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LOS CHEQUES-RESTAURANTE COMO FÓRMULA DE AHORRO FISCAL

Sustituir retribución dineraria por una retribución en especie como son los cheques-restaurante (también llamados vales-comida, tickets restaurante, cheques gourmet etc.) tiene la ventaja fiscal de no pagar impuestos para el trabajador, siempre que cumplan determinados requisitos.

Como ya sabrá, cada vez es más habitual que las empresas complementen el salario de sus empleados con una serie de ayudas no monetarias conocidas como retribuciones salariales en especie. Se trata de una opción muy atractiva tanto para la empresa como para el empleado, ya que generalmente van acompañadas de una serie de beneficios fiscales para ambas partes.

Retribuciones en especie: ticket restaurante

La retribución flexible es la forma de compensación de gran parte de los trabajadores de una empresa. De esta manera, las empresas ofrecen a sus empleados la capacidad de un mayor ahorro anual en sus gastos de comida.

Uno de estos complementos es el ticket restaurante (también llamados cheques restaurante, vales-comida, cheques gourmet, etc.), una ayuda para que el empleado pueda comer en alguno de los muchos restaurantes que permiten el pago mediante el uso de estos cheques.

Las empresas están siendo conscientes del sobrecoste diario que supone a sus empleados comer fuera de casa todos los días, de modo que muchas de ellas han establecido un complemento salarial en forma de tickets restaurante para pagarles la comida diaria. 

Ahora es una práctica generalizada en muchas empresas, aunque el típico ticket o cheque representado en un trozo de papel haya desaparecido en muchos casos y se haya sustituido por una tarjeta prepago, a la cual la empresa carga el importe que paga por las comidas de su trabajador cada mes. 

¿Qué beneficios fiscales tiene?

Además del evidente beneficio para el empleado de poder disponer de un complemento salarial para costearse sus comidas, los tickets restaurante cuentan con una serie de beneficios a nivel fiscal que los hacen muy atractivos.

Dado que se trata de una retribución en especie, no tributa por IRPF, hasta cierta cantidad.  La empresa es libre de​ entregar a su trabajador la cantidad que desee, pero existe un límite, de 9 euros diarios, que está exento de tributación en el IRPF. Es decir, lo que exceda a esta cantidad tiene que pagar impuestos. 

Pero si los beneficios fiscales para el empleado son más que notables, no menos importantes son para la propia empresa, que se podrá deducir el 100% de lo destinado a estos tickets restaurante en el Impuesto sobre Sociedades como gastos de personal.

Sin embargo, a diferencia de la tributación por IRPF, los tickets restaurant sí tienen que cotizar a la Seguridad Social. Todas las cantidades que el empleado perciba en tickets restaurante forman parte de la base de cotización del salario y no se benefician de la exención de cotización a la Seguridad Social. El empleado sigue cotizando y mantiene sus derechos a efectos de futuras prestaciones.

Beneficio en la renta del trabajador (IRPF)

La Ley del IRPF establece que están exentas del impuesto las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa, incluidas las fórmulas indirectas de prestación de dicho servicio admitidas por la legislación laboral (como por ejemplo, la entrega de vales comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago), siempre que se cumplan los requisitos que a continuación se detallan.

Requisitos generales

1º Que la prestación del servicio tenga lugar durante días hábiles para el empleado o trabajador.

2º Que la prestación del servicio no tenga lugar durante los días en que el empleado o trabajador devengue cantidades exceptuadas de gravamen en concepto de dietas por manutención, con motivo de desplazamientos a municipio distinto del lugar de trabajo habitual.

Requisitos adicionales para las fórmulas indirectas (vales comida o documentos similares, tarjetas u otros medios electrónicos de pago)

Además de los requisitos anteriores, los vales comida o documentos similares deben cumplir los siguientes:

1º Que su cuantía no supere la cantidad de 9 euros diarios. Si la cuantía diaria fuese superior, existirá retribución en especie por el exceso.

2º Que estén numerados, expedidos de forma nominativa y que en ellos figure, la empresa emisora y, cuando se entreguen en soporte papel, además, su importe nominal.

3º Que sean intransmisibles y que la cuantía no consumida en un día no pueda acumularse a otro día. Además, sus empleados no podrán obtener el reembolso de su importe.

4º Que no pueda obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.

5º Que sólo puedan utilizarse en establecimientos de hostelería.

6º Que la empresa que los entregue, lleve y conserve relación de los entregados a cada uno de sus empleados o trabajadores, con expresión de:

– En el caso de vales comida o documentos similares, número de documento, día de entrega e importe nominal.

– En el caso de tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago, número de documento y la cuantía entregada cada uno de los días con indicación de estos últimos.

Por tanto, si alguno de sus trabajadores come cada día en un bar o un restaurante, le interesa percibir cheques restaurante en lugar de obtener un aumento dinerario.

Si usted es autónomo o empresario y tienes contratados algunos trabajadores debería empezar a plantearse cederles estos tickets restaurante, ya que será beneficioso tanto para sus empleados como para usted.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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