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MÁS PROTECCIÓN SOCIAL PARA LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL
El periodo de cotización a tiempo parcial computable para acreditar el derecho a una pensión no tendrá que ser de 15 años, cuando el trabajador tenga cotizaciones por jornadas a tiempo parcial.
En el BOE del día 3 de agosto se ha publicado el Real Decreto-ley 11/2013, que entre otras medidas de ámbito laboral, recoge determinadas modificaciones en materia de protección social del trabajo a tiempo parcial, que se concretan en un conjunto de reglas específicas relativas a la acción protectora de la Seguridad Social aplicables a los trabajadores a tiempo parcial.
1. Modificaciones en las reglas de cotización a tiempo parcial
Se establecen nuevas reglas para acreditar los periodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad.
El período de cotización a tiempo parcial computable para acreditar el derecho a una pensión no tendrá que ser de 15 años cuando el trabajador tiene cotizaciones por jornadas a tiempo parcial, es decir, el período mínimo de cotización exigido se ajustará al denominado “coeficiente de parcialidad” que se corresponde al porcentaje de parcialidad de la jornada con respecto a la de tiempo completo, de tan modo que los trabajadores que accedan a la jubilación con un período de cotización inferior a 15 años, el porcentaje aplicable en estos casos será proporcional y equivalente al porcentaje que represente el periodo cotizado sobre 15 años.
Por ejemplo: Si un trabajador tiene un coeficiente de parcialidad del 50% (su jornada laboral fuera la mitad de la completa) el período mínimo de cotización que tendría que acreditar para la jubilación no sería de 15 años si no de 7,5 años.
En concreto la norma establece las siguientes reglas:
a) Se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.
A tal efecto, el coeficiente de parcialidad, que viene determinado por el porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable, se aplicará sobre el período de alta con contrato a tiempo parcial, siendo el resultado el número de días que se considerarán efectivamente cotizados en cada periodo.
Al número de días que resulten se le sumarán, en su caso, los días cotizados a tiempo completo, siendo el resultado el total de días de cotización acreditados computables para el acceso a las prestaciones.
b) A continuación se calcula el coeficiente global de parcialidad, siendo este el porcentaje que representa el número de días trabajados y acreditados como cotizados, sobre el total de días en alta a lo largo de toda la vida laboral del trabajador. Para el subsidio por incapacidad temporal, el cálculo del coeficiente global de parcialidad se realiza exclusivamente sobre los últimos cinco años. Si se trata del subsidio por maternidad y paternidad, el coeficiente global de parcialidad se calcula sobre los últimos siete años o, en su caso, sobre toda la vida laboral.
c) El período mínimo de cotización exigido a los trabajadores a tiempo parcial para cada una de las prestaciones económicas que lo tengan establecido, debe ser el resultado de aplicar al período regulado con carácter general el coeficiente global de parcialidad indicado.
Cuando para acceder a una prestación económica, sea necesario que parte o la totalidad de la cotización se comprenda en un plazo de tiempo determinado, se aplica el coeficiente global de parcialidad para fijar el período exigible de la misma, que debe ser debe ser, en todo caso, el establecido con carácter general para la prestación.
Atención. Esta previsión es aplicable para causar derecho a todas las prestaciones denegadas con anterioridad al 4 de agosto de 2013 por no acreditar el período mínimo de cotización exigido en su caso. En el supuesto de cumplirse el período mínimo exigido según esta nueva regulación, el hecho causante se entiende producido en la fecha originaria, sin perjuicio de que los efectos económicos del reconocimiento tengan una retroactividad máxima de tres meses desde la nueva solicitud, con el límite en todo caso de la fecha de entrada en vigor (4 de agosto de 2013).
Excepcionalmente, todas las prestaciones cuya solicitud se encuentre en trámite en dicha fecha se regulan por lo dispuesto en esta norma (RDL 11/2013) y su reconocimiento tiene efectos desde el hecho causante de la respectiva prestación.
2. Cálculo de la base reguladora de la jubilación y de la incapacidad permanente para los trabajadores a tiempo parcial
A efectos de la determinación de la cuantía de las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, el periodo de cotización a tiempo parcial calculado se incrementará con la aplicación de coeficiente del 1,5, sin que el número de días resultante pueda ser superior al periodo de alta a tiempo parcial.
A los trabajadores que tengan 15 o más años cotizados se les aplicará la escala general regulada en el Ley General de la Seguridad Social, como a los de jornada completa.
A los trabajadores que tenga menos de 15 años cotizados, se les aplicará la proporción que resulte en cada caso sobre el 50% que se reconoce con 15 años cotizados.
Ejemplo: Si partimos del supuesto del ejemplo anterior, se le reconocería una pensión equivalente al 37,50% de su base reguladora (7,5 años a tiempo completo x coeficiente 1,5 =11,25 años como cotizados).
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