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MEDIDAS DE CARÁCTER MERCANTIL EN LA LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
La Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internalización (“Ley de Emprendedores”), publicada en el BOE del pasado sábado 28 de septiembre, tiene por objeto apoyar al emprendedor y la actividad empresarial. Con este objetivo, introduce reformas que afectan a muy variados sectores de nuestro ordenamiento. En materia mercantil y de derecho de sociedades, destacamos la creación del emprendedor de responsabilidad limitada, la sociedad limitada de formación sucesiva y la introducción de medidas para agilizar la constitución de sociedades y simplificar determinadas obligaciones societarias.
Con fecha 28 de septiembre de 2013 se ha publicado en el BOE la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (más conocida como “Ley de Emprendedores”). Con cierto retraso, esta norma era una de la más esperada por el colectivo de autónomos y pequeños empresarios, ya que su objetivo es apoyar al emprendedor y la actividad empresarial, favorecer su desarrollo, crecimiento e internacionalización y fomentar la cultura emprendedora y un entorno favorable a la actividad económica, tanto en los momentos iniciales a comenzar la actividad, como en su posterior desarrollo, crecimiento e internacionalización. Con este objetivo, la Ley introduce reformas que afectan a muy variados sectores de nuestro ordenamiento (fiscal, laboral, mercantil, concursal y administrativo).
A continuación queremos describir de manera resumida las medidas en materia mercantil y de derecho de sociedades, donde destacan la creación del emprendedor de responsabilidad limitada, la sociedad limitada de formación sucesiva y la introducción de medidas para agilizar la constitución de sociedades y simplificar determinadas obligaciones societarias.
MEDIDAS MERCANTILES
Ámbito de aplicación y concepto de emprendedor
- La Ley 14/2013 es de aplicación a todas las actividades económicas y de fomento de la internacionalización realizadas por los emprendedores en el territorio español.
- Se consideran emprendedores aquellas personas, independientemente de su condición de persona física o jurídica, que desarrollen una actividad económica empresarial o profesional, en los términos establecidos en esta Ley.
El Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL)
- Se crea la figura del “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” (“ERL”), que permitirá a las personas físicas evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual (siempre y cuando la misma no supere el valor de los 300.000 €[1] ó 450.000 € en viviendas situadas en poblaciones de más de 1.000.000 de habitantes), lo cual deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad correspondiente a dicho bien. Es decir se considera que dicha figura hará que la persona que decida iniciar una actividad empresarial por sí sola, como autónomo, cuente con un medio adecuado para ello evitando en cierta medida uno de los riesgos que padece todo empresario individual, que es el de la responsabilidad patrimonial universal establecida en el Código Civil y en el Código de Comercio.
- La condición de ERL se adquirirá mediante su constancia en la hoja abierta al mismo en el Registro Mercantil de su domicilio (Los aranceles registrales para las inscripciones del ERL serán de 40 euros para el Registro Mercantil y 24 euros para el Registro de la Propiedad), donde, además de las circunstancias ordinarias, la inscripción contendrá una indicación del bien inmueble, propio o común, no afecto a la responsabilidad derivada de la actividad empresarial o profesional.
- Una vez inscrito, el emprendedor deberá hacer constar en toda su documentación, con expresión de los datos registrales, su condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada» o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas «ERL». Asimismo, el Colegio de Registradores, mantendrá un portal público de libre acceso en que se divulgarán sin coste para el usuario los datos relativos a los emprendedores inscritos
- El ERL deberá formular, auditar (en su caso) y depositar en el Registro Mercantil las cuentas anuales de su actividad empresarial o profesional de conformidad con lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada. Los empresarios y profesionales que opten por esta figura y tributen por el régimen de estimación objetiva podrán dar cumplimiento a las obligaciones contables y de depósito mediante el cumplimiento de los deberes formales establecidos en el régimen fiscal y mediante el depósito de un modelo estandarizado en los términos que se desarrollen reglamentariamente.
- Transcurridos siete meses desde el cierre del ejercicio social sin que se hayan depositado las cuentas anuales en el Registro Mercantil, el emprendedor perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo. Recuperará el beneficio en el momento de la presentación.
