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Medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional a aplicar tras el fin del estado de alarma

Le informamos que en el BOE del día 5 de mayo se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma.

El fin de la vigencia del estado de alarma y la necesidad de que mientras subsistan los efectos negativos de la pandemia continúen aplicándose determinadas medidas adoptadas durante el mismo y que decaerán en ese momento, fundamentan el Real Decreto-ley 8/2021, que, ha entrado en vigor el  9 de mayo.

1. Medidas referidas al control sanitario de los/las pasajeros internacionales 

Estas medidas persiguen mantener los niveles de seguridad en los controles de puertos y aeropuertos adaptando los mecanismos existentes para permitir una detección rápida de casos importados de COVID-19 y de los contactos estrechos de los casos.

A estos efectos, por lo que al control documental se refiere, se exige que los pasajeros con origen en cualquier aeropuerto o puerto situado fuera del territorio español, cumplimenten un formulario de control sanitario disponible en el portal web Spain Travel Health o mediante la aplicación para dispositivos móviles SpTh-Spain Travel Health. Una vez cumplimentado el formulario de control sanitario se generará un código QR cuya presentación será imprescindible antes del embarque y a la llegada a España.

Las agencias de viaje, los operadores turísticos y compañías de transporte aéreo o marítimo y cualquier otro agente que comercialice billetes aéreos o marítimos vendidos aisladamente o como parte de un viaje combinado deberán informar al pasaje, en el inicio del proceso de venta de los billetes con destino a España, de todas las medidas de control sanitario y de las consecuencias de su incumplimiento. En particular, informarán de la obligación de presentar el código QR al que acaba de hacerse referencia antes del embarque y de las consecuencias de su incumplimiento o falseamiento. También facilitarán el apoyo necesario a quienes no dispongan de medios electrónicos para cumplimentar el formulario de control sanitario.

2. Medidas aplicables a las juntas de propietarios/as de las comunidades en régimen de propiedad horizontal

Para paliar las limitaciones que se han impuesto a la celebración presencial de estas reuniones de propietarios/as a causa de la COVID-19, y las dudas existentes sobre la posibilidad de adoptar acuerdos de manera telemática puesto que la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, omite esa posibilidad:

  • Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2021 la obligación de convocar y celebrar estas juntas, así como las obligaciones de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual. Durante ese mismo período, o hasta la celebración de la junta correspondiente, se entienden prorrogados el último presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los órganos de gobierno.
  • Se permite que la junta de propietarios/as pueda celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los/las propietarios dispongan de los medios necesarios, lo que será comprobado por el administrador/a con antelación a la junta; y si el secretario/a reconoce la identidad de las personas propietarias asistentes a la junta y así lo expresa en el acta. Además, en este supuesto, será también posible la adopción de acuerdo sin celebración de junta mediante la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática.

3. Medidas relativas a situaciones de vulnerabilidad económica y social 

Estas medidas suponen:

  • Prorrogar hasta el 9 de agosto de 2021 la garantía de suministro de agua, electricidad y gas natural a las personas consumidoras vulnerables, prevista en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre.
  • Extender la condición de persona consumidora vulnerable, a los efectos de la percepción del bono social de electricidad y la protección especial frente a la interrupción del suministro, y, por tanto, el derecho a percibir el bono social en los términos que corresponda, hasta el 9 de agosto de 2021, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a dicha condición en cualquier momento anterior o posterior a esa fecha al amparo del resto de supuestos previstos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos.
  • Modificar el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, para:
    • ampliar hasta el 9 de agosto de 2021 la suspensión de los procedimientos y lanzamientos de vivienda en situaciones de vulnerabilidad, en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos;
    • ampliar, en aquellos contratos cuyo vencimiento estuviese establecido entre el 9 de mayo y el 9 de agosto de 2021, la posibilidad de aplicar una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de 6 meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor, siempre que no se hubiese llegado a un acuerdo distinto entre las partes;
    • extender, hasta el 9 de agosto de 2021, la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando la arrendadora sea una empresa o entidad pública de vivienda o un «gran tenedor» (esto es, una persona física o jurídica titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2), siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes; y
    • ampliar hasta el repetido 9 de agosto de 2021 el plazo en el que los/las arrendadores y titulares de la vivienda podrán presentar la solicitud de compensación prevista en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.

4. Medidas en materia de violencia de género

A los efectos de lo previsto en la Ley 1/2021, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género, se prorroga hasta el 9 de agosto de 2021 la consideración como esenciales de los servicios de información, asesoramiento, teleasistencia, asistencia social integral, acogida para víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres, incluidas las víctimas de trata con fines de explotación sexual y de explotación sexual, y el sistema de seguimiento por medios telemáticos en materia de violencia de género.

Asimismo, se modifica el artículo 8 de la citada Ley 1/2021, para garantizar que las comunidades autónomas y las entidades locales puedan seguir utilizando los fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género para desarrollar los programas que sean necesarios para garantizar la prevención, asistencia y protección de las víctimas de violencia de género en el contexto específico de vulnerabilidad derivado de las medidas de contención de la pandemia.

