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NOVEDADES EN EL IRPF Y SOCIEDADES: PROCEDIMIENTOS CONCURSALES, DEDUCCIONES POR FAMILIA NUMEROSA O PERSONAS CON DISCAPACIDAD A CARGO Y ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS
En el BOE del día 28-02-2015 se ha publicado el Real Decreto-ley 1/2015, que en el ámbito tributario contiene una serie de medidas en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades que se anunciaron en el Debate del Estado de la Nación por el Gobierno y que están destinadas a rebajar la carga fiscal de determinados colectivos especialmente vulnerables.
El Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero (RDL), de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social (BOE, 28-02-2015), contiene una serie de medidas en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades que se anunciaron en el Debate del Estado de la Nación por el Gobierno y que según su exposición de motivos están “destinadas a rebajar la carga fiscal de determinados colectivos especialmente vulnerables”.
Con carácter general este RDL entró en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOE, no obstante, como veremos a continuación, las medidas que se introducen en el ámbito tributario tienen efecto retroactivo con efectos desde el 01-01-2015.
1 IRPF
1.1 Ampliación a nuevos colectivos de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo
Con efectos desde 1 de enero de 2015, se modifica la regulación de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo de la Ley del IRPF, para posibilitar la aplicación de las mencionadas deducciones a:
- Contribuyentes que formen una familia monoparental (ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial) con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendiente.
- Contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como los contribuyentes que perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado -siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social-, y tengan un ascendiente o descendiente con discapacidad a su cargo o formen parte de una familia numerosa o de una familia monoparental.
Para estos contribuyentes, la ley del IRPF se establece el procedimiento para aplicarse las citadas deducciones y percibirlas de forma anticipada.
1.2 Exención de rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales
Con efectos desde 1 de enero de 2015, se establece la exención en el IRPF con respecto a las rentas obtenidas por los deudores que se pongan de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en un convenio aprobado judicialmente conforme al procedimiento fijado en la Ley 22/2003 Concursal, en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologado o en un acuerdo extrajudicial de pagos o como consecuencia de exoneraciones del pasivo insatisfecho a que se refieren dicha Ley Concursal, siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas.
2. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
2.1 Exclusión de la obligación de presentar declaración en el IS a las entidades parcialmente exentas
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, se modifica la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, para excluir de la obligación de presentar declaración a las entidades parcialmente exentas, que cumplan determinados requisitos, siempre que no estén sujetas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, ni se trate de partidos políticos.
Así, quedan excluidas de la obligación de declarar por el Impuesto sobre Sociedades las entidades parcialmente exentas cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sus ingresos totales del período impositivo no superen 50.000€ anuales (hasta el 31-12-2014 esta cantidad se fijaba en 100.000€)
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000€ anuales.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
Las entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades reguladas en el artículo 9.3 LIS son las siguientes:
a) Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro, a las que no resulte de aplicación el régimen fiscal regulado en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
b) Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
c) Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores.
d) Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo veintidós de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.
e) Las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, reguladas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
f) Las entidades de derecho público Puertos del Estado y las respectivas de las Comunidades Autónomas, así como las Autoridades Portuarias.
Hay que recordar que una de las novedades que introdujo la nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades fue la de eliminar la excepción a la obligación de declarar que estaba vigente para las entidades parcialmente exenta, obligándolas a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.
Ahora, con la nueva modificación de ese RDL, el legislador parece rectificar su error y vuelve a eximir de la obligación de presentar declaración que existía en su regulación anterior para las entidades parcialmente exentas.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.