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Modificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Cataluña
El pasado 15 de junio se publicó en el DOG la Ley 3/2011, donde se incorporan dos modificaciones importantes en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Cataluña, y que resumimos seguidamente:
1. Se regula una bonificación del 99% de la cuota para Sucesiones (no de Donaciones), aplicable a contribuyentes de los grupos I y II (es decir, ascendientes, descendientes y cónyuge).
La norma tiene efectos para devengos (fecha de muerte causante) a partir el día 1 de enero de 2011. Con esta modificación estos herederos más cercanos prácticamente no tributarán para las herencias recibidas a partir de ésta fecha.
2. En segundo lugar, se adelanta al 1 de enero de 2011 (prevista para el 01 de julio de 2011) la aplicación total de las reducciones por parentesco, que aminoran la base en Sucesiones, y que tienen un calendario de implantación gradual (25% para hechos imponibles entre 1 de enero de 2010 y 30 de junio de 2010, 62,5% entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011, y 100% para después).
Por tanto, los sujetos pasivo que se hayan liquidado el impuesto por una sucesión motivada por la muerte ocurrida en 2011, podrán solicitar la devolución de ingresos indebidos, en aplicación de los puntos anteriormente indicados.