- Por último, señalar que la exención de responsabilidad, no se aplicará sobre las deudas de derecho público.
La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS)
La Ley 14/2013 modifica la Ley de Sociedades de Capital para regular una nueva figura de sociedad: la “Sociedad Limitada de Formación Sucesiva” (SLFS), con un capital social inferior al mínimo social (inferior a 3.000 euros, si bien debe entenderse que no podrá ser igual a cero).
Además, no será necesario acreditar en la constitución de SLFS las aportaciones dinerarias de los socios, pero los fundadores y terceros que adquieran sus participaciones responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de dichas aportaciones.
El régimen jurídico de la SLFS será el mismo que el de la sociedad de responsabilidad limitada pero se establecen ciertas obligaciones específicas para reforzar sus recursos propios e impulsar que las SLFS crezcan vía la autofinanciación, mientras el capital no alcance los 3.000 €.
Así, mientras no se alcance la cifra de capital social mínimo de 3.000 € fijada con carácter general (no se señala en la Ley 14/2013 ningún plazo para que la sociedad complete su cifra de capital mínimo), la sociedad de responsabilidad limitada estará sujeta al régimen de fundación sucesiva, de acuerdo con las siguientes reglas:
- Deberá destinarse a reserva legal una cifra al menos igual al 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.
- Una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, solo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resultare inferior al 60% del capital legal mínimo.
- La suma de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores por el desempeño de tales cargos durante esos ejercicio son podrá exceder del 20% del patrimonio neto del correspondiente ejercicio, sin perjuicio de la retribución que les pueda corresponder como trabajador por cuenta ajena o prestación de servicios profesiones.
- En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad resultara insuficiente para el pago de sus obligaciones, los socios y los administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso de la cifra de capital mínimo establecida en la Ley de Sociedades de Capital.
- No será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias de socios en la constitución de sociedades de responsabilidad limitada de formación sucesiva, resultando que los fundadores y quienes adquieran alguna de las participaciones asumidas en la constitución responderán solidariamente frente a la sociedad y sus acreedores de la realidad de dichas aportaciones.
En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada en régimen de formación sucesiva, en tanto la cifra de capital sea inferior al mínimo, los estatutos contendrán una expresa declaración de sujeción de la sociedad a dicho régimen. Los Registradores Mercantiles harán constar, de oficio, esta circunstancia en las notas de despacho de cualquier documento inscribible relativo a la sociedad, así como en las certificaciones que expidan.
Inicio de la actividad emprendedora
La Ley 14/2013 introduce una serie de novedades relativas a formalidades y trámites societarios y registrales, destinadas a favorecer el inicio de la actividad emprendedora:
- Se crean los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), que serán ventanillas únicas electrónicas o presenciales (oficinas físicas o bien portales de Internet) a través de las que se podrán realizar todos y cada uno de los trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad empresarial. Como portal de Internet, se utilizara el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE), y en ellos se deberá iniciar la tramitación del Documento Único Electrónico (DUE). Se garantiza la existencia de al menos un Punto de Atención al Emprendedor electrónico en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. El notario y sus notarías son señaladas como posibles PAE. Los antiguos PAIT, o Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación pasan a integrarse en los PAE.
ü El PAE del Ministerio de Industria, Energía y Turismo incluirá, en todo caso, toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad; la posibilidad de presentar toda la documentación y solicitudes necesarias; información sobre el estado de tramitación de los procedimientos; toda la información sobre las ayudas, subvenciones y otros tipos de apoyo financiero del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, y el resto de funciones que se le atribuya por Ley.
ü Los trámites necesarios para la inscripción registral del Emprendedor de responsabilidad Limitada se podrán realizar mediante el sistema de tramitación telemática del CIRCE y el DUE. El trámite prevé un plazo de 6 horas hábiles, desde que reciba la documentación correspondiente desde el PAE, para que el Registro Mercantil practique la inscripción y remita la información a las autoridades tributarias y al Registro de la Propiedad, en su caso, que tendrá un plazo de 6 horas hábiles para practicar la inscripción de inembargabilidad por deudas profesionales y empresariales de la vivienda en cuestión
- La Ley prevé también que los fundadores de una sociedad de responsabilidad limitada podrán optar por la constitución de la sociedad mediante escritura pública con estatutos tipo en formato estandarizado, cuyo contenido se desarrollará reglamentariamente, es decir también podrá optar por la constitución en papel con o sin presentación telemática en el Registro Mercantil.
