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MEDIDAS PREVISTAS EN LA REFORMA TRIBUTARIA PARA LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL
De acuerdo con el Informe de la Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario Español, además de las medidas que se proponen de forma general para cada uno de los Impuestos afectados (IRPF, IVA, IS, ITP…), se sugieren medidas específicas para la lucha contra el fraude fiscal, como por ejemplo: la supresión del régimen de estimación objetiva y reducción significativa del método de estimación directa simplificado en el IRPF, la supresión del Régimen Simplificado y del recargo de equivalencia en el IVA, o el establecimiento de un sistema de “recompensas tributarias” para incentivar la exigencia de factura en las operaciones (en el ámbito de los servicios personales de naturaleza doméstica, la ejecución de obras y la prestación de servicios en el ámbito del hogar y de la familia).
Como ya les hemos venido informando en otros comunicados, con fecha 14 de marzo de 2014, se presentó al Consejo de Ministros el Informe de la Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario Español, que incluye 270 cambios tributarios concentrados en 125 propuestas.
De acuerdo con el Informe de la Comisión además de las medidas que se proponen de forma general para cada uno de los impuestos afectados y de os que oportunamente les hemos informado, se sugieren medidas específicas para la lucha contra el fraude fiscal.
Estas medidas tienen prevista su entrada en vigor para el ejercicio 2015, una vez que se apruebe por el Gobierno, y sin perjuicio de los cambios que se puedan introducir en este Informe.
La Comisión para la reforma del sistema tributario pretende proponer medidas contra el fraude fiscal cuando esas medidas incidan en las regulaciones de los impuestos para los que se proponen reformas, pero sin entrar en lo que constituye la organización de la Administración tributaria ni tampoco en los procedimientos que aplica la Administración para la gestión y comprobación de los tributos. Por ello, además de plantear una visión general del fenómeno del fraude y de la política que debería seguirse para prevenirlo y luchar contra su existencia, plantea un conjunto de medidas concretas de reforma respecto a instituciones incardinadas en el ámbito del IRPF y del IVA, pues son los dos únicos impuestos en que se dan esas instituciones. Al mismo tiempo se analiza también posibles medidas de recompensa tributaria, con sus costes, ventajas e inconvenientes.
A continuación resumimos las principales propuestas de la Comisión.
Medidas de alcance general
- Establecimiento de políticas de concienciación social sobre la necesidad de contribuir a la Hacienda Pública.
- Reducción de los tipos de gravamen y la fuerte progresividad de los Impuestos para reducir la utilidad marginal de las cuotas defraudadas.
- Reducción de los costes indirectos de los impuestos y simplificación del sistema tributario (por ejemplo, facilitando y simplificando el trámite de la declaración).
- Incremento y mejora de los medios personales y materiales de la Administración Tributaria y establecimiento de instrumentos capaces de un tratamiento masivo y coordinado de la información (por ejemplo, la procedente de los distintos tributos).
- Modificación de las técnicas de control tributario (para hacer el mismo más dinámico, dirigirlo fundamentalmente al descubrimiento de la evasión impositiva y acercarlo temporalmente al momento de la declaración o realización del hecho imponible).
- Fijación de un cuadro de sanciones apropiadas con efectos disuasorios, más ágiles en su aplicación, que no solo absorba el beneficio derivado del fraude fiscal sino que también suponga un encarecimiento del mismo.
- Establecimiento de un sistema de “recompensas tributarias” para incentivar la exigencia de factura en las operaciones (en el ámbito de los servicios personales de naturaleza doméstica, la ejecución de obras y la prestación de servicios en el ámbito del hogar y de la familia). En algunos países de nuestro entorno se están ensayando ciertas medidas que, a través de recompensas tributarias para los contribuyentes, pretenden reducir el fraude fiscal. Se trata, en términos generales, de que los usuarios de algunos servicios que se desarrollan en el ámbito doméstico de la familia, tengan un cierto incentivo para exigir facturas a quienes los prestan, de forma que estos vengan obligados a integrarse en los circuitos tributarios de las cotizaciones a la Seguridad Social, del IVA e, incluso, del IRPF.
Medidas concretas en el ámbito del IRPF
- · Debería establecerse por la Administración tributaria un sistema integrado de información patrimonial basado en los registros oficiales de bienes inmuebles y vehículos, en la información que suministrasen los bancos acerca de depósitos y créditos, en la proporcionada por los intermediarios, depositarios y fedatarios públicos acerca de valores y transacciones sobre elementos representativos del capital mobiliario e inmobiliario y en cualquier otra de naturaleza patrimonial, como instrumento de gran trascendencia para una lucha eficaz contra el fraude fiscal. Esa información debería comunicarse al contribuyente conjuntamente con la de sus ingresos, si previamente la solicitase y para darle la oportunidad de instar su rectificación en caso de que resultase errónea.
- · Debería suprimirse, sin excepción alguna, el método objetivo de estimación de los rendimientos de las actividades económicas, incluidas las agrarias.
- · El ámbito del método directo simplificado de estos rendimientos debería reducirse sensiblemente, no debiendo aplicarse en ningún caso a las actividades que superasen la cifra de volumen anual de operaciones que se estableciese, que quedarían sujetas al método normal de estimación directa.
- · Deberían establecerse procedimientos contables muy simplificados, quizá ajustados al sistema de caja y computerizados en todo caso, para que los contribuyentes de escasa dimensión económica sometidos al régimen de estimación directa simplificada llevasen adecuadamente sus cuentas y pudiesen, además, integrarlas en soportes informáticos que se comunicasen a la Administración con sus declaraciones tributarias. Tales soportes sustituirían a cualquier otro sistema de libros registros.
- · Debería establecerse un calendario cerrado, con no más de cuatro años como plazo conjunto de todas sus etapas, en el que se graduase la entrada en vigor de la propuesta anterior, ajustando su ritmo al de las dotaciones de los medios necesarios para su adecuada aplicación por la Administración tributaria.
- · Deberían revisarse los límites actualmente establecidos para la obligación de declarar por el IRPF. Esa revisión debería conducir a una reducción muy significativa de los límites actuales aplicables a los ingresos íntegros de trabajo y a la práctica desaparición de los establecidos hoy para los procedentes de las restantes fuentes de ingreso.
Medidas concretas en el ámbito del IVA
- Supresión del régimen simplificado del IVA.
- Supresión del régimen del recargo de equivalencia en el comercio minorista y sometimiento pleno de los comerciantes minoristas a las normas generales del impuesto.
- Mejora del control cruzado de operaciones utilizando el NIF de los prestadores y destinatarios (sobre todo en el caso de gastos por reparaciones o pagos a profesionales).
El coste de administración del control cruzado sería reducido, pues únicamente requeriría emitir mediante muestreo notificaciones a los prestadores de servicios para que aportasen sus datos declarados para cotejarlos con los aportados por los destinatarios de sus servicios. Aunque la colusión entre prestadores y destinatarios de bienes y servicios siempre sería posible, no cabe duda de que esta medida podría tener un efecto anuncio importante en los defraudadores, siempre preferible a la delación o a la denuncia fiscal, y podría contribuir a reducir el elevado nivel de economía sumergida con efectos positivos recaudatorios tanto en el IVA como en la imposición sobre la renta (IRPF e IS).
- Supervisión más efectiva por la Administración Tributaria de las operaciones intracomunitarias.
- Instar a la Comisión Europea a la introducción de las modificaciones que se estimen oportunas para la sustitución del régimen transitorio actualmente aplicable en las operaciones intracomunitarias e instauración de un régimen definitivo basado en la tributación en destino.
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