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#508

LOS AUTÓNOMOS PODRÁN DEDUCIRSE EN SU IRPF LOS GASTOS DE SUMINISTROS DE LA VIVIENDA (AGUA, GAS, ELECTRICIDAD, TELEFONÍA E INTERNET) Y LOS DE MANUTENCIÓN INCURRIDOS EN EL DESARROLLO DE LA

La Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, actualmente en trámite parlamentario de aprobación en el Senado, incluye para los autónomos en estimación directa en el IRPF la posibilidad de deducirse los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 % a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, excepto que se pruebe un porcentaje más alto o inferior. También, pueden deducirse los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de su actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.

En el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Senado) de 17 de julio, se ha publicado el texto remitido por el Congreso de los Diputados al Senado,  de la Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo y en cuyo título V se contienen una serie de medidas fiscales para clarificar la fiscalidad de los trabajadores autónomos cuyo texto difiere bastante del publicado en el Congreso de los Diputados, para su tramitación parlamentaria, y del cual le informamos en su día.

En concreto, se propone modificar la regla 5.ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley del IRPF en relación con la deducibilidad en el IRPF de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad.

Gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica

En cuanto a la deducibilidad de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica, se establece que tienen la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 % (en el texto inicial presentado en el Congreso se señalaba que podían deducirse el 20% de los suministros de agua, gas y electricidad, salvo que el contribuyente o la Administración Tributaria prueben un porcentaje superior o inferior) a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, excepto que se pruebe un porcentaje más alto o inferior.

Gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad

En cuanto a los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad, se propone  que serán gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto en estimación directa los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que:

  • se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería, y
  • se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago,
  • con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores, esto es, con carácter general, 26,67 € si el gasto se produce en España o 48,08 € si es en el extranjero, cantidades que se duplican, a su vez, si se pernocta como consecuencia del desplazamiento.

¿Cuándo están previstas que entre en vigor estas medidas fiscales para los autónomos?

De acuerdo con el texto remitido al Senado, la entrada en vigor está prevista para el 1 de enero de 2018.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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