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LAS VENTAJAS PARA AUTÓNOMOS DE LA FIGURA DEL EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Gracias a la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, el empresario o profesional individual no tendrá que responder con su patrimonio personal por las deudas generadas en su actividad. Sin embargo, existen una serie de restricciones y condiciones que debe conocer…

Para el emprendedor que quiere hacerlo solo y sin las complicaciones de crear una sociedad, lo más habitual es darse de alta como empresario individual o autónomo. Una de las principales características de esta figura es la de su responsabilidad ilimitada (su responsabilidad frente a terceros es universal y responde con todo su patrimonio presente y futuro de las deudas contraídas en la actividad de la empresa).

Atención. El autónomo tiene una responsabilidad patrimonial universal, es decir, responde del cumplimiento de sus deudas con todos sus bienes, presentes y futuros, como establece el Código de Civil.  Esto significa en la práctica, que muchos autónomos han visto embargados sus bienes, incluso su vivienda personal, para atender las deudas que contrajeron con proveedores, entidades financieras o incluso la Administración.  Si el autónomo empresario está casado, también los bienes gananciales pueden verse afectados.

Pues bien, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización introdujo un nuevo tipo de autónomo, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL), cuya diferencia fundamental con el “autónomo tradicional” es la limitación de la responsabilidad bajo determinadas condiciones.

Con la aprobación de la Ley de Emprendedores, entró en juego una nueva figura en torno al concepto de emprendedor que supuso toda una novedad en la gestión del riesgo como empresario autónomo: el Emprendedor de Responsabilidad Limitada (“ERL”).

De ésta forma, el autónomo no tendrá que responder con su patrimonio personal de las deudas contraídas en su actividad profesional o empresarial, eso sí, bajo determinadas condiciones. Esta limitación adquiere especial importancia en la protección de la vivienda habitual del emprendedor.

Así, el empresario es libre de constituirse en “ERL”, pero de elegir esta opción de forma voluntaria, debe cumplir con una serie de obligaciones que se establecen en la norma jurídica y con el objetivo de preservar las garantías de los acreedores.

¿Quién puede ser “ERL”?

Cualquier persona física (empresario o profesional) que, con limitación de responsabilidad bajo determinadas condiciones, realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, con o sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo.

Es por tanto aplicable a todos los autónomos, tanto empresarios como profesionales. Y no es necesario que se trate de una actividad nueva, sino que pueden acogerse a este régimen empresarios o profesionales que ya estuviesen ejerciendo su actividad con anterioridad.

¿Qué ventajas se consiguen con este régimen?

Excluir de la responsabilidad por deudas originadas por la actividad desarrollada la vivienda habitual del emprendedor, con la limitación de que su valor no supere los 300.000 euros (450.000 en poblaciones de más de un millón de habitantes).

¿Protege al emprendedor frente a todas sus deudas?

No, sólo frente a las que tengan origen en su actividad empresarial o profesional. No queda protegido por tanto respecto de las deudas “particulares” o familiares, ajenas al ámbito empresarial o profesional.

Por excepción, y esto es importante, tampoco queda limitada su responsabilidad, aunque tengan origen en su actividad empresarial o profesional:

– por las deudas contraídas con anterioridad a adquirir la condición formal de empresario de responsabilidad limitada (que tiene lugar mediante su inscripción en el Registro Mercantil).

– por deudas tributarias o de la Seguridad Social.

Y pierde este beneficio en caso de haber actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que así constare acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable.

Características principales a tener en cuenta

  • Número de socios mínimo: 1
  • Fiscalidad: IRPF, por los rendimientos de su actividad económica.
  • El emprendedor responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa, excluyéndose de las mismas la vivienda habitual (exceptuando las deudas de derecho público).
  • Control total de la empresa por parte del propietario, que dirige su gestión.
  • La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular (empresario).
  • La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en su cantidad, no tiene más límite que la voluntad del empresario. No se requiere un capital social mínimo
  • El emprendedor inscrito deberá hacer constar en toda su documentación, con expresión de los datos registrales, su condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada» o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas «ERL».

Ventajas

  • El emprendedor podrá limitar su responsabilidad por las deudas derivadas del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional.
  • Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño.
  • No hay que realizar ningún trámite de adquisición de la personalidad jurídica, pero sí es necesario inscribir en el Registro Mercantil y en el Registro de la Propiedad la condición de Empresario de Responsabilidad Limitada indicando los datos de la vivienda habitual que quedará excluida de la responsabilidad de la empresa.
  • Puede resultar más económica, dado que no se crea persona jurídica distinta del propio empresario.

