivos, salvo para la prestación por gestación
Como es sabido, en caso de enfermedad común la normativa exige, con carácter general, ciento ochenta días de cotización dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante. En las nuevas situaciones especiales:
- Menstruaciones incapacitantes e Interrupción del embarazo, no se exigirán periodos mínimos de cotización.
- Baja desde el día primero de la semana trigésima novena. Se exigirá que la interesada acredite los periodos mínimos de cotización señalados en el art. 178.1 de la LGSS, según la edad que tenga cumplida en el momento de inicio del descanso.
¿Cómo se solicitan las nuevas bajas?
No se establecen requisitos. Será necesaria la constatación de la situación por el médico de cabecera como en cualquier enfermedad común.
¿Quién paga la baja?
- Menstruaciones incapacitantes: el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo.
- Interrupción del embarazo: el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
- Baja desde el día primero de la semana trigésima novena: el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
¿Cuánto cobra la trabajadora?
La norma no específica de forma concreta la cuantía de prestación económica (todavía está por definir). Actualmente las bajas por contingencias comunes implican el 60% de la base reguladora desde el cuarto día al 20º (incluido) y el 75% desde el día 21 en adelante.
¿Cuánto tiempo se abanarán los subsidios?
- Menstruaciones incapacitantes e Interrupción del embarazo: el subsidio se abonará mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal. La norma no establece un número de días concreto.
- Baja desde el día primero de la semana trigésima novena: el subsidio se abonará desde que se inicie la baja laboral hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora hubiera iniciado anteriormente una situación de riesgo durante el embarazo, supuesto en el cual permanecerá percibiendo la prestación correspondiente a dicha situación en tanto ésta deba mantenerse.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.