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Medidas Fiscales de Estímulo en la Venta de Activos Inmobiliarios
Al objeto de estimular la venta de los activos inmobiliarios, en relación con el
Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e
Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se introduce una exención parcial de
las rentas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles urbanos que se
adquieran a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley y hasta
el 31 de diciembre de 2012
Siempre y cuando se cumplan determinados requisitos.
I) IMPUESTO DE SOCIEDADES (RD Legislativo 4/2004 –TRLIS-)
Se añade una nueva disposición adicional decimosexta “Exención de rentas derivadas de la transmisión de determinados inmuebles”, por la que:
Estarán exentas en un 50% las rentas positivas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles de naturaleza urbana que tengan la condición de activo no corriente o que hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta y que hubieran sido adquiridos a título oneroso a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012.
La exención prevista en esta disposición será compatible, en su caso, con la aplicación de la deducción por reinversión de
beneficios extraordinarios prevista en el artículo 42 del TRLIS.
No resultará de aplicación la presente disposición cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido:
produzca alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código
de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular
cuentas anuales consolidadas, o
o a cualquier persona unida a esta por parentesco, en línea recta o colateral,
por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido.»
II) IMPUESTO S/ RENTA PERSONAS
FÍSICAS (LEY 3572006 –LIRPF-)
Se introduce la Disposición adicional trigésima séptima. “Ganancias patrimoniales procedentes de la transmisión
de determinados inmuebles”.
Estarán exentas en un 50% las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012.
No resultará de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido: