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LOS AUTÓNOMOS CUENTAN CON UN NUEVO LÍMITE DE 2.000 EUROS EN EL IRPF ESTABLECIDO PARA LAS PROVISIONES DEDUCIBLES Y LOS GASTOS DE DIFÍCIL JUSTIFICACIÓN
Con efectos desde el 01-01-2015, para la cuantificación de determinados gastos deducibles en el caso de empresarios y profesionales en estimación directa simplificada, se limita la cuantía que se determina para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación (5% del rendimiento neto) a un importe máximo de 2.000€ anuales.
Como ya sabré, una de las novedades introducidas por la Ley 26/2014 de reforma fiscal del IRPF, y con efectos desde el 01-01-2015, es que para la cuantificación de determinados gastos deducibles en el caso de empresarios y profesionales en estimación directa simplificada, se limita la cuantía que se determina para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación (5% del rendimiento neto) a un importe máximo de 2.000€ anuales.
El cálculo del rendimiento gravable en la modalidad de estimación directa simplificada se realiza según el siguiente esquema:
(+) Ingresos computables
(-) (Gastos deducibles)
———————————
(=) Rendimiento neto previo
(-) (5% rendimiento neto previo, con un máximo de 2.ooo euros)
(-) (Reducciones)
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(=) Rendimiento neto reducido
Estimación directa simplificada
Esta modalidad será de aplicación a las actividades económicas desarrolladas por personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles), siempre que todos sus miembros sean personas físicas, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- Que no determinen el rendimiento neto de las mismas por el régimen de estimación objetiva.
- Que el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de todas sus actividades económicas, en el ejercicio anterior, no supere los 600.000 euros anuales.
- Que no se haya renunciado a la modalidad simplificada del régimen de estimación directa.
Para la determinación del rendimiento neto reducido, se aplican las mismas normas que en estimación directa normal, con las siguientes especialidades:
- No tendrán la consideración de gastos deducibles las provisiones establecidas con carácter general en el IS (garantías), ni tampoco la establecida con carácter especial para las empresas de reducida dimensión.
- Especialidades en amortizaciones. Las amortizaciones del inmovilizado material se practicarán de forma lineal, en función de la tabla de amortización aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de marzo de 1998.
- Gastos de difícil justificación. El conjunto de las provisiones y los gastos de difícil justificación se sustituyen por la aplicación de un porcentaje del 5 % sobre el rendimiento neto previo (diferencia entre ingresos y gastos) con un máximo de 2.000 euros.
Problemática de los comuneros y aplicación del límite de 2.000€
En el caso de una comunidad de bienes que determina el rendimiento neto de su actividad económica por el método de estimación directa simplificada, ha surgido de si el límite de 2.000 euros establecido para las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se aplica sobre el rendimiento neto de la comunidad o el correspondiente a cada comunero.
La DGT, recientemente en una consulta vinculante V1195-16, ha señalado que:
1º) El límite se aplicará individualmente por cada contribuyente o comunero sobre el rendimiento neto de la actividad económica que le corresponde en función de su porcentaje de participación en la comunidad, aplicándose el referido límite sobre dicha cantidad.
2º) En caso de que el comunero desarrolle otras actividades económicas en estimación directa simplificada, el límite de 2.000€ se aplicará a la suma de las deducciones correspondientes a cada una de dichas actividades y a las realizadas en atribución de rentas también, reduciéndose el exceso de forma proporcional al rendimiento neto de cada una de ellas.
Ejemplo:
Un contribuyente realiza, junto a otro comunero, una actividad económica a través de una entidad que tributa en el régimen especial de atribución de rentas. Los datos económicos de la entidad son los siguientes:
Rendimiento neto* = 100.000€
*(Ingresos menos gastos sin incluir los de difícil justificación)
Gastos de difícil justificación = 5.000€
5% de 100.000 (opera el límite de 2.000€)
Partimos de la hipótesis de que en el modelo 184 se dedujeron 2.000€, porque se interpretó que el límite operaba en sede de la entidad y no por cada comunero, con lo que esta habrá comunicado a cada comunero un rendimiento neto de 49.000€ (100.000-2.000)/2.
En este caso el total de gastos de difícil justificación será deducible con el límite de 2.000€ para cada comunero. Teniendo en cuenta que en el Programa PADRE se vuelcan los datos fiscales suministrados en el modelo 184, si en él se dedujeron únicamente 2.000€ para el conjunto de los comuneros (1.000€ por cada uno en este ejemplo), deberemos reducir el rendimiento neto del comunero en otros 1.000€ adicionales, considerando un rendimiento neto de la actividad de 48.000€.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.