ü El proceso se inicia en un PAE, cumplimentando el DUE, aportando el modelo de estatutos tipo, solicitando la reserva de denominación al Registro Mercantil Central con hasta cinco denominaciones alternativas -que tendrá un plazo de 6 horas hábiles para emitir el correspondiente certificado negativo-, y concertando la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución -cuya fecha y hora no será superior a 12 horas hábiles desde que se inicia la tramitación telemática-.
ü El notario autorizará la escritura de constitución aportándosele el documento justificativo del desembolso de capital (que no será necesario si los fundadores manifiestan en la escritura que responden solidariamente de la realidad de la Aportación), y la enviará a través del sistema de tramitación telemática CIRCE a la Administración Tributaria para la asignación del NIF provisional y al Registro Mercantil.
ü El registrador mercantil procederá a la calificación en el plazo de 6 horas hábiles y remitirá al CIRCE certificación de la inscripción practicada y solicitará el NIF definitivo;
ü Finalmente, la autoridad tributaria competente notificará telemáticamente al CIRCE el carácter definitivo del NIF.
ü Los fundadores podrán atribuir al notario autorizante la facultad de subsanar electrónicamente posibles defectos de calificación advertidos por el registrador, y desde el PAE se remitirá la información contenida en el DUE a la autoridad tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, a las administraciones locales y autonómicas para las solicitudes de autorizaciones y licencias necesarias para la puesta en marcha de la empresa.
- También se podrá optar por realizar la tramitación de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada utilizando el DUE y el sistema CIRCE aun cuando no se utilicen estatutos tipo.
ü En estos supuestos, la Ley prevé la aplicación de un régimen similar al previsto para la constitución con estatutos tipo para lograr la inscripción inicial de la sociedad en la que el Registro indicará exclusivamente los datos básicos de la sociedad (denominación, domicilio, objeto social, capital social y órgano de administración seleccionado). Después de este trámite, la sociedad se regirá ya por lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital, y la escritura de constitución seguirá el plazo de calificación ordinario para su inscripción definitiva.
- La Ley de Emprendedores recoge también la posibilidad de realizar mediante el DUE los trámites necesarios para el alta e inicio de la actividad de los empresarios individuales y las sociedades mercantiles. Así, desde el PAE se recogerán en el DUE todos los datos necesarios para tramitar el alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, la declaración censal de inicio de actividad y, en su caso, la comunicación de apertura del centro de trabajo. Simultáneamente al envío de las solicitudes del alta, el sistema CIRCE remitirá telemáticamente a la Comunidad Autónoma o al Ayuntamiento donde el empresario vaya a establecerse, según resulte de aplicación, la comunicación de inicio de actividad, la declaración responsable o la solicitud de autorización o licencia.
ü Enviada la comunicación de inicio de actividad o declaración responsable al Ayuntamiento, o concedida la autorización o licencia municipal, el PAE comunicará al empresario la finalización de los trámites necesarios para el inicio de la actividad. Con la solicitud de iniciación de los trámites, el empresario abonará el importe de la suma de las tasas que, en su caso, se exijan.
ü Durante el ejercicio de la actividad, el emprendedor podrá realizar a través de los PAE cualquier otro trámite preceptivo asociado al desarrollo de la actividad ante las autoridades estatales, autonómicas y locales, excepto para obligaciones fiscales, de Seguridad Social y para procedimientos de contratación pública y solicitud de subvenciones y ayudas
ü La Ley de Emprendedores prevé también que las personas físicas y jurídicas podrán realizar por vía telemática, a través de los PAE, todos los trámites administrativos necesarios para el cese de la actividad de empresarios individuales y para la extinción y cese de la actividad de sociedades mercantiles
OTRAS MEDIDAS MERCANTILES
La Ley introduce otras medidas dirigidas a simplificar determinadas obligaciones que recaen sobre las sociedades mercantiles.
