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LAS PYMES PUEDEN OPTAR A AYUDAS ECONÓMICAS PARA DIGITALIZARSE

Las ayudas tendrán la forma de préstamos reembolsables. El tipo de interés se determinará en la convocatoria, siendo en cualquier caso igual o superior al tipo de interés Euribor a un año publicado por el Banco de España correspondiente al mes anterior a la aprobación de la convocatoria o, en su caso, al mes anterior a su concesión. El plazo máximo de amortización será de diez años, tres de ellos de carencia. Podrán ser beneficiarias las sociedades constituidas antes del uno de enero de 2013 que desarrollen una actividad industrial productiva.

En el BOE del día 8 de junio, se han publicado las bases para la concesión de apoyo financiero a proyectos de I+D+i en el ámbito de la industria conectada 4.0.

El concepto de Industria 4.0 es relativamente reciente y se refiere a la cuarta revolución industrial que consiste en la introducción de las tecnologías digitales en la industria.
En la actualidad la industria europea y española, desde este preciso momento, tiene que acometer un proceso de transformación digital con el objetivo de satisfacer las demandas de una sociedad altamente tecnológica, cada vez más exigente, cuya satisfacción plantea que la industria tiene que hacer las cosas de otra forma, haciendo frente a retos como el diseño colaborativo, la flexibilidad y la eficiencia en la fabricación, la reducción de series y tiempos de producción, la creación de modelos logísticos inteligentes, la transformación de canales, la predicción de las necesidades del cliente, la hiperconectividad, la trazabilidad multidimensional, la especialización, la creación de ecosistemas industriales de valor, la sostenibilidad y la personalización del producto.

Para ello es preciso introducir y fomentar el uso intensivo de las tecnologías en las empresas. Tecnologías como son por ejemplo, la computación en la nube, el big data, la impresión 3D, la robótica colaborativa, la realidad aumentada, los sistemas ciberfísicos o el internet de las cosas.

En este sentido, el Gobierno ha autorizado a la Secretaría General de Industria y la Pequeña y Mediana Empresa a convocar en 2016 la concesión de préstamos, por un importe máximo de 97,5 millones de euros, para apoyar los proyectos que presenten las empresas industriales para su digitalización y a los proyectos de innovación de procesos y productos de Pymes. Esta línea de ayudas se enmarca dentro de la iniciativa «Industria Conectada 4.0» presentada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo en octubre del año pasado.

Características de las ayudas

Beneficiarios

Sociedades que no formen parte del sector público y desarrollen una actividad industrial productiva encuadrada en la Sección C-Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009). Dentro de las citadas sociedades, se diferenciarán las pequeñas y medianas empresas.

Asimismo se precisa que las empresas hayan desarrollado dichas actividades al menos durante un periodo de tres años.

Los proyectos a financiar serán:

•    Proyectos de investigación industrial: Investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos y técnicas que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos.

•    Proyectos de desarrollo experimental: La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.

•    Proyectos de innovación en materia de organización de PYME: La aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores en una PYME; no se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

•    Proyectos de innovación en materia de procesos de PYME: La aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos) en una PYME; no se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

Características

•    Importe máximo del préstamo: El 80% del coste financiable de los proyectos.
•    Plazo máximo de amortización: Plazo máximo de amortización de 10 años incluyendo un período de carencia de tres años.
•    Tipo de interés: El tipo de interés se determinará en la convocatoria, siendo en cualquier caso igual o superior al tipo de interés Euribor a un año publicado por el Banco de España correspondiente al mes anterior a la aprobación de la convocatoria o, en su caso, al mes anterior a su concesión.

Conceptos susceptibles de ayuda

Se podrán subvencionar los costes siguientes para los proyectos de investigación industrial, de desarrollo experimental y de innovación en materia de organización y procesos:

a) Costes de personal.
b) Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
d)  Gastos generales directamente derivados del proyecto.
e) Otros gastos de explotación adicionales, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.

Financiación

Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención a los beneficiarios

Tipos de proyecto

Empresas no PYME

Medianas empresas

Pequeñas empresas

Proyectos de investigación industrial

 Hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto

 Hasta el 60% del coste subvencionable del proyecto

 Hasta el 70% del coste subvencionable del proyecto

Proyectos de desarrollo experimental

 Hasta el 25% del coste subvencionable del proyecto

 Hasta el 35% del coste subvencionable del proyecto

 Hasta el 45% del coste subvencionable del proyecto

Proyectos de innovación en materia de organización y procesos de PYME

 No aplica

 Hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto

 Hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto

Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes y de la correspondiente documentación se determinará en cada convocatoria. En cualquier caso el plazo de presentación de solicitudes no podrá exceder de cuarenta días hábiles.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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