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MÁS FACILIDADES PARA LOS PENSIONISTAS QUE VIVEN EN EL EXTRANJERO
La Seguridad Social permite a los pensionistas residentes fuera de España la realización del trámite de acreditación de su vivencia, para así mantener su prestación, poder efectuar su comparecencia también ante las Consejerías o Secciones de Empleo y Seguridad Social.
En el BOE del día 14 de marzo, se ha publicado la Resolución de 4 de marzo de 2014, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece la acreditación de la vivencia de los perceptores de pensiones de la Seguridad Social española, en su modalidad contributiva, residentes en el extranjero, mediante comparecencia ante las Consejerías o Secciones de Empleo y Seguridad Social.
Regulación anterior hasta el 14 de marzo de 2014
La adecuada gestión del pago de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, abonadas en el extranjero, exige que los pensionistas de la Seguridad Social española residentes en el extranjero deban acreditar periódicamente su vivencia, a cuyo efecto deberán presentar todos los años, dentro del primer trimestre natural, un justificante original de vivencia para continuar percibiendo la pensión que tuvieran reconocida.
Atención. La acreditación de la vivencia del pensionista puede obtenerse mediante acta notarial de presencia o mediante comparecencia física del interesado ante el Encargado del Registro Civil.
Las autoridades españolas competentes para expedir el certificado de vida fuera de España son los Encargados de los Registros Civiles Consulares, cuando así lo soliciten los españoles que residan en el Estado en que dichas autoridades ejercen sus funciones, siendo igualmente competentes, cualquiera que fuese la nacionalidad del interesado, si el certificado debe utilizarse en España y no se opone a ello la ley del Estado de su residencia.
Nueva Resolución de 4 de marzo de 2014
Desde el 15 de marzo, a raíz de esta Resolución, se amplían las opciones de que dispone el pensionista para cumplir todos los años con su obligación de acreditar la vivencia a fin continuar percibiendo la pensión que tuviera reconocida, pudiendo dirigirse a tal efecto, a su elección, al Consulado correspondiente o a la Consejería o Sección Laboral y de Seguridad Social.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.