Legalización de libros
Los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios (incluidos libros de actas y libros registros de socios y acciones nominativas) se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio. Asimismo, se prevé que los empresarios podrán voluntariamente legalizar libros de detalle de actas o grupos de actas formados con una periodicidad inferior a la anual cuando interese acreditar fehacientemente el hecho y la fecha de su intervención por el Registrador.
Apoderamientos electrónicos
Los apoderamientos y sus revocaciones, otorgados por sociedades mercantiles o por ERL, podrán también ser conferidos en documento electrónico suscrito con la firma electrónica reconocida del poderdante, el cual podrá ser remitido directamente por medios electrónicos al Registro que corresponda.
Organización de los Registros
El Registro de la Propiedad y Mercantil estará abierto al público a todos los efectos, incluido el de presentación de documentos, de lunes a viernes desde las nueve a las diecisiete horas, salvo el mes de agosto y los días 24 y 31 de diciembre en que estará abierto desde las nueve a las catorce horas.
Se prevé la posibilidad de que un registro de la propiedad esté llevado por varios registradores en régimen de división personal. Todos los registros de la propiedad, mercantiles y bienes muebles se deben llevar en formato electrónico mediante un sistema informático único de acceso para todas las Administraciones públicas y órganos judiciales. Se establece el plazo de funcionamiento de un año desde la entrada en vigor de la norma.
Simplificación de los requisitos de información económico-financiera
Se introduce por la Ley 14/2012 modificaciones del Código de Comercio y de la Ley de Sociedades de Capital que supone una flexibilización de las exigencias de contabilidad de las empresas de menor dimensión:
- El Libro Diario registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa. Será válida, sin embargo, la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al trimestre (antes se permitía la anotación conjunta por períodos solo de un mes), a condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que trate.
- Se elevan los umbrales que permitirán a las Sociedades Anónimas y Sociedades Limitadas formular balance, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria abreviados (lo cual les permitirá evitar formular estado de flujos de efectivo e informe de gestión). Para ello, se han de reunir, a fecha de cierre de ejercicio (en general, la sociedad ha de reunir los umbrales durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos; como regla particular, ha de reunirlos en el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión), al menos, dos de tres de las circunstancias siguientes:
a) activo no superior a 4.000.000 € (antes, 2.850.000 €)
b) importe neto de la cifra anual de negocios no superior a 8.000.000 € (antes, 5.700.000 €)
c) número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no superior a 50 (no varía).
Se mantienen, sin embargo, los mismos límites de activo e importe neto de la cifra de negocios anteriores a la entrada en vigor de la Ley para la obligación de auditar las cuentas anuales. Es decir, se mantienen como umbrales para excepcionar la obligación de auditarse los de aquellas entidades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias: a) total activo no superior a 2.850.000 euros; b) importe neto de cifra de negocios no superior a 5.700.000 euros, y c) número medio de trabajadores empleados no superior a 50
Apoyo a la financiación de los empresarios
La Ley 14/2013 contempla medidas para impulsar canales que contribuyan a suavizar los efectos que sobre las empresas está teniendo la restricción del crédito.
- Acuerdo de refinanciación: con la finalidad de incluir una regla más flexible y más clara del cómputo de la mayoría del pasivo que suscribe los acuerdos de refinanciación que pueden ser objeto de homologación judicial, se reduce el porcentaje de acreedores financieros que han de adherirse al acuerdo de refinanciación para que este pueda ser homologado judicialmente. Así, del 75% del pasivo financiero que exigía la norma, este umbral desciende hasta el 55% del pasivo financiero. Se aclara, asimismo, que este quórum se superpone al requerido para los acuerdos de refinanciación (3/5 del pasivo total) en la línea apuntada tanto por la doctrina, como por la jurisprudencia.
- Procedimiento de designación del experto independiente: Por otra parte, se incorpora a la Ley Concursal el nombramiento del experto independiente que valorará el contenido de los acuerdos de refinanciación a fin de constatar que cumplen los requisitos de la Ley que les harán merecedores de la protección que la Ley brinda frente a la acción de rescisión. Destaca en este nuevo régimen la posibilidad de solicitar el nombramiento cuando las partes estén todavía negociando las condiciones del acuerdo, es decir, antes de que el acuerdo haya sido formalizado.
