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LOS MODELOS DE CONTRATO DE TRABAJO QUEDAN REDUCIDOS A CUATRO: INDEFINIDO, TEMPORAL, DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE, Y EN PRÁCTICAS
Ahora sólo existen cuatro tipos de contratos de trabajo. Para determinar las especiales características de cada uno, debe rellenarse un anexo.
El Gobierno ha llevado a cabo una simplificación y reducción de los modelos contractuales que hasta el momento existían, quedando éstos reducidos a, únicamente, cuatro modelos de contrato de trabajo: indefinido, temporal, contrato para la formación, y contrato de trabajo en prácticas, si bien con sus correspondientes clausulados y circunstancias particulares que quedarán incorporados en los correspondientes anexos para adaptar los modelos aprobados a cada supuesto concreto.
Por ejemplo, en un contrato indefinido con un discapacitado, el modelo genérico incluirá los datos generales de la empresa y del trabajador, y deberá cumplimentarse el anexo dirigido a este colectivo.
Si no firma el anexo correcto y, por ejemplo, en un contrato temporal firma las cláusulas relativas a “circunstancias de la producción” cuando debía firmar las de “interinidad”, el trabajador podría exigirle que se le considerase fijo (tal y como podía suceder hasta ahora en caso de utilización indebida de un determinado tipo de contrato), y sería usted quien debería demostrar la causa de la temporalidad.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha publicado un asistente que, mediante un sistema de preguntas y respuestas, le indicará qué contrato es el más adecuado en su caso y qué anexo debe firmar.
Guía para la contratación
Aquí tiene a su disposición la Guía de contratos editada por el SEPE
Modalidades de contrato
Puede descargarlos directamente pulsando en el correspondiente enlace:
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.