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Novedades Brexit: Devolución del IVA a empresarios o profesionales establecidos en Reino Unido y declaraciones aduaneras a presentar en los movimientos de mercancías entre ambos territorios
Si bien la salida del Reino Unido de la Unión Europea (Brexit) se produjo el 1 de febrero de 2020, desde aquel momento estuvo en vigor el Acuerdo de Retirada, el cual regulaba una salida ordenada de este país de la Unión y mantenía la aplicación del acervo comunitario en sus relaciones con la misma hasta el 31 de diciembre de 2020.
A partir del 1 de enero de 2021, la relación entre el Reino Unido y la Unión Europea está basada en el «Acuerdo de Comercio y Cooperación», un acuerdo ambicioso, pero que supone un importante cambio para ciudadanos, empresas y administraciones de la UE y del Reino Unido.
Uno de los mayores interrogantes ante los que se han enfrentado las empresas españolas por fin tiene respuesta. La salida efectiva del Reino Unido de la Unión Europea se realizará de manera pautada tras el acuerdo alcanzado in extremis entre los equipos negociadores el pasado 24 de diciembre. Tras meses, e incluso años, de desencuentros y desacuerdos, la incertidumbre deja paso a una nueva regulación.
Se trata de un asunto que no es ni mucho menos baladí para las empresas españolas, pues a día de hoy el Reino Unido es uno de los principales mercados para las exportaciones españolas. Concretamente, según el Banco de España, las exportaciones alcanzaron en 2019 un volumen de 20.000 millones de euros, convirtiendo a Reino Unido en el quinto socio comercial de nuestro país, solo por detrás de Alemania, Francia, Italia y Portugal.
A pesar de que ya se han avanzado algunos aspectos y apartados del acuerdo, todavía son muchas las dudas que surgen entre las Pymes españolas que tienen tratos comerciales con el Reino Unido
En este sentido, queremos informarles que a nivel tributario se han publicado recientemente la Resolución de 4 de enero de 2021 de la DGT que resuelve la existencia de reciprocidad de trato para la devolución del IVA a los empresarios o profesionales establecidos en los territorios del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y la Nota Informativa 39/2020 del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, en la que se recogen las instrucciones para la formalización de las declaraciones aduaneras en los movimientos de mercancías entre ambos territorios.
1. Devolución del IVA a empresarios o profesionales establecidos en Reino Unido
La Resolución de 4 de enero de 2021 (BOE 5-1-2021) de la Dirección General de Tributos (DGT), resuelve la existencia de reciprocidad de trato para la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a los empresarios o profesionales establecidos en los territorios del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
A partir de 1 de enero de 2021, los empresarios o profesionales establecidos en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, podrán solicitar la devolución de las cuotas del IVA soportado por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios realizadas en dicho territorio, cuando concurran las condiciones y limitaciones previstas en el artículo 119 bis de la Ley 37/1992, del IVA y 31 bis del Reglamento del IVA.
Régimen especial de devoluciones
El artículo 119 bis de la LIVA reconoce a los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del IVA el derecho a la devolución del Impuesto que hayan satisfecho o, en su caso, hayan soportado en el mencionado territorio, de acuerdo con el cumplimiento de determinados requisitos y limitaciones:
- 1º. Los solicitantes deberán nombrar con carácter previo un representante que sea residente en el territorio de aplicación del Impuesto que habrá de cumplir las obligaciones formales o de procedimiento correspondientes y que responderá solidariamente con aquellos en los casos de devolución improcedente. La Hacienda Pública podrá exigir a dicho representante caución suficiente a estos efectos.
- 2º. Dichos solicitantes deberán estar establecidos en un Estado en que exista reciprocidad de trato a favor de los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, Islas Canarias, Ceuta y Melilla. El reconocimiento de la existencia de la reciprocidad de trato se efectuará por resolución del Director General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda.
