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Los afectados por ERTE en 2020 pueden fraccionar en 6 meses el pago del IRPF sin intereses de demora

En el BOE del día 7 de abril se ha publicado la Orden HAC/320/2021por la que se establece un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del IRPF para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), y que entró en vigor el mismo día 7 de abril.

Hasta ahora era posible dividir el pago del IRPF, pero solo en dos: el primer pago era del 60 % del importe y se efectuaba en el momento de presentar la declaración, y el 40 % restante a principios de noviembre.

Hay que tener en cuenta que Los contribuyentes de IRPF que hayan sido perceptores de prestaciones del SEPE por haber estado inmersos en un ERTE en 2020, pueden verse obligados a presentar la declaración de la renta puesto que al tener dos pagadores, el límite económico que determina la obligación de declarar, disminuye a 14.000 euros si se han cobrado más de 1.500 euros del segundo pagador. Esto, unido a las bajas retenciones que se hayan efectuado al percibir las prestaciones del SEPE, puede dar lugar a que la declaración de dichos contribuyentes resulte a ingresar.

En la línea con diversas medidas adoptadas para el fraccionamiento de deudas tributarias con motivo del COVID-19, esta Orden HAC/320/2021, aprueba la posibilidad de fraccionar el pago del IRPF para los contribuyentes que hubieran estado en ERTE en 2020.

Requisitos para acogerse a este fraccionamiento extraordinario

Debe tratarse de un contribuyente del IRPF:

  • Que haya sido incluido el propio contribuyente o cualquiera de los miembros de la unidad familiar, en caso de tributación conjunta, durante 2020 en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo
  • Que haya recibido alguna prestación por ese motivo.
  • Que el resultado de la cuota tributaria correspondiente a la declaración del IRPF resulte a ingresar.
  • Aplicable a tributación individual y a tributación conjunta.

No pueden acogerse a este fraccionamiento los contribuyentes a los que se aplica el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español a los que se refiere el artículo 93 de la LIRPF.

Límites económicos para solicitar el fraccionamiento

No puede exceder de 30.000 euros el importe en conjunto pendiente de pago para el solicitante, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, de las deudas de derecho público gestionadas por la AEAT y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal.

A efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a otros órganos u organismos a efectos de determinar el conjunto de las mismas. No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otros órganos u organismos.

Momento para solicitar el fraccionamiento

Puede solicitarse el fraccionamiento si la declaración del IRPF se presenta dentro del plazo voluntario de autoliquidación e ingreso, sin que pueda fraccionarse el ingreso derivado de autoliquidaciones complementarias presentadas con posterioridad al 30 de junio de 2021, o día inmediato hábil posterior, para el caso de ser inhábil.

Plazos del fraccionamiento

El pago del fraccionamiento solicitado se efectuará en 6 fracciones, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021.

No se devengan intereses de demora

El fraccionamiento extraordinario regulado en esta Orden HAC/320/2021, es incompatible con el previsto en el artículo 62.2 del RIRPF, y con el régimen general de aplazamiento o fraccionamiento del pago previsto en el artículo 65 de la LGT y artículos 44 y siguientes del RD 939/2005, que implicaría el devengo de intereses de demora.

Por lo tanto, ni se devengarán intereses de demora durante el fraccionamiento ni será necesaria la aportación de garantía.

Carácter optativo

El diseño del mecanismo extraordinario se articula sobre la figura del fraccionamiento del pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2020, siendo totalmente optativo para el contribuyente, permitiendo la norma una posibilidad adicional en ese sentido, para tratar de establecer un diseño que se acomode al importe resultante de la autoliquidación presentada.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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