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Los trabajadores en general ¿tienen permiso retribuido para ir a vacunarse? ¿Y lo efectos secundarios, se considera baja por IT?
Según el calendario propuesto (en continua modificación, que en estos momentos va por orden inverso de edad), una vez vacunados los grupos de más riesgo, pronto empezará la vacunación masiva contra la COVID-19 de todos los trabajadores en general. Con lo que es obvio que surgirá un problema que aún no se ha tratado políticamente ni incluso públicamente, ya que los trabajadores en general no tienen derecho a un permiso retribuido para ir a vacunarse.
Los permisos retribuidos comunes para todos los trabajadores son los indicados en el artículo 37 del ET, pero entre ellos no hay permiso retribuido para ir a vacunarse contra la COVID-19. Es cierto que existe permiso retribuido «por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal». Pero no vale para este caso porque estos deberes son solo aquellos cuyo incumplimiento implica responsabilidad civil, penal o administrativa. Si la vacuna fuera obligatoria entonces sí que sería aplicable en este caso.
Muchos convenios colectivos amplían los permisos comunes del ET. Por ejemplo, algunos convenios sí que incluyen el permiso retribuido para consulta médica, aunque normalmente solo con el médico especialista que tampoco valdría par este caso. Pero lo habitual es que el convenio no diga nada al respecto.
Tampoco puede acogerse, en general, a una supuesta obligación de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales, pues esa obligación está referida textualmente a «las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo». Sí podría ser de aplicación este concepto en el caso, por ejemplo, de personal sanitario en contacto con contagiados por la COVID-19.
Por todo ello, no vamos a encontrar ante un problema laboral grave porque hay que vacunar a millones de trabajadores, y deberá ser el Gobierno el que modificara la norma para incluir un permiso retribuido para recibir la vacuna.
En este sentido, los sindicatos están pidiendo al Gobierno que los trabajadores que faltan varias horas al trabajo para vacunarse tengan permiso laboral retribuido. No es obligatoria la vacunación y a esto se acogen las empresas para descontar horas
Así, por ejemplo, la Unión Sindical Obrera (USO) le ha pedido al Ministerio de Trabajo que legisle que el tiempo indispensable para vacunarse contra el covid-19 se considere a todos los efectos un permiso retribuido. USO, ha remitido un escrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social para que promueva las modificaciones legislativas necesarias y urgentes para garantizar la asistencia a la vacunación contra el covid-19 como un permiso retribuido. USO lo tiene claro: es permiso retribuido.
A raíz de este tipo de citas en horario laboral, ha surgido la controversia. Por ello, «USO le ha pedido al Ministerio que dé cobertura legal a todas las personas trabajadoras para acudir a su cita o doble cita. No deben ser penalizadas recuperando horas fuera de la jornada laboral. Varios afiliados ya nos han notificado este tipo de comportamientos por parte de algunas empresas. Sin embargo, en USO consideramos que la vacuna no es solo un derecho individual, sino un deber colectivo que debe ser atendido sin obstáculos», expone Sara García, secretaria de Acción Sindical y Salud Laboral de USO.
El mayor problema se da «cuando la cita no es en su centro de salud habitual o en el más cercano al centro de trabajo. Muchas citas se dan en espacios habilitados para la vacunación masiva. En ese caso, no pueden solicitar un justificante de asistencia. Y, en ocasiones, esos centros están más lejos del lugar de trabajo, lo que precisa un tiempo adicional para el traslado», explica García.
La secretaria de Acción Sindical y Salud Laboral de USO recuerda que «las personas que van a vacunarse no tienen opción de elegir ni horario ni lugar. Por eso, acudir en hora y sitio que les determinen no debe suponer un menoscabo para ellas».
Vacuna y baja por IT
Si uno de sus trabajadores inicia una IT o debe permanecer en aislamiento por el coronavirus, dicha situación se considera asimilada a accidente de trabajo exclusivamente para la prestación económica de IT.
En cambio, si coge la baja por los efectos secundarios que le ha ocasionado la vacuna del coronavirus, dicha IT no tendrá la misma consideración y será una baja por contingencias comunes ordinaria.
Las diferencias entre ambas situaciones son las siguientes:
- En el primer caso (si la IT se asimila a accidente de trabajo), la prestación es de un 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja. En estos casos su empresa no debe hacerse cargo de la prestación, aunque sí asume el sueldo del día de la baja. Eso sí: al no ser un accidente (sino una situación asimilada), no procede abonar ningún complemento al que su empresa pueda estar obligada (aunque su convenio obligue a complementar la prestación de accidente).
- En el segundo caso (en una IT ordinaria), la prestación es inferior para los afectados. Se abona a razón del 60% desde el cuarto hasta el vigésimo día, y del 75% a partir del vigesimoprimero. Ahora bien, en este caso su empresa asume el coste desde el cuarto hasta el decimoquinto día de la prestación.
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