- 3º. Por excepción a lo previsto en el número anterior, cualquier empresario y profesional no establecido a que se refiere este artículo, podrá obtener la devolución de las cuotas del Impuesto soportadas respecto de las importaciones de bienes y las adquisiciones de bienes y servicios relativas a:
– El suministro de plantillas, moldes y equipos adquiridos o importados en el territorio de aplicación del impuesto por el empresario o profesional no establecido, para su puesta a disposición a un empresario o profesional establecido en dicho territorio para ser utilizados en la fabricación de bienes que sean expedidos o transportados fuera de la Comunidad con destino al empresario o profesional no establecido, siempre que al término de la fabricación de los bienes sean expedidos con destino al empresario o profesional no establecido o destruidos.
– Los servicios de acceso, hostelería, restauración y transporte, vinculados con la asistencia a ferias, congresos y exposiciones de carácter comercial o profesional que se celebren en el territorio de aplicación del Impuesto.
Irlanda del Norte
Pese a que el acuerdo de Retirada establece que los territorios del Reino Unido no forman parte de la Comunidad, el territorio de Irlanda del Norte formará parte de la Comunidad en lo relativo a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de bienes.
Reciprocidad de trato
A los efectos de la devolución del IVA a los empresarios o profesionales establecidos en el territorio del Reino Unido, distinto de Irlanda del Norte, se entenderá que existe la reciprocidad a que se refiere el artículo 119 bis.2.º LIVA, sin que sea preciso, por consiguiente, aportar documentación que lo justifique.
Además, a los efectos de la devolución del IVA a los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de Irlanda del Norte, se entenderá que existe la reciprocidad del art. 119 bis.2º LIVA, en lo que se refiere a las cuotas soportadas por servicios localizados en el territorio de aplicación del Impuesto, sin que sea preciso, por consiguiente, aportar documentación que lo justifique.
No obstante, a partir de la información suministrada por las autoridades del Reino Unido, se han constatado las siguientes diferencias que en todo caso deberán observarse, en cumplimiento del citado principio de reciprocidad.
En el territorio del Reino Unido no se procederá a la devolución de las cuotas soportadas o satisfechas:
- a) Por bienes y servicios adquiridos que no se afecten a la actividad empresarial o profesional.
- b) Por bienes y servicios que se destinen a la reventa.
- c) Por bienes y servicios que se refieran a espectáculos o servicios de carácter recreativo.
- d) Por la adquisición de un vehículo automóvil.
- e) Del 50% del IVA soportado, por el alquiler o el arrendamiento financiero de un vehículo automóvil.
Para más información: Ver fiscalidad del Brexit
2. Nota informativa sobre las declaraciones aduaneras a presentar en el tráfico entre la Unión Europea y Reino Unido tras el Acuerdo de Comercio y Cooperación
El 24 de diciembre de 2020 la Unión Europea y el Reino Unido alcanzaron un Acuerdo de Comercio y Cooperación sobre las condiciones de su relación a partir del 1 de enero de 2021, que recoge la exención de aranceles y cuotas para las mercancías que cumplan las reglas de origen recogidas en el propio acuerdo.
Con motivo de este Acuerdo, la AEAT ha publicado la Nota Informativa 39/2020, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, en la que se recogen las instrucciones para la formalización de las declaraciones aduaneras en los movimientos de mercancías entre ambos territorios. Estas instrucciones detallan el procedimiento para solicitar la preferencia arancelaria en las importaciones de productos procedentes del Reino Unido y los códigos a utilizar para incluir las declaraciones de origen de los productos que deben acompañar estas declaraciones.
Las instrucciones de esta nota informativa completan las emitidas con anterioridad en relación con los movimientos de mercancías entre la Unión Europea y el Reino Unido iniciados antes de 1 de enero de 2021 y finalizados después de dicha fecha (NI GA 38/2020) y para las mercancías de retorno enviadas al Reino Unido antes del 1 de enero de 2012 (NI 34/2020).
VER Nota informativa
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.