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LÍMITE CONJUNTO PARA LAS DEDUCCIONES POR INCENTIVOS EN LA CUOTA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Para los períodos impositivos iniciados durante 2012 y 2013 se ha reducido el límite conjunto que se aplica a las deducciones por incentivos en la cuota del Impuesto sobre Sociedades, pasando del 35% a un 25%.
Como ya le informamos en su día, le recordamos que el ámbito de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades en el Impuesto sobre Sociedades, el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, modificó el límite conjunto sobre la cuota íntegra para la determinación del importe máximo de las deducciones que es aplicable en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2012 y 2013.
Así, para dichos periodos impositivos, se reduce el límite conjunto que se aplica a las deducciones por incentivos en la cuota, pasando del 35% a un 25%. Recordamos que para aplicar el límite hay que restar previamente de la cuota íntegra las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones.
Límite incrementado por Deducción I+D+i
También se reduce al 50% el límite incrementado del 60% para el caso de que el importe de la deducción por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) que corresponda a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo exceda del 10% de la cuota íntegra (minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones).
Atención. Estos límites se aplicarán igualmente a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, lo que no sucedía anteriormente a esta modificación.
Más plazo para las deducciones
Los nuevos límites harán que las empresas tarden más en aplicarse las deducciones. Para compensar dicho retraso, y con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2012 y con carácter indefinido:
- Se amplía de 10 a 15 años el plazo general para aplicar las deducciones pendientes.
Atención. En el caso de las deducciones por I+D+i el plazo se fija en 18 años.
- Estos plazos son aplicables tanto sobre las deducciones que se generaron a partir de 2012 como sobre las que estuviesen pendientes de aplicar al inicio de dicho ejercicio.
Deducción por donativos
La deducción por donativos regulada en la Ley 49/2002 no se ve afectada por estas modificaciones, ya que la referida Ley establece un límite propio para esta deducción, según el cual su base no podrá exceder del 10% de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
Ejemplo:
Una sociedad cuya cuota previa del Impuesto sobre Sociedades es de 100.000€, que tiene derecho a aplicar las siguientes deducciones generadas en 2012:
– Deducción por inversiones en medio ambiente: 20.000€
– Deducción por I+D: 32.000€
– Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios: 22.000€
– Deducción por inversión en bienes de interés cultural: 5.000€
Total deducciones: 79.000€
Límite conjunto deducciones: 2012 y 2013
Concepto
Liquidación
Deducción pendiente de compensar
Cuota previa
100.000€
Deducciones con límite conjunto
50% x 100.000€ = 50.000€
79.000€ -50.000€ = 29.00€
Cuota a ingresar
50.000€
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.