Inconvenientes

  • Es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil.
  • El empresario responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad, excepto su vivienda habitual bajo determinadas condiciones.
  • Si el empresario o empresaria están casados puede dar lugar a que sus actividades alcancen al otro cónyuge, según la clase de bienes:
  • Los bienes propios de los cónyuges empresarios quedan obligados a los resultados de la actividad empresarial.
  • Los bienes gananciales pueden quedar obligados por consentimiento expreso o por presencia y consentimiento.
  • Los bienes privativos del cónyuge del empresario pueden quedar obligados por consentimiento expreso en escritura pública.
  • Tributa por tipos más elevados cuanto mayor es su volumen de renta.
  • Obligación de elaborar y depositar anualmente en el Registro Mercantil las cuentas anuales de la actividad.
  • El trámite burocrático no es sencillo: el emprendedor ha de comparecer ante notario para declarar formalmente en acta notarial su voluntad de adquirir la condición de emprendedor de responsabilidad limitada, indicando la actividad empresarial o profesional que va a ejercer o ejerce y la identificación de su vivienda habitual. Además, deberá llevar a cabo las inscripciones correspondientes en los Registros Mercantil y Registro de la Propiedad.   De esta forma, quienes vayan a contratar con el autónomo “protegido”, podrán saber que la vivienda de éste quedaría a salvo de posibles reclamaciones.
  • Será obligatoria la auditoría de las cuentas anuales del emprendedor y el depósito de las mismas en el Registro Mercantil.

La Responsabilidad

El empresario responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad. Queda exceptuada su vivienda habitual siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

• El valor de la vivienda no puede superar los 300.000 € (450.000€ en poblaciones de más de un millón de habitantes).Esta valoración se realiza conforme a la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil.

• En el caso de viviendas situadas en población de más de 1.000.000 de habitantes se aplicará un coeficiente del 1,5 al valor del párrafo anterior.

• En la inscripción del Registro Mercantil correspondiente a su domicilio se indicará el bien inmueble, propio o común, que se pretende no quede obligado por las resultas del giro empresarial o profesional.

• No podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad el deudor que hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que así conste por sentencia firme o en concurso declarado culpable.

• Salvo que los acreedores presten su consentimiento expresamente, subsistirá la responsabilidad universal del deudor por las deudas contraídas con anterioridad a su inscripción en el Registro Mercantil como emprendedor individual de responsabilidad limitada.

Transcurridos siete meses desde el cierre del ejercicio social sin que se hayan depositado las cuentas anuales en el Registro Mercantil, el emprendedor perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo. Recuperará el beneficio en el momento de la presentación.

Matrimonio con separación de bienes o gananciales

También se debe tener en cuenta que si el empresario o empresaria está casado, la responsabilidad puede alcanzar al cónyuge, por lo que se debe revisar el régimen de bienes del matrimonio, si son gananciales o hay separación de bienes.

En este sentido, conviene aclarar lo siguiente:

• Los bienes privativos del empresario quedan obligados a los resultados de la actividad empresarial.

• Los bienes destinados al ejercicio de la actividad y los adquiridos como consecuencia de dicho ejercicio, responden en todo caso del resultado de la actividad empresarial.

• En el régimen de bienes gananciales, cuando se trata de bienes comunes del matrimonio, para que éstos queden obligados será necesario el consentimiento de ambos cónyuges. El consentimiento se presume cuando se ejerce la actividad empresarial con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge y también cuando al contraer matrimonio uno de los cónyuges ejerciese la actividad y continuase con ella sin oposición del otro.

• Los bienes privativos del cónyuge del empresario no quedan afectos al ejercicio de la actividad empresarial, salvo que exista un consentimiento expreso de dicho cónyuge.

• En todo caso, el cónyuge puede revocar libremente el consentimiento tanto expreso como presunto.

• El empresario individual no está obligado a inscribirse en el Registro Mercantil, aunque puede ser conveniente inscribirse entre otras razones para registrar los datos relativos al cónyuge, el régimen económico del matrimonio, las capitulaciones, así como el consentimiento, la revocación u oposición del cónyuge a la afección a la actividad empresarial de los bienes comunes o los privativos.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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