Circulares

#413

LO QUE DEBE SABER DEL CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN

El contrato eventual circunstancias de la producción está pensado para situaciones en las que se produce un incremento de actividad imprevisto y temporal en las empresas, en las que la plantilla habitual no es suficiente. No obstante existen riesgos de inspección y conflictos ante los Tribunales en este tipo de contratos cuando las empresas lo utilizan indebidamente, en lugar de un contrato fijo discontinuo o un indefinido.

El contrato eventual circunstancias de la producción está pensado para situaciones en las que se produce un incremento de actividad imprevisto y temporal en las empresas, en las que la plantilla habitual no es suficiente. 

Se diferencia de los contratos fijos discontinuos en que con el eventual se trata de responder a situaciones que no pudieron ser previstas, es decir, que no son cíclicas.  No obstante existen riesgos de inspección y conflictos ante los Tribunales en este tipo de contratos cuando las empresas lo utilizan indebidamente, en lugar de un contrato fijo discontinuo o un indefinido.

Finalidad

Se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. También podrá concertarse para una primera experiencia profesional, primer empleo joven, con un desempleado menor de 30 años, que no tenga experiencia profesional o que esta es inferior a tres meses.

Modalidades y duración máxima del contrato eventual

Podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial. 

En el caso de primer empleo joven, la jornada a tiempo parcial tendrá que ser mínimo el 75% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.

La duración máxima de este contrato será de seis meses dentro de un período de doce meses. En el supuesto de primer empleo joven tendrá una duración mínima de tres meses.

En atención al carácter estacional de la actividad en que se pueden producir las circunstancias señaladas anteriormente, los Convenios Colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán modificar indistintamente: La duración máxima del contrato y el período dentro del cual puede celebrarse.  En cualquier caso, los convenios colectivos no podrán establecer un período de referencia que exceda de dieciocho meses ni una duración máxima del contrato que exceda de las tres cuartas partes de dicho período de referencia, no siendo superior a doce meses.

En caso de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior a la duración máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

Formalización

Se formalizarán por escrito cuando su duración exceda de cuatro semanas y en aquellos casos que se concierten a tiempo parcial.

En el contrato deberá constar con precisión y claridad la causa o circunstancia que lo justifique y además, entre otros extremos, la duración y el trabajo a desarrollar.

Finalización e indemnización

El contrato eventual por circunstancias de la producción se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, por la expiración del tiempo convenido.

Los contratos que tengan establecida legal o convencionalmente una duración máxima y que se hubiesen concertado por una duración inferior a la misma se entenderán prorrogados tácitamente, hasta la correspondiente duración máxima, cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento y el trabajador continúe prestando servicios.

A la finalización del contrato, llegado a término, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización que se aplicará de forma gradual conforme al siguiente calendario:

•          8 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados hasta el 31 de diciembre de 2011.

•          9 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados a partir del 1 de enero de 2012.

•          10 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados a partir del 1 de enero de 2013.

•          11 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados a partir del 1 de enero de 2014.

•          12 doce días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales celebrados a partir del 1 de enero de 2015.

¿Cuándo se convierte el contrato eventual en contrato indefinido?

Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación: a) Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios; b) Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba; c) Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral; d)  También se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude de ley.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Compartir en