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Mecanismos de alerta temprana: los planes de reestructuración en la reforma concursal
Una de las principales novedades incorporadas por la reforma de la Ley Concursal vigente desde el pasado 26 de septiembre es la introducción de mecanismos de alerta temprana que ya contemplaba la normativa europea y que era necesario incorporar a la legislación española.
El mecanismo se introduce mediante la figura de los planes de reestructuración. Estos planes pueden llevarlos a cabo tanto particulares como empresas que se encuentren en situación de probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual, siendo la novedad la introducción de esta figura en la primera de las situaciones, cuando es objetivamente previsible que de no acordarse el plan de reestructuración pretendido el deudor no podrá cumplir regularmente con las deudas que venzan en los 2 años siguientes. Es decir, realmente se trata de un mecanismo preconcursal.
El deudor que inicie o pretenda iniciar las negociaciones con sus acreedores podrá ponerlo en conocimiento del juzgado mediante una comunicación que deberá cumplir una serie de requisitos legales.
El contenido de estos planes puede ser mucho más amplio tras la reforma, es decir, se les otorga más capacidad de negociación a las partes.
Respecto a los créditos que se pueden ver afectados se incluyen todos los privados excepto los créditos de alimentos derivados de una relación familiar, de parentesco o de matrimonio, los créditos derivados de responsabilidad civil extracontractual y los créditos derivados de relaciones laborales distintas de las del personal de alta dirección- en este caso la reforma prevé que será posible suspender o extinguir los contratos de alta dirección cuando resulte necesario para el buen fin de la reestructuración-. Respecto los créditos de Derecho público el deudor debe acreditar que está al corriente de pago y las deudas no podrán tener una antigüedad mayor a 2 años. En cualquier caso, no se podrá reducir su importe y se fijan unos plazos para el abono de la deuda pública completa desde la homologación del plan de reestructuración estableciendo como máximo absoluto los 18 meses desde la fecha de comunicación de la apertura de negociaciones.
Se contempla la figura del experto en reestructuración que se podrá nombrar cuando el deudor lo solicite, cuando lo soliciten los acreedores que sumen un 50% de la deuda existente o cuando se pretenda homologar un plan de reestructuración que no haya sido aprobado por votación por todas las clases de acreedores o por los socios de la mercantil.
Para la votación del plan se formarán clases de acreedores que votarán conjuntamente, las clases agruparán a los acreedores con intereses comunes sobre el plan de reestructuración. Se podrán homologar planes no votados por todas las clases de acreedores siempre y cuando se cumplan las mayorías requeridas por el artículo 639 de la Ley.
Tras la votación del mismo habrá que proceder a la formalización mediante instrumento público.
Posteriormente habría que proceder a la homologación judicial ante el juzgado competente para la declaración de concurso. El propio deudor siempre debe haber aprobado el plan que se presenta a la homologación. Este trámite solo es exigido por la ley en determinadas ocasiones: Cuando se pretenda extender sus efectos a acreedores o clases de acreedores o a los socios que no hubieran votado a favor del plan; cuando se pretenda la resolución de contratos en interés de la reestructuración y cuando se pretenda proteger la financiación interina y la nueva financiación que prevea el plan. El plan será homologado siempre que cumpla los requisitos legales y ofrezca una perspectiva razonable de evitar el concurso y asegurar una viabilidad a corto y medio plazo.
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