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Novedades del anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal

El Consejo de Ministros en reunión del 19-10-2018, ha informado el anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, que incluye un amplio abanico de cambios regulatorios dirigidos a asentar parámetros de justicia tributaria y facilitar las actuaciones tendentes a prevenir y luchar contra el fraude. Igualmente, el Consejo ha informado los anteproyectos de Ley sobre la creación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.

¿Qué modificaciones contiene el anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal?

Control de las criptodivisas

Se establecen nuevas obligaciones para obtener información sobre la tenencia y operaciones con monedas virtuales, tanto situadas en España como en el extranjero si afecta a contribuyentes españoles.

Así, se exigirá información sobre saldos y titulares de las monedas en custodia. Además, se establece la obligación de suministrar información sobre las operaciones con criptomonedas (adquisición, transmisión, permuta, transferencia). También se establece la obligación de informar en el modelo 720 de declaraciones de bienes y derechos en el exterior sobre la tenencia de monedas virtuales situadas en el extranjero.

Prohibición del “software de ocultación de ventas”

También, con el objetivo de no permitir la producción y tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de datos contables y de gestión, se establece la prohibición del denominado “software de ocultación de ventas”, esto es, programas informáticos que permiten la manipulación de la contabilidad.

El anteproyecto exige que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, trazabilidad e inviolabilidad de los registros de operaciones. Habilita además la posibilidad de someterlos a certificación por vía reglamentaria y se establece un régimen sancionador específico en los casos de fabricación de estos dispositivos o su tenencia sin la adecuada certificación.

Prohibición de amnistías

Otra medida es la prohibición por ley de amnistías fiscales, es decir, la prohibición de instrumentos extraordinarios de regularización fiscal, impidiendo que haya beneficios tributarios injustificados que suponga una quiebra del deber de contribuir al sostenimiento de gastos del Estado. Esta medida afectará a grandes fortunas y grandes contribuyentes.

Lucha contra los paraísos fiscales

Se contempla la actualización y ampliación del concepto de paraíso fiscal, atendiendo a criterios de equidad fiscal y transparencia. Además, se habilitará al Gobierno para actualizar la lista de paraísos. De esta forma, se incluirán, además de países y territorios como ocurría hasta ahora, regímenes fiscales perjudiciales que faciliten el fraude fiscal.

Asimismo, se incorporarán nuevos motivos para la inclusión en dicha lista de paraísos, como territorios donde exista una baja o nula tributación (hasta ahora sólo se incluía el concepto de nula tributación), territorios donde haya opacidad y falta de transparencia, al no existir un efectivo intercambio de información tributaria con España sobre el titular real de los bienes o derechos; o que se faciliten instrumentos que permiten atraer beneficios sin una actividad económica real en el país.

La lista de paraísos fiscales deberá ser actualizada periódicamente, con un enfoque dinámico.

Endurecimiento de la limitación en efectivo

Otra medida que se contempla es la limitación del pago en efectivo para determinadas operaciones económicas, que pasará de 2.500 a 1.000 euros para el supuesto de operaciones entre empresarios. No obstante, se mantiene el límite de 2.500 euros para los pagos realizados entre particulares, para evitar el impacto de la modificación en las economías domésticas.

Además, se disminuye el límite de pago en efectivo de 15.000 a 10.000 euros en el caso de particulares con domicilio fiscal fuera de España.

Ampliación de la lista de morosos

A su vez, se va a introducir modificaciones en el régimen de la lista de morosos, para fomentar el ingreso de deudas por parte de los grandes deudores con la Hacienda Pública. De esta forma, el umbral de deuda que conlleva a la inclusión en la lista baja de un millón a 600.000 euros, una disminución que pretende intensificar el pago de la deuda tributaria.

Asimismo, se incluyen, además de los deudores principales, a los responsables solidarios, de manera que el reproche que implica la aparición en el listado alcance en mayor medida a los verdaderos responsables de las deudas.

Normas antielusión

Entre otras medidas que contempla este anteproyecto de Ley se encuentra la transposición de la directiva europea antielusión fiscal, conocida como ATAD, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal, que inciden directamente en el mercado interior.

Ello, en el caso de España, implica el fortalecimiento del régimen de Transparencia Fiscal Internacional (TFI) y de la denominada Imposición de Salida (‘Exit Tax’) para reforzar la tributación en España de rentas que se venían localizando en territorios de baja fiscalidad, y así evitar su deslocalización, y para asegurar que las empresas que se trasladen a otro país no dejen de tributar por bases imponibles que legalmente deben quedar gravadas en España.

Con la ‘Exit Tax’ se pretende garantizar que, cuando una empresa traslade sus activos o su residencia fiscal fuera del Estado, dicho Estado grave el valor económico de cualquier plusvalía creada en su territorio, aun cuando la plusvalía en cuestión todavía no se haya realizado en el momento de dicho traslado de activos. Así se consigue que tributen en España las plusvalías generadas cuando una sociedad traslada su residencia fiscal al extranjero.