Muchos de los asuntos que se introducen vienen a solucionar las dudas sobre el procedimiento de designación de este experto y emisión del informe, que hasta el momento quedaba en manos de los criterios de los Registradores Mercantiles que se encargaban de su designación.
Estas modificaciones entraron en vigor el día 29 de septiembre de 2013.
- Cédulas y bonos de internacionalización: La Ley 14/2013 perfecciona el marco regulatorio de las cédulas de internacionalización, añadiendo más claridad a los activos que sirven como cobertura. Por otro lado, se cera un nuevo instrumento, los «bonos de internacionalización», con el fin de añadir mayor flexibilidad a la emisión de títulos que tengan como cobertura préstamos vinculados a la internacionalización. La emisión, transmisión y cancelación de las cédulas y bonos de internacionalización, así como su reembolso, están exentos del ITP y AJD.
- Capital Social mínimo de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR): La Ley 14/2013 modifica la Ley 1/1994 sobre Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca, de tal manera que el capital mínimo de las SGR se fija en 10 millones de euros; y el importe de la cifra de recursos propios computables, no podrá ser inferior a 15.000.000 de euros. Debido a la diferencia que existe entre el anterior capital mínimo (1.803.036,31 euros) y el que actualmente se exige, la norma entrará en vigor a los nueve meses de la publicación de la Ley en el BOE.
Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Modificación de la Ley Concursal
Una de las novedades más significativas que introduce la Ley en el ámbito concursal son los denominados acuerdos extrajudiciales de pagos y la figura del mediador concursal que los supervisa. Los acuerdos extrajudiciales de pagos suponen una alternativa para la negociación extrajudicial de deudas de empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas. Por tanto, se trata de un mecanismo que pretende la negociación extrajudicial de un “Plan de Pagos” con los acreedores, como alternativa al concurso y al Acuerdo de Refinanciación Formal.
La Ley establece diversos mecanismos para fomentar el uso de estos acuerdos extrajudiciales de pago, de entre los que destacamos la exoneración de deudas residuales en los casos de liquidación en concurso consecutivo y fortuito del empresario persona física en que se hubiera satisfecho un mínimo pasivo.
La regulación de los acuerdos extrajudiciales de pagos entrará en vigor a los 20 días de la publicación de la Ley en el BOE y resultará aplicable únicamente a los concursos declarados después de tal fecha (los concursos declarados con anterioridad a dicha fecha seguirán rigiéndose hasta su terminación por la normativa concursal anterior).
Solo pueden negociarlo el empresario persona natural con insolvencia actual o inminente y con un pasivo inferior a 5 millones de euros; y la persona jurídica en estado de insolvencia con menos de 50 acreedores o con un activo o pasivo inferior a 5 millones de euros, siempre que en ambos casos se puedan sufragar los gastos del acuerdo y el patrimonio e ingresos previsibles permitan un acuerdo viable.
No podrán negociar este tipo de acuerdos quienes en los últimos 3 años hubieran alcanzado un acuerdo extrajudicial, homologado un acuerdo de refinanciación o hubieran sido declarados en concurso; quienes negocien un Acuerdo de Refinanciación Formal o hayan solicitado la declaración de concurso y su solicitud hubiera sido admitida a trámite; y quien tenga un acreedor en situación de concurso que se vaya a ver afectado por el acuerdo.
Los créditos de derecho público y los créditos con garantía real no podrán verse afectados por el acuerdo, salvo aceptación expresa de sus titulares. Una vez admitida la solicitud de Acuerdo extrajudicial de pagos, el deudor deberá solicitar el aplazamiento de los créditos de Derecho Público pendientes de ingreso. El acuerdo que resuelva el fraccionamiento o aplazamiento de dichos créditos se dictará cuando se formalice el acuerdo extrajudicial de pagos y tendrá como límite la espera pactada en éste, aunque la periodicidad de los plazos podrá ser diferente.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
[1] Valorado conforme a lo dispuesto en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil.