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Novedades en el Sistema de DEH, los Días de cortesía
A partir del 1 de enero de 2012 los contribuyentes incluidos en el sistema de notificaciones de la “Dirección Electrónica Habilitada” podrán señalar 30 días naturales el año en los que la Agencia Tributaria no les podrá notificar electrónicamente. Son los nombrados “Días de cortesía”.
Puntos a destacar:
1. Estos días son de libre elección para el contribuyente, sin necesidad de agrupar un número mínimo de días. Se tienen que solicitar con una antelación mínima de 7 días. Estos días pueden modificarse más adelante, respetando el máximo anual y el preaviso.
2. Estos días seleccionados no se considerarán inhábiles (para el cómputo de plazos) si ya se ha recibido una notificación en la DEH.
3. El retraso en la notificación derivada para el señalamiento de los días de cortesía se consideran dilación no imputable a la administración.
4. Se podrá practicar la notificación por medios tradicionales si lo requiere la inmediatez o celeridad necesarias para garantizar la eficacia de la actuación administrativa.
En nuestra opinión, ésta posibilidad de señalar unos días al año exentos de notificaciones representa una pequeña mejora para el contribuyente.
El contenido de ésta circular es meramente informativo. Tenemos que priorizar la simplicidad delante de una exposición más exhaustiva. Por este motivo cualquier actuación a emprender en base a la misma, tendría que ser contratada con un asesoramiento profesional completo y personalizado.
Esperamos que la presente información le sea de utilidad y estamos, como siempre, a su disposición para cualquier asunto que sea de su interés.