5. Medida relativa a las sociedades laborales y participadas

Se prorroga por 24 meses más el plazo de 36 meses establecido en el artículo 1.2 b) de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, para que las sociedades laborales constituidas inicialmente por 2 socios trabajadores con contrato por tiempo indefinido, con capital social y derechos de voto distribuidos al 50%, obtengan propiamente la calificación de «Sociedad Laboral» ajustándose a los requisitos establecidos en la referida ley, de forma que se eviten las consecuencias que, por efecto directo de la crisis derivada de la pandemia, comportaría la imposibilidad de adaptarse en el plazo inicialmente previsto y que traería aparejada su descalificación y desaparición.

6. Medida sobre el uso del Fondo de educación y promoción de las cooperativas

La medida permite destinar, hasta el 31 de diciembre de 2021, el Fondo de educación y promoción regulado en el artículo 56 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, a cualquier actividad que ayude a frenar o paliar los efectos de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, bien mediante acciones propias o bien por medio de donaciones a otras entidades, públicas o privadas, o a dotar de liquidez a la cooperativa para garantizar la continuidad de su funcionamiento.

A estos exclusivos efectos, no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 13.3 y 19.4 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas y, por tanto, el Fondo de educación y promoción que haya sido aplicado a los fines ahora contemplados, no tendrá la consideración de ingreso para la cooperativa.

7. Medidas relativas a la compatibilidad de la pensión de jubilación de los/las profesionales sanitarios con el desempeño de actividad motivada por la crisis sanitaria de la COVID-19

Para facilitar a las Administraciones públicas la contratación de personal sanitario, que sin duda continuará siendo necesario en tanto se prolongue la situación de crisis sanitaria, se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2021:

  • La compatibilidad de la pensión de jubilación de los/las profesionales sanitarios con la prestación de servicios que, a requerimiento de la autoridad competente de la comunidad autónoma, del INGESA en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, o del Ministerio de Defensa en la Red Hospitalaria de la Defensa, se realice o se haya realizado al amparo del ordenamiento laboral, bien directamente con las comunidades autónomas y los organismos indicados, bien a través de centros privados.

La prestación de servicios de los profesionales sanitarios en centros privados que se vinieran realizando a estos efectos en virtud de un contrato laboral celebrado antes del 9 de mayo deberá ser comunicada al INSS en el plazo de 1 mes desde esa fecha.

  • La compatibilidad de la pensión de jubilación de los/las profesionales que ejercen la medicina y la enfermería y que, en virtud de nombramiento estatutario o contrato laboral, presten servicios tanto en centros sanitarios públicos como privados, con el objeto de llevar a cabo tareas dirigidas a la lucha contra el COVID, siempre que la incorporación al servicio activo derive de las autorizaciones acordadas por la autoridad sanitaria competente.

Cuando estas prestaciones de servicios se vayan a realizar en centros del sector privado deberán comunicarse al INSS antes del inicio de la actividad.

Durante la realización de este trabajo por cuenta ajena compatible con la pensión de jubilación:

a) se mantiene la obligación de afiliación, alta, baja y variación de datos, así como la obligación de cotizar;

b) se tendrá protección frente a todas las contingencias comunes y profesionales, siempre que reúnan los requisitos necesarios para causarlas, siendo de aplicación el régimen de limitación de las pensiones, incompatibilidades y el ejercicio del derecho de opción, previstos en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS);

c) el derecho al subsidio por incapacidad temporal que se cause se extinguirá por la finalización del trabajo por cuenta ajena, además de por las causas generales previstas en la normativa vigente; y

d) las cotizaciones realizadas durante esta situación podrán dar lugar a la modificación del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación, la cual permanecerá inalterable.

Debe tenerse en cuenta que estas cotizaciones no surtirán efecto en relación con los porcentajes adicionales previstos en el artículo 210.2 de la LGSS (disp. adic. 17ª de la Ley de Clases Pasivas del Estado). Asimismo, las cotizaciones indicadas surtirán efectos exclusivamente para determinar el porcentaje aplicable a las jubilaciones anticipadas ya causadas, manteniendo la misma base reguladora.

8. Medidas extraordinarias en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo

Las autoridades sanitarias, una vez finalizado el estado de alarma pero dada la persistente pandemia, podrán seguir necesitando adoptar medidas que, en el caso de que restrinjan o limiten derechos fundamentales de la ciudadanía, requieran de la preceptiva autorización o ratificación judicial por los tribunales superiores de justicia (TSJ) y de la Audiencias Nacional (AN).

Para posibilitar que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo pueda entrar a conocer sobre esos autos y fijar doctrina legal, se modifica la regulación del recurso de casación contenida en la  Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Al efecto, se introducen normas especiales de procedimiento para garantizar la celeridad de dicho recurso de casación tales como la no exigencia de recurso de reposición previo, que no opere el instituto de la declaración de caducidad y que el procedimiento se tramite de forma sumaria y preferente, incorporando la admisión del recurso al enjuiciamiento del mismo sin diferenciar entre la fase de admisión y la fase de enjuiciamiento.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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