Además, este anteproyecto de Ley contempla medidas para aligerar el volumen de litigiosidad con los contribuyentes y fomentar el pago voluntario. Se introducen cambios en el régimen de reducciones aplicable a las sanciones tributarias y en el régimen de recargos para lograr una mayor simplificación, favorecer el ingreso voluntario y la disminución de dicha litigiosidad.

Incluye asimismo medidas para reforzar el control de los operadores del juego, que deberán colaborar en la lucha contra el fraude, y se combatirá el fraude en las actividades de juego, incluido el fraude que se puede producir en las apuestas deportivas.

En concreto, la Agencia Tributaria va a crear una unidad de control de grandes patrimonios. También se está mejorando las herramientas de análisis de riesgo en la Agencia Tributaria, la obtención de información en fuentes abiertas o el big data.

Impuesto sobre Transacciones Financieras

El Consejo de Ministros también ha informado el anteproyecto de Ley que crea el Impuesto sobre Transacciones Financieras para reforzar el principio de equidad del sistema tributario y para contribuir al objetivo de consolidación de las finanzas públicas.

Desde 2013, diez países de la UE están trabajando para la creación de este impuesto común en la Unión. Se considera oportuno establecer a nivel nacional este impuesto, pero sin abandonar el objetivo de establecer un gravamen armonizado a nivel europeo.

La configuración de este impuesto sigue la línea adoptada por países del entorno, como Francia o Italia, lo que contribuye a una mayor coordinación de estos gravámenes en el ámbito europeo.

Se trata de un impuesto indirecto que grava con un 0,2% las operaciones de adquisición de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de los agentes que intervengan en las operaciones, siempre que sean empresas cotizadas y que el valor de capitalización bursátil de la sociedad sea superior a los 1.000 millones de euros. El sujeto pasivo es el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición.

Estas operaciones que se someten a tributación no se encontraban sujetas a ningún impuesto en el ámbito de la imposición indirecta, por lo que el establecimiento de este impuesto supone un importante avance en términos de equidad tributaria.

Entre las adquisiciones que estarán exentas de dicho gravamen, destacan operaciones del mercado primario, las necesarias para el funcionamiento de infraestructuras del mercado, las de reestructuración empresarial, las que se realicen entre sociedades del mismo grupo y las cesiones de carácter temporal.

Los sujetos pasivos deberán presentar una declaración anual del impuesto.

Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

El Consejo de Ministros también ha informado el anteproyecto de Ley por el que se crea el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.

Este anteproyecto de Ley va en línea con la directiva comunitaria propuesta el pasado de mes de marzo para gravar esos servicios digitales, de forma que España será el primer país de la UE que se adapta a la estructura prevista por esta propuesta de directiva.

El objetivo de este gravamen de carácter indirecto es propiciar que las empresas tributen allí donde generan beneficios.

Este impuesto, de carácter indirecto, contempla gravar servicios digitales en los que hay una contribución esencial de los usuarios en el proceso de creación de valor de la empresa que presta esos servicios, y a través de los cuales la empresa monetiza esas contribuciones de los usuarios.

De esta forma, el impuesto supone no gravar los beneficios, sino el valor incorporado a los servicios que se prestan, y su liquidación tendrá una periodicidad trimestral.

Este gravamen se crea porque hay ingresos obtenidos en España por grandes empresas internacionales a partir de ciertas actividades digitales que escapan al actual marco fiscal.

Las empresas objeto de este impuesto serán aquellas con un importe neto de su cifra de negocios superior a los 750 millones de euros a nivel mundial y cuyos ingresos derivados de los servicios digitales afectados por el impuesto superen los tres millones de euros en España. Estos umbrales ayudan a garantizar que sólo se grave a las grandes empresas y que las pymes no sean gravadas por este impuesto.

El impuesto se limita a gravar la prestación de servicios de publicidad en línea; servicios de intermediación en línea; y la venta de datos generados a partir de información proporcionada por el usuario.

Por tanto, se gravará la publicidad on line; las plataformas e intermediarias digitales que permitan a los usuarios localizar a otros usuarios e interactuar para prestar un servicio o entrega de bienes; y los ingresos por transmisión de datos recopilados acerca de los usuarios generados por la información ofrecida durante su actividad en la plataforma o la venta de metadatos.

Quedan excluidas la venta de bienes o servicios entre los usuarios en el marco de un servicio de intermediación en línea; y las ventas de bienes o servicios contratados en línea a través de la web del proveedor de esos bienes o servicios en la que el proveedor no actúa como intermediario. Además, se excluyen del impuesto determinados servicios financieros.

El tipo impositivo que se aplicará será del tres por ciento, en línea con la propuesta de la Comisión Europea, y se establece que, para poder aplicar el impuesto, el usuario de dichos servicios esté situado en territorio español.

Ver: (ANTEPROYECTOS FRAUDE SERVICIOS DIGITALES E ITF)

Fuente: La Moncloa

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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